REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KP12-J-2016-000101

Solicitantes: Rosanny del Carmen Vásquez Carrasco y José Alberto Vásquez Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 28.128.175 y V- 25.648.453, respectivamente.

Abogada Asistente: Keyla Tineo, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.

Motivo. Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Rosanny del Carmen Vásquez Carrasco y José Alberto Vásquez Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 28.128.175 y V- 25.648.453, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, abogada Keyla Tineo, la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano José Alberto Vásquez Vásquez, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de cinco (5.000,oo. Bs.), quincenales, los cuales entregados a la madre ciudadana Rosanny del Carmen Vásquez Carrasco, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, será compartido por ambos padres. De la misma forma, el padre se compromete a incrementar la Obligación de Manutención en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano José Alberto Vásquez Vásquez, ya identificado, compartirá con su hija de manera abierta. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, será compartida de manera alterna con ambos padres, de igual manera la niña compartirá con el padre el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión de la niña, en relación a las vacaciones escolares se compartirán de manera alterna con ambos padres, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 200- 2.016 y se publicó siendo las 03:12 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000101