REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
206° y 157°

VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
SOLICITUD: Nº 16-440-A2.

SOLICITANTES: YUSMERY DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y RUBEN DARIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.816.148, y 16.418.147, domiciliados Caserío el Potrero de San Juan en el eje vía Humocaro bajo las Cocuizas de la Parroquia Humocaro Bajo Municipio Moran, Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: YUSMERY DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y RUBEN DARIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.816.148, y 16.418.147, domiciliados Caserío el Potrero de San Juan en el eje vía Humocaro bajo las Cocuizas de la Parroquia Humocaro Bajo Municipio Moran, Estado Lara, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ELIODORO VERA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.865, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de un lote de terreno con una extensión total de: CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (4.672.000 M2) cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: Longitud de 5,83 mts desde el punto V-0-8 Coordenadas N-1.076.211,000 –E- 397.693,000 hasta el pinto V-0-1-Coordenada N-1.076.214,000-E-397.698,000 Colinda con vía de penetración SUR: Longitud de 184,12 mts punto V-03 Coordenada N-1.076.113,000-E-397.788,00 Hasta el punto V-0-5 Coordenada N-1.076.120,000-E-397.615,000 Colinda con Teresa Morales. ESTE: Longitud de 135,38 mts desde el punto V-01 Coordenada N-1.076.214,000-E-397.788,000 Colinda con Jaikel Oropeza y Paulina Aricuco OESTE: Longitud de 129,47 mts desde el punto V-05 Coordenada N-1.076.120,00 E-397.615,000 Hasta el punto V-08-Coordenada N-1.076.211,000 E-397.693,000 colinda con terreno de propiedad privada.

ANTECEDENTES.

En fecha 05 de Febrero de 2016, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por los ciudadanos YUSMERY DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y RUBEN DARIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.816.148, y 16.418.147,

domiciliados Caserío el Potrero de San Juan en el eje vía Humocaro bajo las Cocuizas de la Parroquia Humocaro Bajo Municipio Moran, Estado Lara, dicha solicitud fue acompañada por copia de Cedula de identidad, Copia de constancia de Residencia emitida por el Consejo comunal “ Caserío El Potrero de San Juan”, Copia de levantamiento topográfico, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 16-440-A2 (Folios 01 al 08).

En fecha 11 de Febrero de 2016, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 07 de Abril de 2016 (Folio 09)

En fecha 13 de Abril de 2016, mediante auto se difirió la práctica de la Inspección Judicial, y se fijo nueva oportunidad para el día 18 de Abril de 2016.

En fecha 21 de abril del año dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada para la evacuación de testigos en la presente solicitud mediante acta se desprende el testimonial del ciudadano: RAFAEL SIMON GUEDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 23.834.906, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse RAFAEL SIMON GUEDEZ VARGAS de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos: YUSMERY DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RUBEN DARIO PEREZ GUEDEZ El testigo respondió: Si lo conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento saben y le consta que he construido como queda dicho a nuestras solas y únicas expensas la bienhechurías, anteriormente determinada deslindada, habiendo pagado los materiales y la obra de mano empleada en el.. El testigo respondió: si me consta. Es todo. TERCERO: ¿Diga el testigo, Si pueda dar fe que el costo total de las construcciones, asciende la cantidad de DOS MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DIEZ CON SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.751.010,64). El Testigo respondió: Si me consta y hasta mas. CUARTO: Que el testigo den razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta porque los conozco desde hace tiempo. Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano WILMER ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 10.961.314, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y WILMER ANTONIO RODRIGUEZ, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas

quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos: YUSMERY DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RUBEN DARIO PEREZ GUEDEZ El testigo respondió: Si lo conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento saben y le consta que he construido como queda dicho a nuestras solas y únicas expensas la bienhechurías, anteriormente determinada deslindada, habiendo pagado los materiales y la obra de mano empleada en el.. El testigo respondió: si me consta. Es todo. TERCERO: ¿Diga el testigo, Si pueda dar fe que el costo total de las construcciones, asciende la cantidad de DOS MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DIEZ CON SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.751.010,64). El Testigo respondió: Si me consta y hasta mas. CUARTO: Que el testigo den razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: Si me consta porque los conozco desde hace tiempo. Es todo. (Folio 11).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración el escrito de solicitud, en la cual se describen las bienhechurías adminiculada con las declaraciones de los testigos: RAFAEL SIMON GUEDEZ VARGAS y WILMER ANTONIO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.834.906 y 10.961.314, respectivamente quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de los ciudadanos YUSMERY DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ y RUBEN DARIO PEREZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.816.148, y 16.418.147, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abg. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria

Abg. Aura Molina Fernández.

ACAM/AM/ML