REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, cinco (05) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016- 000064

DEMANDANTES: Gladys María Álvarez Mosquera y Mercedes Chiquinquira Morales Alvarez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.974.771 y 9.639.894, respectivamente. .

Abogado Asistente: Luís Ignacio Chirinos Campos, inscrito en el I.P.S.A Nº 92.405

DEMANDADAS: Yajaira Elena, Tibisay Margarita, Onelia Maribel Álvarez Mosquera, Ingrid Zulay Páez de Álvarez, Yannharelys Milexis Álvarez Mosquera, Edgar Alfredo Álvarez Lameda, Liseth Del Carmen Álvarez Arellano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 5.930.501, V- 5.930.502, V- 9.850.593, V-5.933.721, V-15.997.083, V-16.768.453, V-18.951.789, respectivamente y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.),, titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: NULIDAD DE CONTRATO

En fecha 29 de marzo de 2.016, la ciudadana Gladys María Álvarez Mosquera, actuando en su nombre y en representación de la ciudadana Mercedes Chiquinquira Morales Alvarez, demanda por Nulidad de Contrato a los ciudadanos Yajaira Elena, Tibisay Margarita, Onelia Maribel Álvarez Mosquera, Ingrid Zulay Páez de Álvarez, Yannharelys Milexis Álvarez Mosquera, Edgar Alfredo Álvarez Lameda, Liseth Del Carmen Álvarez Arellano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 5.930.501, V- 5.930.502, V- 9.850.593, V-5.933.721, V-15.997.083, V-16.768.453, V-18.951.789, respectivamente y al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por el abogado Luís Ignacio Chirinos Campos, inscrito en el I.P.S.A Nº 92.405.
En fecha 31 de marzo de 2.016, se admitió el presente asunto, se dictó despacho saneador a los fines de que la parte demandante consignara a la mayor brevedad posible la dirección del adolescente a los fines de ser librada la respetiva boleta de notificación. Igualmente, se ordenó oír la declaración del adolescente.
En fecha 01 de abril de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Gladys María Álvarez Mosquera, ya identificada, mediante la cual consignó la dirección conocida del adolescente a los efectos de la notificación.
En fecha 05 de abril de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.

Este Juzgado observa

Este juzgado en fecha 31 de marzo de 2016, dictó despacho saneador a los fines de la consignación de la dirección del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para proceder a librar la respectiva boleta de notificación del mismo en la persona de su representante legal, siendo que de la revisión del sistema Juris 2000, en la causa signaba bajo la nomenclatura N° KP12-J-2015-000199, se evidenció en acta de comparecencia del referido adolescente de fecha 10 de julio de 2015, quien manifestó que su residencia es en Mene Grande, Maracaibo, estado Zulia, no siendo este tribunal competente para conocer del presente asunto y por cuanto la norma del artículo 453 de la misma Ley, establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.” Aunado a lo anteriormente expuesto, es importante dejar expresa constancia que en el día de hoy cinco (05) de abril del presente año se recibió oficio Nº 0728-16, remitido por el Abg. Carlos Luis Morales García en su carácter de Juez Primero de Mediación Sustanciación con Competencia en Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia Sede Cabimas, contentivo de exhorto a los fines de notificar a dos de las demandadas del presente asunto en una causa llevada ante ese juzgado con motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signado bajo el Nº VP21-J-2016-000394, lo cual por notoriedad judicial se evidencia que hasta la presente fecha, el adolescente reside en Mene Grande, Estado Zulia. Del mismo modo, cabe aclarar conforme a lo solicitado por la demandante en su escrito, que en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la jurisdicción para conocer de los casos donde estén involucrados niños, niñas y adolescentes, viene dada por el domicilio de los mismos, como es el caso en cuestión. Igualmente, el artículo 43 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en su aparte final pauta que la competencia que establece este articulo no excluye la del domicilio, en consecuencia, en el presente caso rige la ley especial, es por ello que este tribunal ya no es competente para continuar conociendo sobre el presente asunto y así se decide.

DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: declina la competencia por el territorio, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Zulia, (Cabimas), para que continúe conociendo del presente asunto y sea distribuido entre los jueces de los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Líbrese oficio.

Remítase al tribunal competente una vez transcurrido el lapso legal.


Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cinco (05) de abril de 2015. Años 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 168- 2016 y se publicó siendo las 03:29 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA


KP12-V-2016-000064