REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de abril dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: KP12-J-2016-000029

Demandante: Adriana Chiquinquira Gallardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.711.

Abogado asistente: Jorge Luis Suarez Pernalete, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 190.737

Demandado: Wilys Alberto Mosquera Bracamonte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.287,

Motivo: Divorcio 185-A

El día 05 de febrero de 2016, la ciudadana Adriana Chiquinquira Gallardo, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Jorge Luis Suarez Pernalete, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 190.737, presentaron demanda de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, contra el ciudadano Wilys Alberto Mosquera Bracamonte, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal.
En fecha 10 de febrero de 2016, se admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado, se ordenó oír la opinión del niño y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de febrero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 01 de marzo de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Wilys Alberto Mosquera Bracamonte, antes identificado, debidamente firmada y recibida por el ciudadano Alberto Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.935.391.
En fecha 02 de marzo de 2016, la secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora, certifico la boleta de notificación del demandado de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de marzo de 2016, se fijó la audiencia preliminar para el día miércoles 16 de marzo de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre los ciudadanos Adriana Chiquinquira Gallardo y Wilys Alberto Mosquera Bracamonte, ya identificados de conformidad con la titulares norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de marzo de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad siendo la misma fijada para el día 14 de abril de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).
En fecha 14 de abril de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Adriana Chiquinquira Gallardo, ya identificada, en contra del ciudadano Wilys Alberto Mosquera Bracamonte, ya identificado. De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 10 de febrero de 2016.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de abril de 2016. Años 206º y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 184- 2.016 y se publicó siendo las 02:55 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000029