REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2016-000288
PARTE DEMANDANTE: JOSE FIDENCIO TORRES, JULIO CESAR MORENO LINARES, FLORENCIO ANTONIO PERALTA MUJICA, JOSE PONCIANO PERAZA ESCALONA, EDUARDO JOSE YEPEZ PEREZ, FRANCISCO SANTIAGO SANCHEZ MEDINA, DEIBIS ANTONIO BARRIOS AÑEZ, DEYBIS JOSE MOGOLLON DURAN, PEDRO ZAMBRANO y MIGUEL ANTONIO DURAN ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.730.641, 12.250.357, 7.383.580, 10.641.174, 9.574.504, 4.414.596, 19.740.19221.506.111, 3.539.501 y 13.265.957
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA HIDALGO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.140
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN LORENA GARCIA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.335
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 14 de abril del año 2016, siendo las 11:00 a.m. comparece voluntariamente por la parte actora los ciudadanos JOSE FIDENCIO TORRES, JULIO CESAR MORENO LINARES, FLORENCIO ANTONIO PERALTA MUJICA, JOSE PONCIANO PERAZA ESCALONA, EDUARDO JOSE YEPEZ PEREZ, FRANCISCO SANTIAGO SANCHEZ MEDINA, DEIBIS ANTONIO BARRIOS AÑEZ, DEYBIS JOSE MOGOLLON DURAN, PEDRO ZAMBRANO y MIGUEL ANTONIO DURAN ALMAO asistidos por la abogada MARIA EUGENIA HIDALGO TORRES y por la parte demandada CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A. la abogada KAREN LORENA GARCIA apoderada judicial, quien presenta documento poder en original y copia fotostática para ser agregada a los autos, dándose por notificado de la presente demanda. Asimismo renuncia al término de comparecencia a la Instalación de la audiencia preliminar, por lo que ambas partes solicitan sea celebrada a Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y aceptada la renuncia al término de la comparecencia señalado, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:

PRIMERO: “LOS DEMANDANTES” sigue el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, la misma fue estimada en un monto de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 538.130,96),en este monto la representación delos trabajadores basa su solicitud en los siguientes hechos y conceptos:
1. JOSÉ FIDENCIO TORRES, cédula de Identidad: V-4.730.641, último cargo: Ayudante de Topógrafo, Fecha de Ingreso: 01/10/2006 y Fecha de Egreso: 30/11/2015, siendo su último Salario: 321,61, demandó por diferencia en prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 142.291,64, más intereses por la cantidad de Bs. 1.740,94. Durante la relación de trabajo la empresa le canceló la cantidad de Bs. 132.826,57, por lo cual demando por la cantidad de: ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 11.386,01).
2. JULIO CESAR MORENO LINARES, Cédula de Identidad: V-12.250.357, último cargo: Operador D-8, Fecha de Ingreso: 01/08/2014 y Fecha de Egreso: 30/11/2015, siendo su último Salario: 481,56, demandó por diferencia en prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 115.669,62, más intereses por la cantidad de Bs. 1.395,40. Durante la relación de trabajo la empresa me cancelo la cantidad de Bs. 107.938,37, por lo cual demando por la cantidad de: NUEVE MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 9.126,15).
3. FLORENCIO ANTONIO MUJICA PERALTA, Cédula de Identidad: V-7.383.580, último Cargo: Ayudante de Topógrafo, Fecha de Ingreso: 18/01/2001 y Fecha de Egreso: 30/11/2015, siendo su último Salario: 321,61, demandó por diferencia en prestación de antigüedadla cantidad de Bs. 271.666,20. Durante la relación de trabajo la empresa me cancelo la cantidad de Bs. 136.396,12, por lo cual demando por la cantidad de: CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 135.268,61).
4. JOSÉ PONCIANO PERAZA ESCALONA, Cédula de Identidad: V-10.641.174, Último Cargo: Operador de Patrol, Fecha de Ingreso: 01/03/2005 y Fecha de Egreso: 30/11/2015, siendo su último Salario: 481,56, demandó por diferencia en prestación de antigüedadla cantidad de Bs. 190.031,70, más intereses por la cantidad de Bs. 2.835,63. Durante la relación de trabajo la empresa me cancelo la cantidad de Bs. 174.321,83, por lo cual demando por la cantidad de: DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 18.545,50).
5. EDUARDO JOSÉYÉPEZPÉREZ, Cédula de Identidad: V-9.574.504, Último Cargo: Operador de Patrol, Fecha de Ingreso: 01/03/2005 y Fecha de Egreso: 15/12/2015, siendo su Último Salario: 481,56, demandó por diferencia en prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 255.502,30, más intereses por la cantidad de Bs. 3.457,71. Durante la relación de trabajo la empresa me cancelo la cantidad de Bs. 236.345,99, por lo cual demando por la cantidad de: VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 22.614,02).
6. FRANCISCO SÁNCHEZ MEDINA, Cédula de Identidad: V-4.414.596, último Cargo: Mecánico de Primera, Fecha de Ingreso: 15/01/2001, Fecha de Egreso: 30/11/2015 y siendo su último Salario: 481,56, demandó por diferencia en prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 512.935,80. Durante la relación de trabajo la empresa me cancelo la cantidad de Bs. 251.470,74, por lo cual demando por la cantidad de:DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 261.465,06).
7. DEIBIS ANTONIO BARRIOS AÑEZ, Cédula de Identidad: V-19.740.192, Último Cargo: Operador de Mini Shower, Fecha de Ingreso: 01/11/2007 y Fecha de Egreso: 30/11/2015, siendo su último Salario: 321,61, demandó por diferencia en prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 133.611,48, más intereses sobre prestaciones por la cantidad de Bs. 4.692,16. Durante la relación de trabajo la empresa me cancelo la cantidad de Bs. 105.764.86, por lo cual demando por la cantidad de: TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 32.538,78).
8. DEYVISJOSÉMOGOLLÓN DURAN, Cédula de Identidad: V-21.506.111, último Cargo: Palero, Fecha de Ingreso: 01/03/2011 y Fecha de Egreso: 30/11/2015, siendo su último Salario: 377,51, demandó por diferencia en prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 75.983,29, más intereses sobre prestaciones por la cantidad de Bs. 2.051,22. Durante la relación de trabajo la empresa me cancelo la cantidad de Bs. 64.619,17, por lo cual demando por la cantidad de: TRECE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 13.415,34).
9. PEDRO ZAMBRANO, Cédula de Identidad: V- 3.539.501, Último Cargo: Operador de Jumbo, Fecha de Ingreso: 01/03/2012 y Fecha de Egreso: 30/11/2015, siendo su último Salario: 481,56, demandó por diferencia en prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 2.007,86. Durante la relación de trabajo la empresa me cancelo la cantidad de Bs. 188.331.30, por lo cual demando por la cantidad de: TRECE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs. 13.131,73).
10. MIGUEL ANTONIO DURAN ALMAO, Cédula de Identidad: V- 13.265.957, Último Cargo: Pintor de Rosco, Fecha de Ingreso: 01/03/2011 y Fecha de Egreso: 30/11/2015, siendo su último Salario: 337,53, demandó por diferencia en prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 133.630,16, más intereses sobre prestaciones por la cantidad de Bs. 3.155,85. Durante la relación de trabajo la empresa me cancelo la cantidad de Bs. 116.146,25, por lo cual demando por la cantidad de: VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 20.639,76).

