REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de abril de dos mil dieciséis
Competencia Civil
205º y 157º

ASUNTO: FN02-X-2016-000002
RESOLUCION Nro: PJ01720160000048

Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. Orlando Tores Abache, en su condición de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto No. FP02-V-2015-000774, contentivo del juicio que por Desalojo - tienen incoado los ciudadanos Yolanda Coromoto Vieira de Nobrega y Pedro de Jesús Da Mota Nobrega contra La Boveda c.a; subieron los autos a esta alzada, con oficio No. 1023-183/2016, a los fines de que se conozca y decida la inhibición planteada.

En fecha 01/04/2016, la secretaria de este despacho dejó expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, ordenándose darle entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este tribunal superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.

U N I C O

Cursa al folio dos (02), acta de inhibición de fecha 18/03/2016, mediante la cual el Abg. Orlando Torres Abache, expuso: “… Se INHIBE de seguir conociendo la presente causa por la siguiente consideración: Que en fecha 11 de marzo de 2016 la abg. Luz Adriana Sánchez represento gratuitamente al ciudadano: Abg. Orlando Torres Abache en la causa FP01-P-2016-001866 por los delitos de abuso de autoridad, corrupción propia, resistencia a la autoridad y violencia femenina que cursa por ante el Tribunal de Control Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Tal actuación de este Juzgador configura en la causal de inhibición prevista en el ordinal 9° del artículo 82 Código de Procedimiento Civil. Una vez cumplido el lapso correspondiente para el allanamiento del mismo, se acordara su remisión de la inhibición al Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que decida la inhibición, sobre el juicio de Desalojo que le sigue Yolanda Coromoto Vieira de Nobrega y Pedro de Jesús da Mota Nobrega a la Boveda, Compañía Anónima, bajo la nomenclatura FP02-V-2015-000774. Y así mismo la remisión del expediente a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para su debida distribución y asignación de una nueva nomenclatura. l…”.

En este sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 9º lo siguiente:
“Por haber dado el recusado recomendación. O prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.-

Ahora bien, de una revisión de los argumentos esbozados por el juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, basado en la causal alegada, supra transcrita, tenemos que la misma no se subsume en el supuesto de hecho allí previsto, por lo que, quien suscribe en aplicación del principio iuria novit curia “el juez conoce el derecho y aplica el derecho”, trae a colación el ordinal 13º del artículo 82 del mismo texto legal, el cual es del tenor siguiente:
“Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud”.

En tal sentido, y siendo que fue del conocimiento de todo el personal que conforman este Palacio de Justicia, así como del público en general, la situación por la que atravesó el juez inhibido el día 11-03-2016, en donde fue representado judicialmente, por la Abg. Luz Adriana Sánchez, razón por la que, podría estar cuestionado el principio de imparcialidad que debe existir entre el juzgador y los sujetos o partes del proceso, en virtud de lo cual, considera esta juzgadora oportuna la inhibición formulada en el presente caso, encuadrando dentro de lo preceptuado por la causal contenida en el numeral 13º del artículo 82 de nuestro ordenamiento adjetivo civil, en razón de ello, es forzoso para esta juzgadora declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. Orlando Torres Abache, en su condición de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto No. FP02-V-2015-000002, contentivo, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el ciudadano Orlando Torres Abache, en su condición de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado, formulada en el juicio de Desalojo - tienen incoado los ciudadanos Yolanda Coromoto Vieira de Nobrega y Pedro de Jesús Da Mota Nobrega contra La Boveda C.A.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente a unos de los Juzgados de Municipio que por distribución resulte designado.
La Juez Superior,




Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a cargo del Abg. Orlando Torres Abache, constante de una (01) pieza que va del folio uno (01) al de catorce (14) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal

HFG/Mac/fr.-