IANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 11 de abril de 2016.
205º y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-000106
ASUNTO : KP01-S-2014-000106
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2014-000106, instruida en contra del ciudadano Johnathan Rafael Merlo Rivera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(..), por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Pastora Díaz Fréitez.
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 18 de diciembre de 2014, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, representada por la ciudadana abogada Blanca Perla Gutiérrez, presentó como acto conclusivo representado por acusación en contra del ciudadano imputado Johnathan Rafael Merlo Rivera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(..), por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala los ciudadanos Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Enrique Montenegro, Defensor Público, abogado Reynaldo Gómez, el imputado Johnathan Rafael Merlo Rivera y la víctima ciudadana Ana Pastora Díaz Fréitez.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado Enrique Montenegro, declara lo siguiente: “Esta representación fiscal actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal RATIFICA acusación presentada en fecha 18 de diciembre de 2014, que corre inserta a los folios 87 al 94 de la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano Johnathan Rafael Merlo Rivera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(..), por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres, en perjuicio de la ciudadana Ana Pastora Díaz Fréitez. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento del ciudadano Johnathan Rafael Merlo Rivera, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. Sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad previstas en los artículos 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
De conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se otorga el derecho a intervenir a la víctima quien realiza la siguiente exposición: “Voy a ser breve, con lo que hizo el muchacho, él fue un chofer de mi esposo, y él luego de nueve meses se retira, va al Ministerio de Trabajo, va a la cita a la casa con él, él habla con mi esposo, él le exigía una cantidad de dinero, mi esposo no firma el papel porque el papel tenía un error y el muchacho se molesta. Él pasaba frente de mi negocio, metiéndose con mis hijos, cuando van nuevamente a la casa, mi esposo le pregunta decentemente que era lo que me había dicho, y luego mi esposo lo fue a agarrar y le rompió la franela, luego la funcionaria del Ministerio de Trabajo y luego llega la patrulla y se llevaron a mi esposo, y viernes sábado y domingo pasaba por mi casa mientras mi esposo estaba detenido y me molestaba”.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde no desear declarar.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
El Defensor Público, realiza la siguiente exposición: “Efectivamente como primer punto quiero destacar que se realizó un segundo escrito acusatorio y realice la segunda contestación, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la defensa, considera que en este acto se está vulnerando el derecho a la defensa, porque de la narración que se hace no se indica o encuadra dentro del supuesto del artículo 308 lo cual es la narración de hechos de los cuales no haya lugar a dudas y coherente; son hechos propios de juicio oral pero atenta contra el derecho a la defensa. No se mencionan las circunstancias expresas de los hechos, no indica fecha. Tanto es así que se mencionaban personas que en el escrito acusatorio anterior mencionan unos testigos, que en el nuevo escrito acusatorio no están presentes. Existe un acta de probabilidad de condenatoria. En tal sentido ratifico lo dicho anteriormente, así como las pruebas que ofrezco en el escrito acusatorio. Hay que destacar que aquí hay la existencia de un problema laboral, que no se encuadran en el delito de Violencia Psicológica. Ofrezco como testigo a la ciudadana funcionaria de la Inspectoría de Trabajo, la cual la promoví en el escrito acusatorio, me reservo el lapso para promover nuevas pruebas, solicito sea declarado todo Con Lugar”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público.
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano Johnathan Rafael Merlo Rivera.
Esta Juzgadora verifica de la narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos realizada por la ciudadana víctima que indica que el 20 de diciembre de 2013 siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana el ciudadano Jhonathan Merlo se presentó en el negocio, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal se solicita al Ministerio Público realizar la corrección del defecto de forma en este acto.
Esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Pastora Díaz Freitez, y como presunto autor el ciudadano Johnathan Rafael Merlo Rivera, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“Él es mi vecino y fue chofer de mi esposo, él trabajó allí hasta hace dos meses y medio y desde ese momento comenzaron los problemas, él donde me ve me dice que me ponga en cuatro, porque él me quiere coger, esas son palabra textuales de él y no le importa que haya gente, porque lo ha dicho delante de mis hijos, mis vecinos incluso delante de mi espoco, el día viernes 20 de diciembre de 2013 aproximadamente a las 09:00 am, él llegó al negocio con un funcionario de la Inspectoría del Trabajo y delante de mi esposo y de mí que, que él si me había dicho a mí varias veces que él me quería poner en cuatro y mi esposo para defenderme lo agarró por la camisa y se la rompió ”.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITE por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana ANA PASTORA DÍAZ FREITEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.559.318, víctima en el presente proceso penal, quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
2.- Declaración de la ciudadana LUISA MARÍA DÍAZ, testigo calificada, Psicóloga adscrita al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER), quien suscribe el RECONOCIMIENTO PSICOLÓGICO N° 0008-2014 de fecha 21 de enero de 2014, practicado a la ciudadana Ana Pastora Díaz Fréitez, en el cual se establece en la impresión diagnóstica: Presenta episodio de ansiedad media acentuado con timidez que se relaciona con la situación que afrontó la paciente”. Inserto en el folio 21 del asunto penal.
