REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de abril del dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2015-000319
DEMANDANTE: Digna Marlen Ocanto y Miguel Alejandro Álvarez Ocanto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.693.152 y V-25.144.490 respectivamente.
DEMANDADO: Franklin Ramón Álvarez Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.847.720.
Motivo: Extensión de Obligación de Manutención.
En fecha 14 de diciembre de 2.015, el ciudadano Miguel Alejandro Álvarez Ocanto, ya identificado, presentó escrito en el cual solicitó la Extensión de Obligación de Manutención, por cuanto la Sala de Juicio Nº 01 según expediente 2SJ-278-00, fijó el monto de la Obligación de Manutención, en su beneficio siendo que dichas cantidades son descontadas por el organismo donde labora su padre el ciudadano Franklin Ramón Álvarez Marín. Señalo que actualmente se encuentra cursando estudios universitarios lo cual lo motivó a presentar dicha solicitud. Fundamentó su solicitud conforme a la sentencia de echa 29 de mayo de 2007, con ponencia del magistrado Luis Alfredo Sucre, Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, acompaño la demanda copia fotostática de la cédula de identidad, carnet estudiantil, carga académica y horario estudiantil, comprobante de pago de la universidad.
En fecha 16 de diciembre de 2015, se admitió la demanda, se dictó despacho saneador y se ordenó la corrección del escrito, concediéndose cinco (05) días de despacho, a los fines de que el demandado consignara la copia certificada de la sentencia de fijación de la obligación de manutención, las copias certificadas de la planilla de inscripción, horario de clases, debidamente expedidas por la institución educativa.
En fecha 11 de enero de 2016, se recibió diligencia presentada por el demandante, mediante la cual solicitó se extendiera el plazo para la consignación de recaudos.
En fecha 29 de enero de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Digna Marlen Ocanto, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.693.152, en su condición de madre del demandante, mediante la cual consignó copias certificadas de las sentencias Nº 92-00 de fecha 13 de octubre de 2000 y Nº 24-2010 de fecha 25 de enero de 2010.
En fecha 16 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Digna Marlen Ocanto Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.162, en su condición de madre del demandante mediante la cual consignó dirección del demandado, registros de carga académica, horario y contrato.
En fecha 17 de febrero de 2016, a los fines de dar continuidad al procedimiento se ordenó librar boleta de notificación al demandado, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de marzo de 2016, el alguacil consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 04 de marzo de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de marzo de 2016, fue fijada la Audiencia Preliminar en fase de Mediación para el día lunes 21 de marzo de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Miguel Alejandro Alvarez Ocanto y Franklin Ramón Alvarez Marín, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por el demandado mediante la cual consignó copias de informe médico, de cédulas, constancia de estudio, constancia de pago, acta de matrimonio a los fines de demostrar otras cargas familiares.
En fecha 28 de marzo de 2.016, fue reprogramada la audiencia preliminar en su fase de mediación, para el día jueves 21 de abril de 2016, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Miguel Alejandro Álvarez Ocanto y Franklin Ramón Álvarez, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del decreto Nº 2.276, de fecha 14 de marzo de 2016.
En fecha 21 de abril de 2016, día y hora para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en fase de Mediación entre los ciudadanos Miguel Alejandro Álvarez Ocanto y Franklin Ramón Álvarez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de los ciudadanos Miguel Alejandro Álvarez Ocanto y Franklin Ramón Álvarez, ya identificados, con el fin de llegar al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de solicitarle a mi padre que sea aumentado el monto de la obligación de manutención de la cantidad de ciento treinta y cinco bolívares (135,oo. Bs.) a la suma de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) y que continúe cumpliendo con el resto de los descuentos establecidos en sentencia dictada por este juzgado signada bajo el Nº 24-2010 de fecha 25 de enero de 2.010, en lo que respecta al cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, recreación y otros, al igual que el veinte por ciento (20%) de las utilidades y el quince por ciento (15%) de las prestaciones sociales descuentos que se continuarían manteniendo y descontando por el organismo empleador, aun cuando mi padre paso a retiro y le fueron cancelados muchos de su beneficios. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone el demandado ciudadano Franklin Ramón Alvarez Marín, ya identificado: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hijo y que dichas cantidades y descuentos continúen siendo tramitadas por el organismo donde laboro Guardia Nacional.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción.
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Extensión de Obligación de Manutención, la cual fue fijada mediante sentencia Sala de Juicio Nº 01 según expediente 2SJ-278-00, fijó el monto de la Obligación y aumentada mediante sentencia de fecha 25 de enero de 2010, signada bajo el N° 24-2010, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Miguel Alejandro Alvarez Ocanto y Franklin Ramón Alvarez Marín, ya identificados, de conformidad con la norma de articulo del articulo 383 literal “B” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual expresa lo siguiente: La Obligación de Manutención se extingue: b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa autorización judicial. (Rayado y negrita de este juzgado). En consecuencia ofíciese al Organismo empleador a los fines de que realicen los respectivos descuentos. Líbrese oficio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de abril de 2.016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 195 – 2.016 y se publicó siendo las 02:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000319
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