REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

AUDIENCIA ORAL TRANSITO EXP.42.326.-
En el día de hoy, CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS, siendo las nueve de la mañana, oportunidad prefijada por este Tribunal conforme al articulo 870 del Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la audiencia oral fijada en auto de fecha 2-2-16.- la cual procede a anunciarse con la forma de ley, y abierto el acto se deja constancia que se encuentra presente en este acto la parte Actora representada por el Abogado JUAN FRANCISCO HURTADO, inscrito en el IPSA bajo el nro.9.221, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos: PATRICIO JOSE GONZALEZ, AIDA JOSEFINA CARABALLO, JOSEPH ANTONIO DÍAZ LOZADA Y JOSE AMADOR PEÑA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros.4.943.518, 6.429.400, 17.338.044 y E-81.363.117, respectivamente, . Así mismo se deja constancia que se encuentran presente en este acto los ciudadanos JOSEPH ANTONIO DIAZ venezolanos, mayor de edad, cedula de identidad Nros.17.338.044, respectivamente co-actor en este juicio. -Se deja constancia que la parte demandada FRIGORIFICO ORDAZ, S.A., no compareció a la presente audiencia ni por si ni por medio de abogado alguno, así mismo se deja constancia que no compareció la representación de la Procuraduría General de la Republica.- Seguidamente este Tribunal en aplicación del articulo 872 ejusdem, se declara abierta la presente audiencia o debate oral y seguidamente se conceden 15 minutos a la parte Actora para que realice una breve exposicion de sus alegatos, toda vez que la parte demandada no comparecio a esta audiencia.- Seguidamente se le otorga la palabra a la parte Actora quien expone: En nombre de mis representados reproduzco los hechos y el derecho invocados en el libelo de la demanda, y hago valer las pruebas que presente conjuntamente con el libelo de demanda, estando claro el hecho que que se produjo un accidente de transito en la fecha y lugar señalados en el libelo, accidente este causado sin lugar a dudas por el conductor de un vehiculo propiedad de la demandada FRIOSA C.A., ya que manejaba a mas de 100 Kms x hora, cuando según información del mismo conductor iba apurado a llevar a un compañero de trabajo a las instalaciones de su patrona, razón por la cual no bajo su velocidad a quince kilómetros por hora en la intersección de vías, formadas por el paseo caroni, y la via que conecta la urbanización Colinas de Unare y el terminar de pasajeros terrestres, chocando un pequeño vehículo donde venían cinco jóvenes que se desplazaba en sentido sur-norte, o sea, saliendo de las colinas hacia el terminal, recibiendo un impacto del camión en el lado derecho del vehículo que fue lanzado a mas de 20 mts del punto de impacto y montado fuera de la vía aledaño a un aviso comercial, en ese hecho hubo perdida total del vehículo y 4 vidas humanas, sobreviviendo mi representado Joseph Díaz, quien quedo con secuelas permanentes, tales como daños cerebrales y desfiguración de rostro del lado derecho y perdida parcial de la visión, lo que se va a tratar de determinar es la causa eficiente de la producción del accidente que considero fue el exceso de velocidad, estado de embriaguez e incumplimiento de las normas complementarias de transito terrestre de parte del conductor del vehículo propiedad de la demandada, razón por la cual, respetuosamente solicito que sea condenada la demandada al pago de Bs.500.000,00 valor moneda de hoy en día, para cada uno de mis representados, como indemnización del pretiuns doloris y daño moral, la causa eficiente del accidente fue el exceso de velocidad del conductor del vehiculo de la demandada, probado con la probatoria de autos, y concretamente con las actuaciones administrativas de los funcionarios de transito terrestre, que demuestra la fuerza del impacto con la que el camión envistió al pequeño vehiculo Chevrolet lo arrastro por mas de 20 mts, y lo lanzo a dos 2,20 metros a partir del hombrillo desde el punto donde quedaron los vehículos. Fundamento la acción en los artículos 127, 129 y 150 de la Ley de transporte y Transito terrestre vigentes para el dia 10-1-2003, que establecen la presunción del culpabilidad del conductor la solicidaridad para la indemnización de la demandada, e igualmente los artículos 51 y 52 del Codigo Organico Procesal Penal que establecieron la posibilidad de demandar por esta via civil y la no existencia de la prescripción de la acción por cuanto no consta en el expediente ningún acta que compruebe que en materia penal hubo sentencia firme desde cuya fecha pudiere contarse el lapso de prescripción y sobre este punto de derecho no se ha producido jurisprudencia alguna. Pido sea declarada con lugar la acción propuesta y solicitamos al honorable juez que conforme a sus facultades y la jurisprudencia sobre la materia se sirva establecer una imndemnizacion justa para los reclamantes, finalmente solicito la evacuación de las pruebas que sean pertinente, es todo.-
Escuchadas la exposicion de la parte Actora este Tribunal en aplicación del articulo 872 del Codigo de Procedimiento Civil, se proceden a recibir las pruebas aportadas por la Actora quien expone: A fines de demostrar mis alegatos procede a presentar las siguientes pruebas: Como prueba documental presento cursante a los folios 12 al 105 ambos inclusive de la primera pieza del expediente copias certificadas de las actuaciones emanadas de la coordinación de secretariia de los Tribunales Penales del Estado Bolivar extensión territorial Puerto Ordaz, correspondientes al expediente nro.1C-1934 de fecha 14-7-2005 Tribunal 1ro de Control. , con lo cual se pretende demostrar la legitimación de los demandantes para proponer la acción, la existencia del hecho jurídico que motiva la acción, la presunta culpabilidad del conductor Luis Zambrano, del vehiculo propiedad de la empresa demandada, punto de impacto, ubicación final de los vehículos, el estado dañoso de los vehículos, la muerte de los hijos de mi mandantes, y las lesiones del sobreviviente presente en este acto., y la justificación de la pretensión de imndemnizacion de daños contenidas en el libelo de la demanda, asi mismo ratifico, hago valer y doy por reproducido lo indicado en relación a estas pruebas en el folio 48, 49 y 50 del presente expediente en su Segunda pieza.- En relación a las pruebas testimoniales se hizo imposible la comparecencia de los testigos promovidos.- En base a las pruebas presentadas solicito la declaratoria con lugar de la presente demandada, ya que de autos ha quedo demostrado los hechos narrados, y la parte demandada no presento prueba alguna que desvirtuara lo aquí alegado, aunado a la improcedencia de la prescripción de la acción solicitada, como ya se dijo, por cuanto aun no ha terminado el proceso penal desde donde comenzaría a computarse la prescripción civil.-
Vista la prueba presentada por el actor, el Tribunal da por evacuada la misma.-
Seguidamente este Tribunal conforme a lo previsto en el articulo 874 del Codigo de Procedimiento Civil, y ante la petición de prescripción formulada por la demandada en su contestación de demandada, asi como las argumentaciones del accionante en relación a la responsabilidad de la demandada en torno al accidente objeto de litigio, asi como las demás actividades programadas para el dia de hoy por este Juzgado como actos 44039 y 43801, se difiere la continuación de esta audiencia para el segundo dia de despacho siguiente a esta fecha a las nueve y treinta de la mañana.- Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN.
Los Apoderado de la parte Actora
El co-actor,

El Secretario,
Abg. Jhonny Cedeño.
Exp.42.326.-