REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2015-0001134
PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.402.651,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OLGA ISABEL CAPUZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.453
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ENVASES UNIDOS C.A Y DISTRIBUIDORA ENVASES OCCIDENTALES C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARNALDO SANTIAGO SILVA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 2.197.042
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA GRETEL COLET MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.859
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 21 de abril del año 2016, siendo las 10:30 a.m. comparece voluntariamente por la parte actora la abogada OLGA ISABEL CAPUZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.453 apoderada judicial y por la parte demandada DISTRIBUIDORA ENVASES UNIDOS C.A Y DISTRIBUIDORA ENVASES OCCIDENTALES C.A, el ciudadano ARNALDO SILVA, quien es venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 2.197.042 , en su carácter de representante legal, asistido por la abogado en ejercicio SANDRA GRETEL B. COLET inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.859, ambas partes solicitan sea celebrada a Audiencia especial extraordinaria a los efectos de evitar que se realice ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar Audiencia especial en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y aceptada la renuncia a la ejecución forzosa se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada ofrece cancelar al ciudadano LUIS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.402.651, el monto acordado en la sentencia dictada por este Tribunal, es decir la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (2.035.262,00 Bs.),por concepto de prestaciones sociales, cantidad que será cancelada en este mismo acto mediante cheque de gerencia del Banco Mercantil Banco Universal cheque No 54072284 girado contra la cuenta No 0105-0107-51-2107072284, así como las costas condenadas igualmente por sentencia, calculadas a los efectos de la mediación en un veinte por ciento (20%) del monto total, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), los cuales serán pagados mediante cheques No. 47311229 girado contra la cuenta corriente No . del Banco Mercantil Banco Universal

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada DISTRIBUIDORA ENVASES UNIDOS C.A Y DISTRIBUIDORA ENVASES OCCIDENTALES C.A mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dichos montos, ya nada le adeuda el demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta del pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Emily Cavallo


Parte Demandante Parte Demandada