REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000102
Solicitantes: Gabriel De Jesús Sánchez Acosta e Isabel Cristina Cuicas Mujica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.870.547 y V- 20.250.642, respectivamente.
Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Gabriel De Jesús Sánchez Acosta e Isabel Cristina Cuicas Mujica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.870.547 y V- 20.250.642, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Gabriel De Jesús Sánchez Acosta, ya identificado, podrá compartir con su hija los días lunes retirándola en la escuela a la salida a las 05.00 p.m y retornándola el día martes a la escuela a las 12:00m, en virtud de que es el día del padre, con respecto a las fecha decembrinas, los feriados de carnaval, vacaciones escolares y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera, la niña podrá compartir quince (15) días de las vacaciones escolares con su padre, tomando siempre en cuenta la opinión de la niña, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 201- 2.016 y se publicó siendo las 03:10 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA.
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