REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 11 de abril de 2016.
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-002372
ASUNTO : KP01-S-2013-002372
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2013-002372, instruida en contra del ciudadano Carlos Adolfo Oviedo Pulido, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Yareand Gabriel Monfrino Altuve.
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 20 de marzo de 2015, la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, representada por la ciudadana abogada Ana María Torrealba Rivero, presentó como acto conclusivo representado por acusación en contra del ciudadano imputado Carlos Adolfo Oviedo Pulido, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte ejusdem.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala las ciudadanas Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público abogada Ellyneth Gómez, Defensora Privada, abogada Francis Rodríguez y el imputado Carlos Adolfo Oviedo Pulido.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público abogada Ellyneth Gómez, declara lo siguiente: “Esta representación fiscal actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal RATIFICA acusación presentada en fecha 20 de marzo de 2015, que corre inserta a los folios 26 al 53 de la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano Carlos Adolfo Oviedo Pulido, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Yareand Gabriel Monfrino Altuve. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento del ciudadano Carlos Adolfo Oviedo Pulido, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. Sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Solicita se ratifique la medida de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
En relación a la ausencia de la víctima en el presente asunto penal el tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal establece el procedimiento para el otorgamiento o no de la medida, delimitándose el cumplimiento de los siguientes presupuestos, el Juez o Jueza oirá al:
1.- Fiscal del Ministerio Público.
2.- Imputado o Imputada.
3.- Víctima, si está presente, haya participado o no en el proceso.
En el presente caso la víctima fue citada efectivamente, tal como se evidencia en la resulta de la boleta de citación de fecha 06 de julio de 2015, la cual al reverso señala que en fecha 22 de julio de 2015, la Unidad de Alguacilazgo practicó la citación de conformidad a los establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello la Jueza quien preside este tribunal realiza llamada telefónica al número de víctima indicado en las boletas, dando como resultado que el número no se encuentra asignado a ningún suscriptor.
Ahora bien, el requisito de escuchar a la víctima está condicionado a la presencia de la misma en el acto, es decir, sólo si comparece a la audiencia preliminar el Juez la oirá, por lo que en el presente caso esta Juzgadora de conformidad a la atribución conferida al Ministerio Público en el artículo 111 numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a que corresponde al Ministerio Público:
“Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación cuando se le delegue o en caso de inasistencia de está al juicio”.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde no desear declarar.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Privada realiza la siguiente exposición: “Ratifico mi escrito de contestación, solicito me sean acordadas las pruebas, y más adelante en el proceso yo demostrare la inocencia de mi defendido”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público.
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano Carlos Adolfo Oviedo Pulido.
Esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Yareand Gabriel Monfrino Altuve, y como presunto autor el ciudadano Carlos Adolfo Oviedo Pulido, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“Comparezco por ante este despacho a denunciar al ciudadano Carlos Oviedo, en el momento que me encontraba en un puesto de comida rápida comprándome la cena llegó Carlos, tratando de montarse a mi vehículo camioneta, marca Cherokee, modelo Gran Cherokee, no recuerdo la matrícula, su comportamiento era muy agresivo por lo cual fue el motivo que no dejé que ingresara al vehículo, de pronto me bajo y empieza a golpearme y ofenderme, así mismo me despojó del control e corriente de mi vehículo, para luego retirarse del lugar, entonces me voy a la residencia de su progenitora a buscar el control, cuando de pronto me vuelvo a encontrar con Carlos, quien me tomó a la fuerza metiéndome a su casa, lográndome encerrar en un cuarto, de forma agresiva me quitó mi pantalón de vestir quedando desnuda y empieza a golpearme, me asfixiaba duro aproximadamente dos horas golpeándome, en ese momento llega su madre, en vista de que él se negaba abrir la puerta, recurrió a llamar a su padre lo cual fue en vano, siendo sus progenitores quienes presenciaron gran parte de lo sucedido, luego de 20 minutos que llegan sus padres decide abrirme la puerta, amenazándome y es cuando me retiro del inmueble”.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITE TOTALMENTE por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
EXPERTICIAS:
1.- Declaración del ciudadano ERNESTO JESÚS ROJAS TOYO, Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, quien practicó y suscribió la EXPERTICIA MÉDICO LEGAL N° 9700-152-186, de fecha 11 de enero de 2013, practicada a la ciudadana Yareand Gabriel Monfrino Altuve, en el cual se establece lo siguiente: “Valoro paciente de 24 años. Contusión edematosa-equimótica en región nasal con desviación de tabique. Contusión equimótica infraorbitaria de ambos ojos, contusión edematosa en arca superior dentaria, equimosis en región supra-ciliar de ojo izquierdo, equimosis putiforme en región lateral de cuello, equimosis en región poplítea de pierna izquierda. Lesiones ocasionadas con algo contundente ocurrido el 09 de enero de 2013”. Inserto en el folio 46 del asunto penal.
