REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2015-000123
ASUNTO : FP11-N-2015-000123

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil HIDROBOLÍVAR, C. A, RIF N° G-20004836-0, inscrita inicialmente como AGUAS DE BOLÍVAR, C. A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10/09/2002, bajo el Nro. 63, Tomo A-Sdo, reformada su denominación social a HIDROBOLÍVAR, C. A, el 24/02/2005, quedando anotado bajo el Nro. 52, Tomo 3-A Pro, del mencionado Registro Mercantil, celebrada su última modificación estatutaria en fecha 28/04/2010, quedando registrada bajo el Nro. 17, Tomo 11-A REGMESEGBO 304, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del Decreto Nro. 318 de fecha 05/06/2006, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Bolívar, N° 194 de la misma fecha.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadanos ARMANDO SHAID VILLARROEL SUAREZ, JORGE ALEJANDRO BELLORIN RODRIGUEZ, JOSÉ ALBERTO BELMONTE VARGAS, DEISY CAROLINA GONZALEZ VALERA Y GREHISIZ DEL VALLE DELGADO BAEZA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.406, 225.813, 224.754, 132.392 y 124.952 respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ.


BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: Ciudadano ARMANDO JOSÉ FUENMAYOR VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.519.669.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD Y CONJUNTAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO AUTO DE ADMISIÓN Y ORDEN DE REENGANCHE DEL EXPEDIENTE Nro. 051-2015-01-00875, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.

Vista la diligencia consignada en fecha 14/04/2016 por el ciudadano JORGE BELLORIN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 225.813, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HIDROBOLÍVAR, C. A, parte recurrente en la presente causa, mediante la cual desiste de la presente acción y del procedimiento, es por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concatenación con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, esta sentenciadora homologa el presente Desistimiento pasado en autoridad de cosa juzgada. Y así se establece.

De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada y se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese el Oficio correspondiente.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO

ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.




EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. NESTOR VIDAL.