REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2014-000790
PARTE ACTORA: REYES ARGENIS GONZALEZ MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 10.766.715 y de este domicilio
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISYS MUÑOZ ORTEGA, MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, YULIMAR BETANCOURT HERRERA, ADRIANA VASQUEZ PIÑA y DARWIN JOSÉ CHACIN MUÑOZ, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 36.491, 102.257, 102.145, 109.109 y 143.972 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Monagas
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTA actualmente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 30 de junio del 2014, por la abogada ADRIANA CAROLINA VÁSQUEZ PIÑA, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 104.109 apoderada judicial del ciudadano REYES ARGENIS GONZALEZ MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 10.766.715 y de este domicilio, en la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda.
Recibida y admitida la demanda por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 02 de julio de 2016, y ese mismo día se ordena notificar a la demandada SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA) en persona de la ciudadana MAYRA VERA, en su condición de jefe de personal, ubicada en: la Avenida Díaz Moreno, N° 90-35 entre calles Michelena y Peña, La Candelaria, Valencia Estado Carabobo, para que por medio de representante legal, judicial o estatutario, comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 09:00 de la mañana conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 10 de noviembre del 2014 fue recibo la comisión dirigida a los Tribunales del Estado Carabobo y deja constancia la Secretaría del Tribunal de, haberse cumplido con la notificación respectiva, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.
En fecha 08 de diciembre del 2014 día y la hora para celebrar la audiencia, se anuncio el acto compareciendo la parte demandante, declarándose presunción de admisión de hechos de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 35) y en fecha 17 de diciembre del 2014 publica el fallo (folios 113 al 124 pieza 1).
En fecha 12 de enero de 2015 la parte demandada ratifica y apela de la decisión (folio 125 pieza 1).
El 06 de febrero de 2015 el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Repone la causa al estado de fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar (folios 139 al 143 pieza1).
En fecha 11 de febrero de 2015 la apoderada judicial de la parte demandada Renuncia al poder otorgado (folio 146 pieza 1).
El 03 de marzo de 2015 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial fija la celebración de la audiencia preliminar (folio 150 pieza 1)
El día 17 de marzo de 2015 nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar se declara presunción de admisión de hechos de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 151 pieza 1).
El 20 de marzo de 2015 el Juez de la causa se Inhibe de conformidad con el articulo 31 Numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 152 y 153 pieza 1), planteada al Tribunal de alzada la cual fue declarada con Lugar (folios 178 al 180 pieza 1).
En fecha 21 de abril de 2015 da por recibido el presente asunto el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procediendo luego auto de abocamiento (folios 186 y 187 pieza 1) y vencido dichos lapsos en fecha 04 de mayo de 2015 pasa dictar dispositivo del fallo (folios 188 al 195 pieza 1).
En fecha 08 de mayo de 2015 la apoderada judicial de la parte demandante apela de la decisión (folio 196 pieza 1).
En fecha 02 de junio el Juzgado de alzada Repone la causa al estado que el Tribunal Sexto de Sustanciación proceda a pronunciarse sobre la renuncia del poder realizada por la abogada ANALIESSE ALVARADO RODRIGUEZ (folios 204 al 209 pieza 1).
En 19 de junio de 2015 recibió por el Juzgado Sexto de Sustanciación el presente asunto y en acatamiento al Tribunal Superior libra notificación a la empresa demandada sobre la renuncia del poder (folios 213 al 232 pieza 1).
En fecha 11 de enero del 2016 mediante auto fija fecha para celebrar la audiencia preliminar (folio 233 pieza 1).
Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 28 de enero de 2016, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar (folio 234, pieza 1)
En fecha 03 de febrero de 2016 la Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial levanta acta de Inhibición, de conformidad con el artículo 31 Numeral 5 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 235 al 238 pieza 1).
En fecha 19 de febrero de 2016 el Juzgado Superior Primero del Trabajo Circunscripción Judicial del estado Lara declara CON LUGAR la inhibición planteada, recibida en fecha 01-03-2016 (folio 2, pieza 2) la resulta del Juzgado Superior, el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ordena remitir el presente asunto a los fines de su distribución en cualquiera de los restantes Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Lara, esta Juzgadora, verificada como fue que la petición del demandante, donde se declaró la presunción de admisión de hechos alegados por él, siempre y cuando no sea contraria a derecho ni al orden público, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dio entrada al presente asunto en fecha 11-03-2016, abocándose en fecha 16-03-2016 (folios 56 y57, pieza 2) y vencido dichos lapsos pasa elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del abocamiento (3 días hábiles), estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos.
Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma, por la parte actora, las abogadas DEISY MUÑOZ ORTEGA y ADRIANA VÁSQUEZ, inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros 36.491 y 104.109 apoderadas judiciales, no compareciendo la empresa SERENOS MONAGAS, C.A. como parte demandada, por medio, representante legal, estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procede a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, presumiéndose admitidos los siguiente hechos alegados por la parte actora:
Primero, Que el ciudadano REYES ARGENIS GONZALEZ MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 10.766.715 y de este domicilio, prestó servicios de índole laboral para la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA)
Segundo: Que la actora laboró en forma continua e ininterrumpida para la demandada, desde el 09 de diciembre del 2003, hasta el 30 de enero del 2012 donde culmina la relación laboral por despido injustificado.
Tercero: Que el actor se desempeñaba en el cargo de VIGILANTE para la demandada.
Cuarto: Que el actor fue contratado para laborar con un horario de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 07:30 pm.
Quinto: Que el ex trabajador devengó un último salario diario de 51,61 Bs.
En virtud de todos los hechos alegados del ciudadano REYES ARGENIS GONZALEZ MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 10.766.715 y de este domicilio, demanda la suma de 71.073, 83 Bs., por conceptos de prestación antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales de antigüedad, vacaciones vencidas, utilidades vencidas, indemnización por despido articulo 125 LOT, preaviso articulo 125 LOT, beneficio de alimentación diciembre año 2011 y enero de 2012, salario, diferencia de beneficio de alimentación, diferencias de horas extras diurnas y nocturnas.
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo alegado y peticionado por la demandante así como el cúmulo probatorio que consta en autos, luego de los recálculos necesarios este tribunal establece que el ciudadano REYES ARGENIS GONZALEZ MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 10.766.715, se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:
• Prestación de Antigüedad: En salario base mensual que el ex trabajador alega haber devengado, conforme al artículo 108 de la LOT, le corresponden 470 días. Lo cual arroja un monto total adeudado de Bs. 17.444,92 Bs. Así se decide.
• Intereses Sobre Prestaciones Sociales: En salario base mensual que el ex trabajador alega haber devengado, conforme a la gaceta Oficial aportadas por el Banco Central de Venezuela, le corresponden a partir de abril del año 2004. Lo cual arroja un monto total adeudado de Bs. 8.564,06. Así se decide.
• Días adicionales de Antigüedad: En último salario integral que el ex trabajador alega haber devengado, conforme al artículo 108 de la LOT, le corresponden 56 días. Lo cual arroja un monto total adeudado de Bs. 3.973,21 Bs. Así se decide.
• Vacaciones vencidas y bono vacacional vencido y fraccionado: En base al artículo 133 de la LOT el actor se hace acreedor de lo siguiente:
Vacaciones
- Año 2003 al 2004. 15 días vacaciones, 7 días bono vacacional, multiplicados por el salario promedio anual= 252, 10, Bs.
- Año 2004 al 2005. 16 días vacaciones, 8 días bono vacacional, multiplicados por el salario promedio anual= 265, 49, Bs
- Año 2005 al 2006. 17 días vacaciones, 9 días bono vacacional, multiplicados por el salario promedio anual= 285, 57, Bs
- Año 2006 al 2007. 18 días vacaciones, 10 días bono vacacional, multiplicados por el salario promedio anual= 309, 62, Bs
- Año 2007 al 2008. 19 días vacaciones, 11 días bono vacacional, multiplicados por el salario promedio anual= 402, 68, Bs
- Año 2008 al 2009. 20 días vacaciones, 12 días bono vacacional, multiplicados por el salario promedio anual= 2.185, 75, Bs
- Año 2009 al 2010. 21 días vacaciones, 13 días bono vacacional, multiplicados por el salario promedio anual= 2., 373,10, Bs
- Año 2010 al 2011. 22 días vacaciones, 14 días bono vacacional, multiplicados por el salario promedio anual= 2.498, 00, Bs
- Año 2011 al 2012. 23 días vacaciones, 15 días bono vacacional, multiplicados por el salario promedio anual= 2.622, 90, Bs
- Año 2012 al 2013 fraccionado 2 días vacaciones, 00 días bono vacacional, multiplicados por el salario promedio anual= 249, 80, Bs.
