REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000071
Solicitante: Liseth Del Valle Barroso Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.843.491.
Abogada asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Erikzabeth Isabela Castilla Barroso, titular de la cédula de identidad Nº V-25.144.767 y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 14 de marzo de 2016, la ciudadana Liseth Del Valle Barroso Briceño, ya identificada, actuando en su carácter representante legal de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de la ciudadana Erikzabeth Isabela Castilla Barroso, titular de la cédula de identidad Nº V-25.144.767, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó la corrección del acta de defunción N° 608 de fecha 07 de febrero de 2016, del causante Antonio Luis Castilla, quien era titular de la cédula de identidad N° 15.281.598, debido a que en la misma fueron obviados la ciudadana Erikzabeth Isabela Castilla Barroso, titular de la cédula de identidad Nº V-25.144.767 y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes son hijos del causante. En dicho acto consignó certificado de acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento del niño, de la ciudadana Erikzabeth Isabela Castilla Barroso, ya identificada, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, de la beneficiaria y del causante.
En fecha 16 de marzo de 2.016, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas se pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos para que formularan sus oposiciones y defensas. Igualmente se ordenó oír la opinión del niño.
En fecha 18 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió el edicto, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 28 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 30 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió escrito presentado por el solicitante, mediante el cual consignó el edicto publicado en el Diario El Caroreño.
En fecha 14 de abril de 2016, se dejó constancia de que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día 22 de marzo de 2016.
Este Juzgado para decidir observa:
Se evidencia del acta de defunción N° 608 de fecha 07 de febrero de 2016, del causante Antonio Luis Castilla, quien era titular de la cédula de identidad N° 15.281.598, que no fueron incluidos los hijos del causante la ciudadana Erikzabeth Isabela Castilla Barroso, titular de la cédula de identidad Nº V-25.144.767 y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes figuran como hijos del causante en sus respectivas a actas de nacimiento Nros 116, folio N° 059 frente de fecha 04 de abril de 1997 y la del niño según acta de N° 3381, de fecha 02 de diciembre de 2009, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de autos del presente expediente, que efectivamente no se insertaron a los hijos en el acta de defunción, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN:
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Inserción de acta de Defunción, presentada por la ciudadana Liseth Del Valle Barroso Briceño, ya identificada, actuando en representación de la ciudadana Erikzabeth Isabela Castilla Barroso, titular de la cédula de identidad Nº V-25.144.767 y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se ordena insertar en el acta de Defunción N° 608, folio N° 108, de fecha 07 de febrero de 2016, tomo 3, los datos de la ciudadana Erikzabeth Isabela Castilla Barroso, titular de la cédula de identidad Nº V-25.144.767 y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, municipio Girardot del Estado Aragua, con el fin de que cumplan con el artículo 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticinco (25) de abril de 2016. Años: 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 190-2.016 y se publicó siendo las 11:09 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000071
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