REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de abril dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000040
SOLICITANTES: José Ángel González Verde y Omayleth Josefina Arroyo Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.764.180 y V-14.843.891, respectivamente.
ABOGADO: Henry Gerardo Suarez Chirinos, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 114.350.
MOTIVO: Divorcio 185-A
El día 16 de febrero de 2016, los ciudadanos José Ángel González Verde y Omayleth Josefina Arroyo Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.764.180 y V-14.843.891, respectivamente debidamente asistidos por el abogado Henry Gerardo Suarez Chirinos, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 114.350, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 17 de febrero de 2016, se ordenó oír la opinión del niño. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar para el día jueves veinticinco (25) de febrero de 2.016, a las nueve y quince (9:15 a.m.) de la mañana, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Omayleth Josefina Arroyo Torres.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano José Ángel González Verde, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano José Ángel González Verde, suministrará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, además aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, asistencia médica, educación
En fecha 23 de febrero de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 25 de octubre de 2016, siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano José Ángel González Verde, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, acordándose la misma para el día lunes 21 de marzo de 2016, a las 9:45 a.m.
En fecha 28 de marzo de 2016m, fue reprogramada la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día lunes 04 de abril de 2016, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos José Ángel González Verde y Omayleth Josefina Arroyo Torres, ya identificados, en virtud del decreto presidencial Nº 2.276, de fecha 14 de marzo de 2016.
En fecha 04 de abril de 2016, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del ciudadano José Ángel González Verde, ya identificado, quien solicitó se aplicara la interpretación del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, de acuerdo con la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 05 de abril de 2016, se abrió una articulación probatoria de 8 días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo conforme a lo pautado en la referida sentencia de la Sala Constitucional.
En fecha 07 de abril de 2016, el ciudadano José Ángel González Verde, ya identificado, debidamente asistido por el abogado, Henry Gerardo Suarez Chirinos, ya identificado, consignó escrito de pruebas, consistentes en testimoniales.
En fecha 11 de abril de 2016, se ordenó oír la declaración de los testigos, ciudadanos Francisco Javier León Martínez y Carlos Ferrer González, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.849.302 y V-10.762.072, respectivamente, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de abril de 2016, fueron evacuados los testigos ciudadanos Francisco Javier León Martínez y Carlos Ferrer González, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.849.302 y V-10.762.072, respectivamente.
En fecha 21 de abril de 2016, dejó expresa constancia del vencimiento de la articulación probatoria.
DE LAS PRUEBAS:
Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José Ángel González Verde y Omayleth Josefina Arroyo Torres, se aprecia y se admite en todo su valor probatorio la cual riela al folio tres (03) de autos.
Copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, las cuales se aprecian y se admite en todo su valor probatorio de la cual se demuestra el vinculo filial con las partes y la competencia de este tribunal de protección, aunado a que la documental presentada se tratan de documento público.
DE LAS TESTIMONIALES:
Los testigos ciudadanos Francisco Javier León Martínez y Carlos Ferrer González, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.849.302 y V-10.762.072, respectivamente, se valoran y aprecian por cuanto fueron contestes en conocer a las partes.
Este Juzgado para decidir observa:
Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, siendo que la ciudadana Omayleth Josefina Arroyo Torres, la misma no compareció a la audiencia fijada, por si ni por medio de apoderado alguno que la representare, no consignó pruebas y no existió oposición alguna a las pruebas consignadas, este juzgado precede a decidir el presente asunto.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos José Ángel González Verde y Omayleth Josefina Arroyo Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.764.180 y V-14.843.891, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, en fecha 15 de septiembre de 2004. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 41, folio 93 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de abril de 2016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 194- 2016 y se publicó siendo las 11:36 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000040
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