REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000099
Solicitantes: Rubén Jesús Alvarez Ferrer y Yanira Margarita González Domínguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.527.998 y V- 16.768.881, respectivamente.
Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Rubén Jesús Alvarez Ferrer y Yanira Margarita González Domínguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.527.998 y V- 16.768.881, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Rubén Jesús Alvarez Ferrer, ya identificado, aportará como monto de la Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.), mensual, a razón de dos mil quinientos bolívares (2.500,oo. Bs.) semanal, los cuales serán entregados a la ciudadana Yanira Margarita González Domínguez, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, los cuales serán compartidos por ambos padres. En relación a los gastos de salud, vestido, educación y recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. Se establece el aumento anual de la Obligación de Manutención, en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.).

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los adolescentes y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 198- 2.016 y se publicó siendo las 03:07 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000099