- Se considero para los cálculos los días de descanso y se descontó lo cancelado por cada año
- . . Lo cual arroja un monto total adeudado de Bs. 11.445, 01.-Así se establece.
• Utilidades vencidas: conforme a lo demandado por el actor, la empresa le adeuda:
- Año 2003. 2,5 días de utilidades. Multiplicados por el salario diario 11,99 Bs. Corresponde= 29,98 Bs.
- Año 2004. 30 días de utilidades. Multiplicados por el salario diario 15,11 Bs. Corresponde= 164,99 Bs.
- Año 2005. 30 días de utilidades. Multiplicados por el salario diario 19,81 Bs. Corresponde= 182,89 Bs.
- Año 2006. 34 días de utilidades. Multiplicados por el salario diario 25,34 Bs. Corresponde= 341,89 Bs.
- Año 2007. 34 días de utilidades. Multiplicados por el salario diario 28,95 Bs. Corresponde= 106,12 Bs.
- Año 2008. 34 días de utilidades. Multiplicados por el salario diario 28,61 Bs. Corresponde= 972,82 Bs.
- Año 2009. 34 días de utilidades. Multiplicados por el salario diario 35,23 Bs. Corresponde= 111,10 Bs.
- Año 2010. 34 días de utilidades. Multiplicados por el salario diario 46,33 Bs. Corresponde= 186,39 Bs.
- Año 2011. 34 días de utilidades. Multiplicados por el salario diario 57,04 Bs. Corresponde= 184,69 Bs.
- Año 2012. 2,83 días de utilidades fraccionadas. Multiplicados por el salario diario 62,45 Bs. Corresponde= 176,73 Bs.
- Se descontó lo cancelado por cada año
. Lo cual arroja un monto total adeudado de Bs. 2.457, 60.-Así se establece.
• Indemnización por despido: En base al salario integral que el ex trabajador alega haber devengado, conforme al artículo 125 de la LOT, le corresponden 150 días. Lo cual arroja un monto total adeudado de Bs. 10.642,50 Bs. Así se decide.
• Preaviso: En base al salario integral que el ex trabajador alega haber devengado, conforme al artículo 125 de la LOT, le corresponden 60 días. Lo cual arroja un monto total adeudado de Bs. 4.257,00 Bs. Así se decide.
• Beneficio de Alimentación diciembre del año 2011 y enero del año 2012: conforme a lo demandado por el actor, la empresa le adeuda por este concepto: La cantidad de Bs. 4.109, 29.-Así se establece
• Diferencia de Beneficio de Alimentación: conforme a lo demandado por el actor, la empresa le adeuda por este concepto: La cantidad de Bs. 1.270, 00.-Así se establece.
• Salario: conforme a lo demandado por el actor, la empresa le adeuda por este concepto (quincena): La cantidad de Bs. 774, 15.-Así se establece.
• Diferencias de horas extras: canceladas por la empresa y la diferencia que arroja el deducir lo percibido; conforme a lo demandado por el actor, la empresa le adeuda por este concepto: La cantidad de Bs. 6.136, 05.-Así se establece
La suma de los montos totalizado adeudado es la cantidad de Bs. 71.073,79 Bs. Así se decide.-
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano REYES ARGENIS GONZALEZ MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 10.766.715 y de este domicilio, contra la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada entidad SERENOS MONAGAS, C.A. a pagar a al ciudadano REYES ARGENIS GONZALEZ MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 10.766.715 y de este domicilio, la suma de 71.073,79 Bs., por conceptos de prestación antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales de antigüedad, vacaciones vencidas, utilidades vencidas, indemnización por despido articulo 125 LOT, preaviso articulo 125 LOT, beneficio de alimentación diciembre año 2011 y enero de 2012, salario, diferencia de beneficio de alimentación, diferencias de horas extras diurnas y nocturnas.
Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se condena a la corrección monetaria sobre los montos reclamados y condenados en los siguientes términos:
En lo que respecta a los intereses moratorios e Indexación Judicial causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la misma deberá ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, en tal sentido se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, que en el presente asunto fue el 30 de enero de 2012.
Referente al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, ésta deberá ser calculada desde la fecha de notificación de la demandada 02/10/2014, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, los cuales está autorizado a excluir el Juez de la ejecución.
Se advierte que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dichos intereses e indexación se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser pagados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Dada, sellada y firmada por el Juez Séptimo del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 05 de abril del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Emily Cavallo Curbelo
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