REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, cuatro (04) de abril dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016- 000010

Solicitante: Magalys Andreina Sierralta Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.440.530.

Abogado Asistente Omar Enrique Caripa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.749

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 15 de enero de 2.016, la ciudadana Magalys Andreina Sierralta Pereira, debidamente asistida por el abogado Omar Enrique Caripa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.749, actuando en representación su hijo el niño y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó que fuese declarados como únicos y universales herederos del causante Leoner Guillermo Gatica Crespo, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.697.807, quien falleció en fecha quince (15) de abril de dos mil quince (2015), en la carretera vía Río Tocuyo, sector La Culebra, municipio Torres, estado Lara, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio veintiuno (21) de autos.
En fecha 18 de enero de 2.016, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la declaración de los niños. Asimismo, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de enero de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 27 de enero de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, quien retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 29 de enero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 29 de enero de 2016, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 16 de febrero de 2016, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 17 de febrero de 2016, se fijó la oportunidad para oír la declaracion de los testigos ciudadanos Enrique Bricelio Ferrer Morillo, Nelys De La Chiquinquirá Pineda Morales y Ángel Serafín Rodríguez Carrasco, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.511.381, V-4.804.801 y V-4.805.345, respectivamente.
En fecha 23 de febrero de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Enrique Bricelio Ferrer Morillo, Nelys De La Chiquinquirá Pineda Morales y Ángel Serafín Rodríguez Carrasco, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.511.381, V-4.804.801 y V-4.805.345, respectivamente. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por el abogado Omar Enrique Caripa, inscrito ante el I.P.S.A., bajo el Nº 192.749, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para presentar los testigos.
En fecha 24 de febrero de 2016, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Enrique Bricelio Ferrer Morillo, Nelys De La Chiquinquirá Pineda Morales y Ángel Serafín Rodríguez Carrasco, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.511.381, V-4.804.801 y V-4.805.345, respectivamente.
En fecha 01 de marzo de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Enrique Bricelio Ferrer Morillo y Ángel Serafín Rodríguez Carrasco, ya identificados, quienes rindieron sus declaraciones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Nelys De La Chiquinquirá Pineda Morales, ya identificada, declarándose desierto el acto. Igualmente se recibió diligencia presentada por la ciudadana solicitante debidamente asistida por el abogado Omar Enrique Caripa, inscrito ante el I.P.S.A., bajo el Nº 192.749, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para presentar a la testigo ciudadana Nelys De La Chiquinquirá Pineda Morales, ya identificada.
En fecha 02 de marzo de 2016, se fijó nuevamente la nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Nelys De La Chiquinquirá Pineda Morales, ya identificada.
En fecha 07 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Nelys De La Chiquinquirá Pineda Morales, ya identificada.
En fecha 09 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por el abogado Omar Enrique Caripa, inscrito ante el I.P.S.A., bajo el Nº 192.749, mediante la cual sustituyó a la ciudadana Nelys Pineda por la ciudadana Tibisay De Los Angeles Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.413.073 y solicito se fijara oportunidad para oír a la misma.
En fecha 10 de marzo de 2016, se fijó oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Tibisay De Los Angeles Chirinos, ya identificada.
En fecha 15 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Tibisay De Los Angeles Chirinos, ya identificada.
En fecha 16 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por el abogado Omar Enrique Caripa, inscrito ante el I.P.S.A., bajo el Nº 192.749, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para oír a la testigo ciudadana Tibisay De Los Angeles Chirinos, ya identificada.
En fecha 28 de marzo de 2016, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Tibisay De Los Ángeles Chirino, ya identificada.
En fecha 31 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Tibisay De Los Angeles Chirinos, ya identificada, quien rindió su declaracion.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigo Enrique Bricelio Ferrer Morillo, Ángel Serafín Rodríguez Carrasco y Tibisay de Los Ángeles Chirino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.511.381, 4.805.345 y 15.413.073, quienes dieron fe de conocer a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Leoner Guillermo Gatica Crespo, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.697.807 a la ciudadana Magalys Andreina Sierralta Perera, titular de la cedula de identidad Nº V-16.440.530 y a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de abril de 2016. Años 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 164-2016 y se publicó siendo las 03:12 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000010