REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2014-000286
Demandante: Gastón Luís Oropeza Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.852.954.
Abogada Asistente: Gerardo Pérez González y María Matilde Ferrer Zubillaga, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 24.055 y 28.120.
Demandado: Evangelina Antonia Barboza Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.784.303
Motivo: Custodia.
En fecha 03 de noviembre de 2.014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Gastón Luís Oropeza Castillo, ya identificado, debidamente asistido por los abogados Gerardo Pérez González y María Matilde Ferrer Zubillaga, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 24.055 y 28.120, a los fines de solicitar la Custodia de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En esa oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la demandada, de la adolescente, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de la sentencia de divorcio signada bajo el N° 944, constancia de aceptación de cupo del año escolar para la adolescente, constancia de residencia de la adolescente emitida por la Prefectura del Municipio Torres del estado Lara.
En fecha 05 de noviembre de 2.014, se admitió la demanda, se ordenó notificar a la demandada. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la adolescente. Igualmente, se ordenó notificar a la Trabajadora Social y Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial licenciada Alibeth Cormadi Navas Nava y licenciada Fariannis Martínez, a los fines de requerirles que realizaran un informe social y psicológico a la adolescente y a su entorno familiar Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2.007. Por cuanto la demandada, se encuentra domiciliada en calle Las Flores, Conjunto Residencial Villa del Alto Viento, casa Nº 14 de Nueva Bolivia, Estado Mérida, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de practicar la respectiva notificación.
En fecha 06 de noviembre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la trabajadora social, adscrita a este juzgado.
En fecha 10 de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente manifestar su opinión.
En fecha 27 de noviembre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la psicóloga, adscrita a este juzgado.
En fecha 18 de diciembre de 2014, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 299-2014, suscrito por la licenciada Alibeth Cormadi Navas Nava, en su carácter de trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual remitió informe socioeconómico, relacionado a la adolescente.
En fecha 13 de febrero de 2015, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 320-201, suscrito por la licenciada Fariannis María Martínez González, en su carácter de Psicóloga de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió informe Psicológico, relacionado con la adolescente.
En fecha 03 de marzo de 2016, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 2016/031 de fecha 16 de febrero de 2016, suscrito por el abogado Tomas Brito Arevalo, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Recepción de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, mediante el cual remitió exhorto, debidamente firmada y recibida por el ciudadano Dubin Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.994.701.
En fecha 04 de marzo de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme lo a que establece la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de marzo de 2016, se fijó audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves 17 de marzo de 2016, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), entre los ciudadanos Gastón Luis Oropeza Castillo y Evangelina Antonia Barboza Pérez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de marzo de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación entre los ciudadanos Gastón Luis Oropeza Castillo y Evangelina Antonia Barboza Pérez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, siendo prolongada la misma para el día doce (12) de abril de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m).
En fecha 12 de abril de 2016, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Gastón Luis Oropeza Castillo y Evangelina Antonia Barboza Pérez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la Demanda de Custodia presentada por el ciudadano Gastón Luís Oropeza Castillo, ya identificado contra la ciudadana Evangelina Antonia Barboza Pérez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de abril de 2016. Años. 205º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 175- 2.016 y se publicó siendo las 03:06 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000286
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