2.- Declaración de la ciudadana NAIROBYS LA ROCCA, Experto Profesional I, Odontóloga Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forense Delegación Estadal Lara, quien practicó y suscribió el RECONOCIMIENTO ODONTOLÓGICO N° 9700-152-331, de fecha 22 de enero de 2013, practicada a la ciudadana Yareand Gabriel Monfrino Altuve, en el cual se establece lo siguiente: “Estudio Extraoral:… Se observa laceración en borde bermejo de labio superior del lado izquierdo de aproximadamente 7 mm de longitud. Estudio Endobucal: Se observa mucosa gingival eritematosa y edematizada en área de incisivo lateral superior izquierdo. Misceláneos: La lesionada refiere dolor para ingerir alimentos sólidos, además de movilidad y sensibilidad en zona de incisivos superiores. Conclusiones: Estado general satisfactorio; Tiempo de duración: 20 días; Tiempo de privación de ocupaciones: 20 días; Requerirá atención odontológica: Si; Trastorno de función: Propios de la lesión; Afectación de normas: Biológica y estética; Carácter: Mediana gravedad”. Inserto en el folio 51 y 52 de la causa penal.
3.- Declaración de la ciudadana LISETTE PEDROZA, Experto Profesional I, Psicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan, quien practicó la Evaluación Psicológica y suscribió el INFORME PSICOLÓGICO VALORATIVO N° 9700-008-242, de fecha 13 de enero de 2013, a la ciudadana Yareand Gabriel Monfrino Altuve, en el cual se establece lo siguiente: “Para el momento de la evaluación psicológica se encontró que Yareand Gabriel Monfrino Altuve muestra Situación Emocional Compatible con: Respuesta emocional Ansiosa Alta e Inestabilidad Emocional por evento de transgresión física, verbal y psicológica por parte de adulto masculino”. Inserto en el folio 48 y 50 de la causa penal.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana YAREAND GABRIEL MONFRINO ALTUVE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.432.661, víctima en el presente proceso penal, quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
2.- Declaración de los ciudadanos SUYERSON REYES Y LEONARDO ZANTIZABAL, Expertos, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, estado Lara, quienes expondrán en relación al ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 213-12, de fecha 15 de enero de 2013, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos. Inserta en el folio 20 del asunto penal.
DOCUMENTALES:
1. EXPERTICIA MÉDICO LEGAL N° 9700-152-186, de fecha 11 de enero de 2013, suscrito por el ciudadano ERNESTO JESÚS ROJAS TOYO, Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, quien suscribió la Experticia Médico Legal N° 9700-152-186, en la cual se establece en las conclusiones: “Valoro paciente de 24 años. Contusión adematosa-equimótica en región nasal con desviación de tabique. Contusión equimótica infraorbitaria de ambos ojos, contusión edematosa en arca superior dentaria, equimosis en región supra-ciliar de ojo izquierdo, equimosis putiforme en región lateral de cuello, equimosis en región poplítea de pierna izquierda. Lesiones ocasionadas con algo contundente ocurrido el 09 de enero de 2013”. Inserto en el folio 46 del asunto penal.