SEGUNDO: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminado el presente procedimiento judicial cobro de prestaciones sociales, tramitado ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Lara, llevado en el expediente signado bajo el No. KP02-L-2016-288, en consecuencia establecen de mutuo acuerdo que “LA DEMANDADA” hace un pago únicoa “LOS DEMANDANTES”correspondiente a la totalidad de lo demandado por concepto el pago de Cobro de Prestaciones Sociales, como el PagoIntereses sobre prestaciones sociales, horas extras, días de descanso, días de descanso compensatorios, bonificación de fin de año, vacaciones y bono vacacional fraccionado, además en este monto también está incluido los anticipos de las prestaciones sociales que fueron solicitadas por los trabajadores en su oportunidad por las cantidades señaladas en el libelo.Por lo que “LA DEMANDADA”, deja constancia en este acto de haber entregado a “LOS DEMANDANTES”:1. JOSÉ FIDENCIO TORRES, un (1) cheque signado bajo el No. S92 44015359, girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 11.386,01, a favor del mencionado trabajador,2. JULIO CESAR MORENO LINARES, un (1) cheque signado bajo el No. S92 14015356, girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 9.126,15, a favor del mencionado trabajador,3. FLORENCIO ANTONIO MUJICA PERALTA, un (1) cheque signado bajo el No. S92 46015355, girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 135.268,51, a favor del mencionado trabajador,4. JOSÉ PONCIANO PERAZA ESCALONA, un (1) cheque signado bajo el No. S92 70015349, girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 18.545,50, a favor del mencionado trabajador,5. EDUARDO JOSÉ YÉPEZ PÉREZ, un (1) cheque signado bajo el No. S92 02015353, girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 22.514,02, a favor del mencionado trabajador,6. FRANCISCO SANTIAGO SÁNCHEZ MEDINA, un (1) cheque signado bajo el No. S92 66015354, girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 251.465,05, a favor del mencionado trabajador,7. DEIBIS ANTONIO BARRIOS AÑEZ, un (1) cheque signado bajo el No. S92 40015348, girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 32.538,78, a favor del mencionado trabajador, 8.DEYVIS JOSÉ MOGOLLÓN DURAN,un (1) cheque signado bajo el No. S92 16015358, girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 13.415,34, a favor del mencionado trabajador,9. PEDRO ZAMBRANO, un (1) cheque signado bajo el No. S92 61015352, girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 13.131,73, a favor del mencionado trabajador, y 10. MIGUEL ANTONIO DURAN ALMAO,un (1) cheque signado bajo el No. S92 11015351, girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 20.639,76, a favor del mencionado trabajador.
Y cubre todos los conceptos demandados como cualquier concepto de naturaleza legal y/o contractual adeudado por “LA DEMANDADA” a “LOS DEMANDANTES” por la relación de trabajo sostenida.

TERCERA:Así mismo, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, el monto cancelado en esta transacción y que forma parte integrante de la misma, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes. Igualmente “LOS DEMANDANTES” como parte accionante en el presente procedimiento, declara que acepta el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, y deja constancia de la conformidad del pago con respecto a los conceptos señalados

CUARTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, “LOS DEMANDANTES” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA DEMANDADA”, e igualmente “LOS DEMANDANTES” desiste formalmente de cualquier solicitud, acción o procedimiento administrativo o judicial.

QUINTA: Se solicita al ciudadano Juez que la presente transacción sea homologada y pasado con autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

SEXTA: La falta de fondo de los cheques entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Emily Cavallo

Parte Demandante
Parte Demandada