REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000055

Demandante: Hugo José Pérez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.500.477.

Abogado: Keyla Tineo Peña, en su condición Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: María Auxiliadora Álvarez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.075.193

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 11 de marzo de 2.016, el ciudadano Hugo José Pérez Rodríguez, ya identificado en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Keyla Tineo Peña, solicitó se citara a madre de su hijo, la ciudadana María Auxiliadora Álvarez Gutiérrez, ya identificada a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.) mensuales. Igualmente, ofreció el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, salud, recreación, calzado y vestido, así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos que corresponde a vestido, calzado y regalo de navidad. Equivalentemente, ofreció el aumento automático de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mil quinientos bolívares (2.500,oo. Bs.).En dicha oportunidad consignó certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, constancia de residencia del demandante y carta aval como comerciante informal emitido por el Consejo Comunal Alejandro Camacaro.
En fecha 14 de marzo de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del niño.
En fecha 17 marzo de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 29 de marzo de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana María Gutiérrez de Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.936.446.
En fecha 30 de marzo de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de marzo de 2016, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes once (11) de abril de 2016, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Hugo José Pérez Rodríguez y María Auxiliadora Álvarez Gutiérrez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de abril de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de cumplir como padre tanto en la alimentación como en los gastos del cincuenta por ciento (50%) como son vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, al igual que los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, comprometiéndome a realizar los depósitos en una cuenta a nombre de la abuela materna de mi hijo por un monto mensual de siete mil bolívares (7.000,oo. Bs.). Del mismo modo, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar planteo que comparta conmigo los fines de semana sin pernoctar conmigo por su corta edad, es decir, desde horas de la mañana hasta las siete de la noche (07:00 pm.). En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandada ciudadana María Auxiliadora Alvarez Gutiérrez, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hijo, tanto en la obligación mensual como en el resto de los gasto así como en el régimen de convivencia familiar.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el ofrecimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Hugo José Pérez Rodríguez y María Auxiliadora Álvarez Gutiérrez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Hugo José Pérez Rodríguez, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención para su hijo la cantidad mensual de siete mil bolívares (7.000,oo. Bs.), los cuales deberán ser depositados en una cuenta a nombre de la abuela materna de su hijo. Del mismo modo, aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que comprende lo relativo a vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, al igual que los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad. De la misma forma, se fija el Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: El padre podrá compartir con el niño los fines de semana sin pernoctar, debido a su corta edad, es decir compartirá desde horas de la mañana hasta las siete de la noche (07:00 pm.), todo conforme al acuerdo logrado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de abril de 2.016. Años 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 173– 2.016 y se publicó siendo las 11:33 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000055