REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de abril dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2016-000034

Demandante: Johander José Cuicas Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.234.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandada: Johandri Carolina Yajure Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.300.331.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 18 de febrero de 2.016, el ciudadano Johander José Cuicas Jiménez, ya identificado en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara a la madre de su hija, la ciudadana Johandri Carolina Yajure Páez, ya identificada a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para su hija, En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificad de la sentencia de fecha 21 de mayo de 2013, signada bajo el N° 186-2013, lista de necesidades del niño.
En fecha 22 de febrero de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña.
En fecha 25 febrero de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 15 de marzo de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Yolanda Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.381.856.
En fecha 16 de marzo de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de marzo de 2016, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes cuatro (04) de abril de 2016, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Johander José Cuicas Jiménez y Johandri Carolina Yajure Páez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de abril de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a ofrecer para mi hija un monto para la obligación de manutención mensual en la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, al igual que los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mi hijo, quien firmara un recibo como muestra de conformidad. Del mismo modo, solicito que se establezca un régimen de convivencia familiar en el cual pueda compartir con mi hija de la siguiente forma: la retirare en el hogar de la madre los días viernes a las dos de la rede (02:00 pm.) para retornarla los días domingos a las dos de la tarde (02:00 pm.), comprometiéndome a sus cuidados y un trato de armonía en su estadía y con la previa comunicación con la madre. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Johandri Carolina Yajure Páez, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hija.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción”. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Johander José Cuicas Jiménez y Johandri Carolina Yajure Páez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Johander José Cuicas Jiménez, ya identificado aportara como monto para la obligación de manutención mensual en la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, al igual que los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana Johandri Carolina Yajure Páez, quien deberá firmar un recibo como muestra de conformidad. Asimismo se establece un Régimen de Convivencia Familiar, en el cual pueda compartir con su hija de la siguiente forma: El padre buscará a la niña en el hogar de la madre los días viernes a las dos de la rede (02:00 pm.) y deberá retornarla los días domingos a las dos de la tarde (02:00 pm.), comprometiéndose a sus cuidados y un trato de armonía en su estadía y con la previa comunicación con la madre, todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de abril de 2.016. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 167– 2.016 y se publicó siendo las 03:26 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000034