REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 20 de abril de 2016
205º y 156º
Visto el escrito de pruebas de fecha 28de marzo del año en curso, presentado por la apoderada judicial de la parte demandada abogado INDIRA GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matricula Nos. 184.102, respectivamente y de este domicilio, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de dichas pruebas lo hace de la manera siguiente:
En lo referente a los capítulos l y ll de dicho escrito, referida a las pruebas documentales, el tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.-
En cuanto al capitulo lll referente a la promoción de testigos el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva y fija el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a las 9:30, 10:00 y 10:30 de la mañana para que rindan sus declaración los ciudadanos YOLMARY DEL VALLE RODRIGUEZ, CARLOS JOSE ANDRES MARTELL y JOSE NICOLAS FRANCO en el presente juicio, conforme a las preguntas que de viva voz les formulen tanto la parte actora como la parte demandada.-
En cuanto al capitulo IV de la prueba de informe, mediante la cual solicita se oficie a la Oficina del Registro Publico del municipio Heres del Estado Bolivar del Estado Bolívar a fin de que informe al tribunal acerca de quien es el ultimo propietario cierto del bien inmueble objeto de presente acción, el tribunal la declara inadmisible por cuanto es criterio de la Sala Constitucional en sentencia dictada en el expediente Nº 02-0444, acción de amparo constitucional en el Estado Aragua, que la prueba de informes no puede sustituir la prueba documental que puede ser traída al proceso mediante la obtención de copias certificadas solicitadas previamente por ante el órgano competente.-
El Juez
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo
El secretario,
Abg. Emilio Josué Prieto.-
JRUT/EJPC/marlis*
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