REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2015-000782

PARTE ACTORA: Ciudadano RONALD VALENTY MORA y WILLINGER ALEXANDER VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 13.188.773 y 14.405.991 respectivamente.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho DIANA MELENDEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 192.780

PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CREDROS C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho RAFAEL CARDENAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo 240.799

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 11 de Abril del año 2.016, siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la profesional del derecho DIANA MELENDEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 192.780, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada el profesional del derecho WISTON CONTRERAS y RAFAEL CARDENAS, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 10.648 y 240.799 respectivamente, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00). Para ser cancelados en quince (15) días de despacho por las instalaciones de la URDD , en hora y día de despacho. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ



LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL MOLINA


PARTE DEMANDADA

PARTE DEMANDANTE