REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO Nº: FP02-L-2013-000266
I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: LUIS ANGEL MALDONADO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.838.383.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ABREU, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 93.267.
PARTE DEMANDADA: GENERAL DE SERVICIOS DUGARTE, F.P.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE MANTILLA, JESSICA DIAZ y DIEGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 52.653, 200.782 y 200.781, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se recibió este expediente en fecha Seis (06) de Febrero de 2014, se dictó Auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes en fecha 17 de Febrero de 2014 y se fijo el día 27 de Marzo del 2014, para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual se difirió en varias oportunidades por falta de una pruebas de informes, que la parte promovente consideró fundamental para la defensa de los interesas de su representado. Una vez recibida la respuesta requerida a través de la prueba de informe, siendo notificadas las partes de la reanudación del juicio, se fijó la realización de la misma para el día 13 de Abril de 2016, a las 09:30 a.m.
La Audiencia de Juicio se celebró en fecha Trece (13) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), en la cual se dejó expresa constancia que la parte actora ciudadano LUIS MALDONADO, no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, aún cuando se encontraba debidamente notificado.
Igualmente este Tribunal, dejo constancia en el acta levantada en la audiencia de juicio que se encontraba presente el ciudadano SAUL ANDRADE MANTILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.653, actuando como Apoderado Judicial de la empresa GENERAL DE SERVICIOS DUGARTE, F.P.
En razón de lo narrado, esta Juzgadora vista la consecuencia jurídica establecida en el texto del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Primer aparte, procede a declarar la incomparecencia de la parte demandante y siendo evidente el hecho que la parte actora se encontraba enterada de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, en mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo (2º) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE SE HA PRODUCIDO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA DE JUICIO EN EL PRESENTE CASO, en razón de ello se procede a dar por terminado el proceso una vez transcurra el lapso legal establecido para ejercer Recurso de Apelación, dispuesto en el artículo 151 Ejusdem. ASI SE ESTABLECE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
Nota: En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m. previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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