DOCUMENTALES:
A los fines de su incorporación por su lectura al juicio oral y público de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal se admiten por ser lícitas legales y pertinentes:
1. RECONOCIMIENTO PSICOLÓGICO N° 0008-2014, de fecha 21 de enero de 2014, suscrito por la ciudadana LUISA MARÍA DÍAZ, suscrito por la ciudadana Luisamaría Díaz, Psicóloga adscrita al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER), practicado a la ciudadana Ana Pastora Díaz Fréitez, en la cual se establece en las conclusiones: “Para el momento de la evaluación psicológica Ana Pastora Díaz Freitez, presente un episodio de ansiedad media acentuado con timidez que se relacionan con la situación que afronta la paciente. Por último, del contenido de la situación planteada por el evaluado se desprenden, los siguientes aspectos: El relato de los hechos es coherente y no se aprecian contradicciones. No se observaron motivaciones que den lugar a la hipótesis de falsedad en lo planteado. Presencia de un lenguaje verbal acorde a su lenguaje corporal”. Inserto en el folio 21 al 22 del asunto penal del asunto penal.
En consecuencia se ADMITEN TOTALMENTE los medios de pruebas promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por la Defensa en el escrito de contestación de acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del ciudadano EDGAR SORETT, titular de la cédula de identidad Nº V-19.615.946, en su carácter de testigo referencial, quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de violencia donde participaron los ciudadanos Carlos Silva y Johnathan Rafael Merlo Rivera.
2.- Declaración de la ciudadana ZAMIRA HARMET, titular de la cédula de identidad Nº V-10.955.785, en su carácter de testigo referencial, quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de violencia donde participaron los ciudadanos Carlos Silva y Johnathan Rafael Merlo Rivera.
DOCUMENTALES:
A los fines de su incorporación por su lectura al juicio oral y público de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal se admiten por ser lícitas legales y pertinentes:
1.- COPIA CERTIFICADA DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 110, emanada de la Dirección Estadas de Lara del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, en el cual refiere reclamos de situación laboral del imputado de autos y Acta de Ejecución N° 078-2013-03-01104. Inserto en los folios 128 al 153 de la causa penal.
2.- EJEMPLAR DEL PERIÓDICO “EL MÍO”, N° 1139, de fecha 21 de diciembre de 2013, en el cual figura en la página 4 la narración de los hechos ocurridos con el ciudadano Carlos Silva. (Contenido en el sobre manila agregado en la causa penal folio 154).
3.- EJEMPLAR DEL PERIÓDICO “EL IMPULSO”, N° 36.726, de fecha 21 de diciembre de 2013, en el cual figura en la página A-14, la narración de la detención del ciudadano Carlos Silva. Contenido en el sobre manila agregado en la causa penal, folio 154).
En consecuencia se ADMITEN TOTALMENTE los medios de pruebas promovidos por la Defensa, resaltando que la Defensa se acoge al Principio de Comunidad de las Pruebas y se reserva el derecho de promover nuevas pruebas, conforme a lo establecido en los artículos 326 y 342 del Código orgánico Procesal Penal.
Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa Privada, el Tribunal procede a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicando los casos en los cuales procede, establecidos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano Johnathan Rafael Merlo Rivera, por la presunta comisión del delito Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en el segundo aparte ejusdem en perjuicio de la ciudadana Ana Pastora Díaz Fréitez.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano Johnathan Rafael Merlo Rivera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(..), por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Pastora Díaz Fréitez.
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la Defensa Privada, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el numeral 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Líbrense boletas de notificación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y a la Defensa Pública por las vías regulares y al imputado y víctima en virtud de no existir datos suficientes de dirección se ordena notificar de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAYZA YÉPEZ
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