REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2014-000173

PARTE ACTORA: ciudadana JUDITH COROMOTO ALVARADO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 5.948.273

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANICELI CAROLINA SUAREZ GOMEZ, titular de la cedula de Identidad Nro 12.435.711

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho ROSANNA BLANCO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 92.007



En el día hábil de hoy, lunes cuatro (4) de Abril del año 2016, siendo las Once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana JUDITH COROMOTO ALVARADO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 5.948.273, en contra de la persona natural Ciudadana ANICELI CAROLINA SUAREZ GOMEZ, titular de la cedula de Identidad Nro 12.435.711, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, que la Parte Actora no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asi mismo se deja constancia que comparece por la parte Demandada la profesional del derecho ROSANNA BLANCO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 92.007. En consecuencia este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA


ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIBEL MOLINA



APODERADA DE LA DEMANDADA