REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000061

Demandante: Luisa Del Carmen Bertis Caldera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.466.

Abogado: Keyla Tineo, en su condición Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Yorvis José Mendoza Pernalete, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.004.773.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 18 de marzo de 2.016, la ciudadana Luisa Del Carmen Bertis Caldera, ya identificada en representación de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Keyla Tineo, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Yorvis José Mendoza Pernalete, ya identificado a fin de que se revisara la Obligación de Manutención para sus hijos, fijada mediante sentencia de fecha 08 de agosto de 2013, signada bajo el N° 336-2013. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de sus hijos, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia certificada de la sentencia N° 336-2013, carta de residencia emitida por el consejo comunal “Caserío Las Palmitas”.
En fecha 28 de marzo de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 31 marzo de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños para expresar sus opiniones.
En fecha 06 de abril de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Ligia de Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.805.091.
En fecha 07 de abril de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de abril de 2016, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes 25 de abril de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Luisa Del Carmen Bertis Caldera y Yorvis José Mendoza Pernalete, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de abril de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de continuar cumpliendo como padre tanto en la alimentación como en los gastos del cincuenta por ciento (50%) como son vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, etc., así como en las prestaciones y utilidades que ya han sido establecidas en sentencia anterior Nº 336-2013 de fecha 08 de agosto de 2013, es por ese motivo que planteo como aumento de la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) a la suma mensual de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) y en cuanto a las utilidades y prestaciones sociales se mantenga el veinte por ciento (20%) de las mismas y se realicen todos los descuentos por el organismo donde laboro que es en el Hospital Pastor Oropeza. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandada ciudadana Luisa Del Carmen Bertis Caldera, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijos, en la obligación mensual como en el resto de los gastos.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Revisión de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Luisa Del Carmen Bertis Caldera y Yorvis José Mendoza Pernalete, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Yorvis José Mendoza Pernalete, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención en la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, etc., así como en las prestaciones y utilidades que ya han sido establecidas en sentencia Nº 336-2013 de fecha 08 de agosto de 2013. Manteniéndose las utilidades y prestaciones sociales en el veinte por ciento (20%) de las mismas, debiéndose realizar todos los descuentos por el organismo donde labora el ciudadano Yorvis José Mendoza Pernalete, ya identificado, el cual es el Hospital Pastor Oropeza. Líbrese oficio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de abril de 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 196– 2.016 y se publicó siendo las 02:56 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000061