REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
206° y 157°

VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
SOLICITUD: Nº 16-461-A2.

SOLICITANTES: MIGUEL ENRIQUE SALDIVIA ESCALONA, CARLOS HONORIO SALDIVIA ESCALONA, AURORA ROSA SALDIVIA ESCALONA Y DULCE MARLENE SALDIVIA ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.604.094, V-3.756.266, V.-2.594.501, V.-3.787.609, domiciliados en el Tocuyo, Municipio Moran, Parroquia Bolívar, Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MIGUEL ENRIQUE SALDIVIA ESCALONA, CARLOS HONORIO SALDIVIA ESCALONA, AURORA ROSA SALDIVIA ESCALONA Y DULCE MARLENE SALDIVIA ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.604.094, V-3.756.266, V.-2.594.501, V.-3.787.609, domiciliados en el Tocuyo, Municipio Moran, Parroquia Bolívar, Estado Lara, debidamente asistido por la abogada en ejercicio WENDY MARIA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.905, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de un lote de terreno que mide CIENTO OCHENTA Y NUEVE HECTAREAS, OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON CUATROCIENTOS CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS ( 189 hectáreas con 8.363,404 M2) ubicado específicamente en el caserío Boro El Playón, Parroquia Bolívar del Municipio Moran del estado Lara; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Río Tocuyo; SUR: Terrenos Baldíos; ESTE: Terreno ocupado posesión Los Santana; OESTE: Terreno ocupado por Hacienda las Veritas.

ANTECEDENTES.

En fecha 04 de Abril de 2016, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por los ciudadanos : MIGUEL ENRIQUE SALDIVIA ESCALONA, CARLOS HONORIO SALDIVIA ESCALONA, AURORA ROSA SALDIVIA ESCALONA Y DULCE MARLENE SALDIVIA ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.604.094, V-3.756.266, V.-2.594.501, V.-3.787.609, domiciliados en el Tocuyo, Municipio Moran, Parroquia Bolívar, Estado Lara, debidamente asistido por la abogada en ejercicio WENDY MARIA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº


192.905, dicha solicitud fue acompañada por copia de Cedula de identidad, Copia de Garantia de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro emitido por El Instituto Nacional de Tierras, Copia Informe de Levantamiento Topográfico, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 16-461-A2 (Folios 01 al 13).

En fecha 05 de Abril de 2016, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo Evacuación de Testigo para el día 20 de Abril de 2016 (Folio 14).

En fecha 20 de abril del año dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada para la evacuación de testigos en la presente solicitud, mediante acta se desprende el testimonial del ciudadano: JESUS DAVID MARVAL BOADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 17.846.752, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse JESUS DAVID MARVAL BOADAS de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos: MIGUEL ENRIQUE SALDIVIA ESCALONA, CARLOS HONORIO SALDIVIA ESCALONA, AURORA ROSA SALDIVIA ESCALONA Y DULCE MARLENE SALDIVIA ESCALONA El testigo respondió: Si lo conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si es cierto y le consta que el referido inmueble, terreno y mejoras de las bienhechurías objeto del presente titulo, lo obtuvimos a expensas propias y con dinero de sus propios peculios, es decir, que las mismas fueron construidas por mano de obra contratada por nuestras personas, desde hace ya veinticuatro (24) años. El testigo respondió: si me consta. Es todo. TERCERO: ¿Diga el testigo, Si es cierto y le consta que aproximadamente desde el año 1981 venimos ocupando quieta, ininterrumpida y pacíficamente dichas bienhechurías. El Testigo respondió: Si me consta y hasta mas. CUARTO: Si saben y les consta que la extensión real y total del terreno en el que se encuentra dichas bienhechurías es de CIENTO OCHENTA Y NUEVE HECTAREAS, OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRE METROS CON CUATROCIENTOS CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (189 HECTAREAS CON 8.363,404 M2). El testigo respondió: Si me consta. Es todo. QUINTO: Que el testigo den razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta porque los conozco desde hace tiempo. Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 16.481.772, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ ESCALONA de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los


ciudadanos: MIGUEL ENRIQUE SALDIVIA ESCALONA, CARLOS HONORIO SALDIVIA ESCALONA, AURORA ROSA SALDIVIA ESCALONA Y DULCE MARLENE SALDIVIA ESCALONA El testigo respondió: Si lo conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si es cierto y le consta que el referido inmueble, terreno y mejoras de las bienhechurías objeto del presente titulo, lo obtuvimos a expensas propias y con dinero de sus propios peculios, es decir, que las mismas fueron construidas por mano de obra contratada por nuestras personas, desde hace ya veinticuatro (24) años. El testigo respondió: si me consta. Es todo. TERCERO: ¿Diga el testigo, Si es cierto y le consta que aproximadamente desde el año 1981 venimos ocupando quieta, ininterrumpida y pacíficamente dichas bienhechurías. El Testigo respondió: Si me consta y hasta mas. CUARTO: Si saben y les consta que la extensión real y total del terreno en el que se encuentra dichas bienhechurías es de CIENTO OCHENTA Y NUEVE HECTAREAS, OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRE METROS CON CUATROCIENTOS CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (189 HECTAREAS CON 8.363,404 M2). El testigo respondió: Si me consta. Es todo. QUINTO: Que el testigo den razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta porque los conozco desde hace tiempo. Es todo (Folio 15).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración el escrito de solicitud, en la cual se describen las bienhechurías adminiculada con las declaraciones de los testigos: JESUS DAVID MARVAL BOADAS Y MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 17.846.752 y 16.481.772, respectivamente quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE SALDIVIA ESCALONA, CARLOS HONORIO SALDIVIA ESCALONA, AURORA ROSA SALDIVIA ESCALONA Y DULCE MARLENE SALDIVIA ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.604.094, V-3.756.266, V.-2.594.501, V.-3.787.609, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abg. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria

Abg. Aura Molina Fernández.

ACAM/AM/ML