REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000033

Demandante: Freddy Senon Ramos Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.560.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Carmen Graciela Gutiérrez Gaona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.412.216.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 17 de febrero de 2.016, el ciudadano Freddy Senon Ramos Álvarez, ya identificado en representación de sus hijos la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara a madre de su hijo, ciudadana Carmen Graciela Gutiérrez Gaona, ya identificada, a fin de aportar la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) quincenales. Equivalentemente, solicitó una bonificación especial para el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.) para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc. Igualmente, solicitó el aumento automático de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicitó el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier gasto otro necesario para el desarrollo integral de la adolescente y del niño. En dicha oportunidad consignó certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, constancia de estudio de l a adolescente, copia certificada de la sentencia signada bajo el N° 236-2015, copia fotostática de la cédula de identidad del demandado, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal, “Divino Niño”, relación de gastos por mes.




En fecha 18 de febrero de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la adolecente y del niño.
En fecha 24 febrero de 2016, se dejó constancia de la comparecencia del niño y de la adolescente para expresar su opinión.
En fecha 28 de marzo de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Xiomara Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.848.155.
En fecha 29 de marzo de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de marzo de 2016, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes once (11) de abril de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Freddy Senon Ramos Álvarez y Carmen Graciela Gutiérrez Gaona, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de abril de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de solicitarle a la madre de mis hijos que cubra con su obligación con respecto al cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, al igual que los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad de los mismos debido a que yo me responsabilizo por los cuidados diarios puesto que yo los cuido todos los días y se alimentan en mi casa, los atiendo en todas sus tareas y todo lo que necesiten. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandada ciudadana Carmen Graciela Gutiérrez, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijos, es por este motivo que le ofrezco la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.) mensuales para ayudar en los gastos de mis hijos comprometiéndome en aportar cualquier otra cosa que necesiten y dichas cantidades se las entregare personalmente al padre de mis hijos quien firmara un recibo como muestra de conformidad.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de autos. Así se decide.


DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Freddy Senon Ramos Álvarez y Carmen Graciela Gutiérrez Gaona, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, la ciudadana Carmen Graciela Gutiérrez, ya identificada: aportara la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.) mensuales, para ayudar en los gastos de sus hijos, así mismo deberá aportar todo lo necesario para sus hijos junto con el padre de los mismos, debiendo entregar dichas cantidades personalmente al ciudadano ciudadanos Freddy Senon Ramos Álvarez, quien firmara un recibo como muestra de conformidad, todo acorde al planteamiento de las partes.”

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de abril de 2.016. Años 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 174– 2.016 y se publicó siendo las 03:11 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000033