REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, siete (07) de abril dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000036
Solicitantes: Dilubina Antonia Guerra Meléndez y Oscar Alejandro Rodríguez Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.673.895 y V-12.450.856, respectivamente.
Abogado asistente: Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 219.864.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 15 de febrero de 2016, los ciudadanos Dilubina Antonia Guerra Meléndez y Oscar Alejandro Rodríguez Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.673.895 y V-12.450.856, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 219.864, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente) y Carlos Adolfo (mayor de edad). Admitida la solicitud, en fecha 16 de febrero de 2016, se ordenó oír la opinión del adolescente. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar para el día martes veintitrés (23) de febrero de 2016, a las nueve y quince (09:15 a.m.) de la mañana, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Del mismo modo, se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Dilubina Antonia Guerra Meléndez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Oscar Alejandro Rodríguez Meléndez, tendrá un régimen de convivencia amplio siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del adolescente.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Oscar Alejandro Rodríguez Meléndez, suministrará la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) mensuales, divididos en cuatro (04) porciones de la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). En cuanto a los gastos relacionados con vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicina, recreación y deportes serán cubiertos en un 50% por ambos padres.
En fecha 22 de febrero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 23 de febrero de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Dilubina Antonia Guerra Meléndez, ya identificada, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue fijada para el día 21 de marzo de 2016, a las 9:30 a.m.
En fecha 28 de marzo de 2016, fue reprogramada la audiencia todo conforme con la norma del artículo 512, por cuanto el día 21 de marzo de 2016, no hubo despacho, en virtud del decreto presidencial Nº 2.276, de fecha catorce (14) de marzo de 2016, para el día miércoles seis (06) de abril de 2016, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana.
En esa fecha día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, en lo que se refiere a la custodia, la ejercerá la madre la ciudadana Dilubina Antonia Guerra Meléndez, ya identificada, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Oscar Alejandro Rodríguez Meléndez, tendrá un régimen de convivencia amplio siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del adolescente y en lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Oscar Alejandro Rodríguez Meléndez, suministrará la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) mensuales, divididos en cuatro (04) porciones de la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). En cuanto a los gastos relacionados con vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicina, recreación y deportes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Dilubina Antonia Guerra Meléndez y Oscar Alejandro Rodríguez Meléndez, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios cinco (05), seis (06) y nueve (09) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Dilubina Antonia Guerra Meléndez y Oscar Alejandro Rodríguez Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.673.895 y V-12.450.856, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 09 de marzo de 1996. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 57, folio 58 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de abril de 2016. Años 205º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 171 - 2.016 y se publicó siendo las 10:30 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000036
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