2.- RECONOCIMIENTO ODONTOLÓGICO N° 9700-152-331, de fecha 22 de enero de 2013 suscrito por la ciudadana NAIROBYS LA ROCCA, Experto Profesional I, Odontóloga Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forense Delegación Estadal Lara, en el cual se establece en las conclusiones: “Estudio Extraoral:… Se observa laceración en borde bermejo de labio superior del lado izquierdo de aproximadamente 7 mm de longitud. Estudio Endobucal: Se observa mucosa gingival eritematosa y edematizada en área de incisivo lateral superior izquierdo. Misceláneos: La lesionada refiere dolor para ingerir alimentos sólidos, además de movilidad y sensibilidad en zona de incisivos superiores. Conclusiones: Estado general satisfactorio; Tiempo de duración: 20 días; Tiempo de privación de ocupaciones: 20 días; Requerirá atención odontológica: Si; Trastorno de función: Propios de la lesión; Afectación de normas: Biológica y estética; Carácter: Mediana gravedad”. Inserto en el folio 51 y 52 de la causa penal.
3.- INFORME PSICOLÓGICO VALORATIVO N° 9700-008-242, de fecha 13 de enero de 2013, suscrito por la ciudadana LISETTE PEDROZA, Experto Profesional I, Psicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Juan, en el cual se establece lo siguiente: “Para el momento de la evaluación psicológica se encontró que Yareand Gabriel Monfrino Altuve muestra Situación Emocional Compatible con: Respuesta emocional Ansiosa Alta e Inestabilidad Emocional por evento de transgresión física, verbal y psicológica por parte de adulto masculino”. Inserto en el folio 48 y 50 de la causa penal.
En consecuencia se ADMITEN TOTALMENTE los medios de pruebas promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA PRIVADA
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por la Defensa Privada en el escrito de contestación de acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del ciudadano FLAVIO ESCALONA ARRÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.866.053, en su carácter de testigo presencial, quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de violencia. (Datos de dirección indicados en escrito de contestación de acusación folio 75 del asunto penal).
2.- Declaración de la ciudadana DEIBY ALFONZO GONZÁLEZ OMAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.566.110, en su carácter de testigo presencial, quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de violencia. (Datos de dirección indicados en escrito de contestación de acusación folio 76 del asunto penal).
DOCUMENTALES:
A los fines de su incorporación por su lectura al juicio oral y público de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal se admiten por ser lícitas legales y pertinentes:
1.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de fecha 17 de diciembre de 2015, emanada del Consejo Comunal “San Juan”, mediante el cual hace constar la dirección de domicilio del ciudadano Carlos Adolfo Oviedo Pulido, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...). Inserto en el folio 76 de la causa penal.
2.- CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 25 de junio de 2015, emanada de Euro América Service, CA, mediante el cual hace constar sobre la relación de trabajo que mantiene el ciudadano Carlos Adolfo Oviedo Pulido, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), con la mencionada empresa. Inserto en el folio 77 de la causa penal
En consecuencia se ADMITEN TOTALMENTE los medios de pruebas promovidos por la Defensa. Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa Privada; el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicando los casos en los cuales procede, establecidos en el artículo 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano Carlos Adolfo Oviedo Pulido, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yareand Gabriel Monfrino Altuve.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano Carlos Adolfo Oviedo Pulido, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yareand Gabriel Monfrino Altuve.
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público y Defensa Privada, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el numeral 5 Y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense los oficios correspondientes. Líbrense boletas de notificación a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público y a la Defensa Privada por las vías regulares (indicar número de teléfono de defensa privada) y al imputado y víctima en virtud de no contar con suficientes datos de dirección se ordena notificar de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAYZA YÉPEZ