REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2015-000271
Solicitantes: Willy Georgen Torin Adarfio y Carmen Elena Pereira Rico, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.263.364 y V- 17.620.331, respectivamente.
Abogado Asistente: Jinnette Susana Vásquez Leal, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.798.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 03 de noviembre de 2015, se recibió solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Willy Georgen Torin Adarfio y Carmen Elena Pereira Rico, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.263.364 y V- 17.620.331, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Jinnette Susana Vásquez Leal, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.798, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos. En fecha 05 de noviembre de 2015, se dio entrada al presente asunto, se instó a los solicitantes, a que aclararan lo referente a las medidas provisionales, a los fines de dictar el decreto. Igualmente, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 10 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 10 de abril de 2016, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Willy Georgen Torin Adarfio y Carmen Elena Pereira Rico, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada Jinnette Susana Vásquez Leal, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.798, mediante consignaron lo requerido en al auto de admisión.
Ahora bien, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Torin Pereira, fue procreado un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de dos mil bolívares (2000bs), mensuales, y el 50% de todos los gastos de hospitalización, cirugía, honorarios profesionales de médicos, medicinas y útiles escolares. De igual manera el padre aportara al niño los estrenos de diciembre todos los años.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con su hijo respetando las horas de descanso, alimentación y estudio, igualmente el padre podrá compartir con su hijo, las vacaciones, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, fines de año. Igualmente el padre podrá compartir con su hijo los fines de semana llevarse a su hijo por todo el territorio nacional previo acuerdo con la madre.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 166-2016 y se publicó siendo las 03:23 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000271
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