REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2015-000395
SOLICITANTES: Jesús Manuel Puerta Lameda y Jhovanina Yeskely Aponte Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.275.940 y V-21.275.019, respectivamente.
Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 17 de diciembre de 2015, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria de Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 643-2015.
En fecha 31 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Jesús Manuel Puerta Lameda, quien señaló el incumplimiento de la sentencia por lo que solicitó la ejecución voluntaria de conformidad con la norma del artículo 180 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de abril de 2016, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día lunes 25 de abril de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y se ordenó la notificación de la ciudadana Jhovanina Yeskely Aponte Colmenarez, antes identificado, a los fines de informarle la fecha de la audiencia especial.
En fecha 04 de abril de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Jhovanina Yeskely Aponte Colmenarez, ya identificada, debidamente firmada y recibida por su la ciudadana Gloria Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.144.715.
En fecha 25 de abril de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Yo, Jhovanina Yeskely Aponte Colmenarez, antes identificada, planteo en esta audiencia especial que el padre de mi hija comparta con la niña un fin de semana si y otro no, es decir cada quince (15) días pernoctando con mi hija desde el día viernes hasta el día domingo tal y como quedamos en la sentencia anterior, pudiendo compartir con la niña en sus vacaciones escolares y otras fechas de asueto intercalando dichas fechas con la madre. Del mismo modo en lo que respecta a la obligación de manutención solicito que se establezca en la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,oo. Bs.) mensual, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos, cantidades que solicito sean depositadas a mi cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL que me comprometo a darle toda la información al padre de mi hija y en este mismo acto yo, Jesús Manuel Puerta Lameda, antes identificado, declaro que acepto lo propuesto por la ciudadana Jhovanina Yeskely Aponte Colmenarez, antes identificada por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de mi hija. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción”. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 17 de diciembre de 2015, este Juzgado dictó sentencia Interlocutoria de Régimen de Convivencia familiar signada bajo el N° 643-2015, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Jesús Manuel Puerta Lameda y Jhovanina Yeskely Aponte Colmenarez, ya identificados, en consecuencia el ciudadano Jesús Manuel Puerta Lameda, ya identificado, podrá compartir con su hija cada quince (15) días pernoctando con la niña desde el día viernes hasta el día domingo tal y como se estableció en la sentencia 643-2015, pudiendo compartir con la niña en sus vacaciones escolares y otras fechas de asueto intercalando dichas fechas con la madre. Del mismo modo, se fija la obligación de manutención, en la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,oo. Bs.) mensual, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos, cantidades que deberán ser depositadas a una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL a nombre de la madre de la niña, tal y como lo acordaron las partes.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de abril de 2.016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 197 – 2.016 y se publicó siendo las 03:02 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000395
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