REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000081

Solicitantes: Wilmary Del Valle Gatica Ramos y Alvaro Luis Páez Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.941.325 y V- 19.921.102, respectivamente.

Abogado Asistente: Keyla Tineo, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos María Victoria Escobar Hernández y Juan Ramón Camacaro Chirinos, Wilmary Del Valle Gatica Ramos y Alvaro Luis Páez Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.941.325 y V- 19.921.102, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, abogada Irene Camacaro, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Alvaro Luis Páez Alvarez, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) quincenales, los cuales deberán ser entregados a la madre, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, así como los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. Igualmente, el ciudadano Alvaro Luis Páez Alvarez, ya identificado, aportara el aumento anual de la Obligación de Manutención en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.)

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Alvaro Luis Páez Alvarez, ya identificado, compartir con su hijo, de manera abierta. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera el niño compartirá con el padre el día del padre. Tomando en cuanta siempre la opinión del niño. En relación a las vacaciones escolares compartirá con el padre las mismas, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los cuatro (04) días del mes de abril del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 165- 2.016 y se publicó siendo las 03:25 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000081