REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, primero de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2015-000125
Después de revisar detenidamente los lapsos procesales el tribunal ha detectado que el proceso se subvirtió porque las pruebas fueron admitidas cuando transcurría el segundo día del lapso de oposición lo que condujo a que la declaración de los testigos Nerlis Adriana Mota González y Violeta del Carmen Galíndez Sambrano se hiciera durante el lapso de admisión.
En lo que respecta a la admisión de las pruebas antes del plazo legalmente previsto su consecuencia sería la nulidad del referido auto y la consiguiente reposición al estado de que se dejase transcurrir íntegramente el plazo de oposición previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, esa reposición es inútil porque ninguna de las partes reclamó el menoscabo de su derecho a oponerse a la admisión de las pruebas promovidas por su contendiente. Además, el juzgador no detectó ninguna causal de inadmisión por lo que ordenó su evacuación; si existiese alguna causal de ilegalidad o impertinencia las partes aún pueden denunciarlo en sus informes y el juez inclusive de oficio lo podría declarar en la sentencia definitiva. Todo esto revela que la reposición no perseguiría un fin útil por cuya virtud no procede anular el auto de fecha 28 de marzo del presente año por ser contrario dicho remedio al principio de utilidad de la reposición previsto en el artículo 26 Constitucional y 206 del Código Procesal Civil.
En cuanto a la declaración anticipada de los testigos Nerlis Adriana Mota González y Violeta del Carmen Galíndez Sambrano se advierte que la parte demandada esta representada por la defensora judicial Dayana Sánchez Rivero que no estuvo presente en los interrogatorios por lo cual no pudo ejercer su derecho a preguntar a los testigos quedando de esta manera menoscabado el derecho de defensa del accionado, lesión que no puede subsanarse sino anulando la deposición de los testigos y ordenando que comparezcan en nueva fecha.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ANULA la declaración de las ciudadanas Nerlis Adriana Mota González y Violeta del Carmen Galíndez Sambrano que constan en las actas de fecha 31/03/2016 y ordena la renovación del acto írrito como lo prevé el artículo 207 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la presente decisión, para que tenga lugar el interrogatorio de las ciudadanas Nerlis Adriana Mota González y Violeta del Carmen Galíndez Sambrano, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) la primera y la segunda a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.). En cuanto a las testimoniales promovidas por la parte demandada representada por la defensora judicial Dayana Sánchez Rivero, ciudadanos Alexander Hernández y Deisi del Carmen Andrade Córdova, el tribunal fija nueva oportunidad para el cuarto (4to.) día de despacho siguiente para que rindan sus declaraciones, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) el primero a las nueve y cuarenta y la segunda a las nueve cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.).-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh
Resolución Nº PJ0192016000107
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