REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000049

Demandante: Lionar Ramón Carrasco Ballesteros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.019.779.

Abogado: Martha Coromoto Pérez Nuñez, en su carácter de Fiscal Decimoquinta Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandada: Nohemi del Carmen Rojas Timaure, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.618.020.

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 03 de marzo de 2.016, se recibió oficio Nº 0.553 de fecha 22 de enero de 2016, suscrito por la abogada Carmen Isabel González Machado, en su carácter de Juez Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), mediante el cual remitió el presente asunto contentico de demanda de Régimen de Convivencia Familiar por declinación de competencia, intentada por el ciudadano Lionar Ramón Carrasco Ballesteros, ya identificado en contra de la ciudadana Nohemi del Carmen Rojas Timaure, ya identificada. Fundamentó la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anexó copia certificada del acta de nacimiento de sus hijos, copia certificada del acta de conciliación no lograda ante la Fiscalía Decimo Quinta del estado Lara, medida dictada por el Consejo De Protección de Carora Estado Lara.
En fecha 04 de marzo de 2016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de las partes, para informarles sobre la declinatoria del presente asunto. Asimismo, se ordenó oír la opinión de los niños y de la adolescente. Igualmente, se instó al demandante a que consignara las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños y de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 08 de marzo de 2016, vista la consignación de las boletas de las partes, se ordenó notificar a la demandada.
En fecha 09 de marzo de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños y de la adolescente a manifestar sus opiniones.



En fecha 17 de marzo de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 18 de marzo de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de marzo de 2016, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de mediación para el día martes 12 de abril de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Nohemí Del Carmen Rojas Timaure y Lionar Ramón Carrasco Ballesteros, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de abril de 2016, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Nohemí Del Carmen Rojas Timaure y Lionar Ramón Carrasco Ballesteros, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecieron ninguna de las partes, de conformidad con la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano Lionar Ramón Carrasco Ballesteros, ya identificado contra la ciudadana Nohemí Del Carmen Rojas Timaure, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de abril de 2016. Años. 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 176 - 2.016 y se publicó siendo las 03:14 a.m.

LA SECRETARIA


ABG.YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2016-000049