REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2016-000125
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ORLANDO LAMEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.691.292
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR MANUEL MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 153.202
PARTE DEMANDADA: S.A. TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL (SATECA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.343

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 21 de abril de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por la Alguacil del Tribunal, ciudadano JUAN BALLESTEROS; no compareció la parte demandante ciudadano CARLOS ORLANDO LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.691.292 ni por si ni por apoderado judicial alguno, solo hizo acto de presencia la parte demandada el abogado JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.343 apoderado judicial, quien presenta documento poder en copia fotostática para ser agregada a los autos; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.



Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Juez
Secretaria
El Alguacil



La parte demandada