REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000087

Solicitantes: Fernando Raúl Torres Yepez y Aide Marina Suárez Primera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.687.827 y V- 19.436.869, respectivamente.

Abogado Asistente: Keyla Tineo, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo. Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Fernando Raúl Torres Yepez y Aide Marina Suárez Primera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.687.827 y V- 19.436.869, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Fernando Raúl Torres Yepez, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hija, la niña Valeria de Los Angeles Torres Suarez, la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) quincenales, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana Aide Marina Suárez Primera, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. Asimismo, el padre se compromete a incrementar la Obligación de Manutención en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, quedará establecido de la siguiente forma: El ciudadano Fernando Raúl Torres Yepez, ya identificado, podrá compartir con su hija de manera abierta y los fines de semana, fechas decembrinas, los días feriados de carnaval, semana santa, fechas decembrinas, vacaciones escolares, al igual que el día del padre y de la madre, se compartirán de manera alterna entre ambos padres, tomando siempre en cuenta la opinión de la niña, quedando comprometidos que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los doce (12) días del mes de abril del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 172- 2.016 y se publicó siendo las 11:21 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000087