REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, catorce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2016-000114
ASUNTO : FP11-L-2016-000114
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL SOLICITADA POR LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano EMILIO ROSARIO GALLO DEL SORDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.796.638, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana NARLIBETH WASHINTON, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.046.637, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 132.489, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO MANTENIMIENTO CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A.,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA: ciudadana SUSANNA MARIA GOBBO COIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 10.926.050 de este domicilio, quien es la Directora Gerente de dicha entidad.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSUE A. QUIJADA B, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.162.109, e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 124.644; de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS,
En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de Abril de dos mil dieciséis, siendo las 02:15 de la tarde, se presentaron por ante este tribunal los ciudadanos, EMILIO ROSARIO GALLO DEL SORDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.796.638, de este domicilio, legalmente asistido en este acto por la ciudadana NARLIBETH WASHINTON, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.046.637, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 132.489, de este domicilio parte demandante y la ciudadana SUSANNA MARIA GOBBO COIN , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 10.926.050 de este domicilio , quien es la Directora Gerente de dicha entidad y quien se encuentra asistida en este acto por el ciudadano JOSUE A. QUIJADA B, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.162.109, e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 124.644; de este domicilio. Las partes, en este estado, manifiestan al tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, declaran lo siguiente: Entre: “CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A.” [en lo adelante se denominará “LA EMPRESA”] inscrita originariamente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 12 de marzo de 1973 bajo el No. 279, Tomo 3 y ulteriores modificaciones que constan el los asientos de ese registro mercantil, siendo la última de fecha 05 de mayo de 2009 inscrita bajo el número 53, Tomo 23-A- Pro.; empresa demandada representada en este acto por su Director Gerente, la ciudadana SUSANNA GOBBO COIN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto Ordaz y titular de la cédula de identidad No. 10.926.050 y asistida por el profesional del derecho JOSUÉ QUIJADA, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16162.109 e inscrito ante el INPREABOGADO bajo el No. 124644 y por la otra el Sr. EMILIO ROSARIO GALLO DEL SORDI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en Ciudad Guayana, municipio Caroní del Estado Bolívar y titular de la cedula de identidad Nro. 10.796.638 antes identificado en la demanda y en lo adelante “El Trabajador”; asistido en este acto por la abogada NARLIBETH WASHINGTON, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.046.637 e inscrita ante el IPSA bajo el No. 132.489 y conjuntamente “LAS PARTES”, se ha convenido en celebrar en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo, la presente transacción integrada por las siguientes declaraciones y bases: PRIMERA: El Sr. Emilio Rosario Gallo del Sordi antes identificado en su condición de ex trabajador asistido en éste acto por la referida profesional del derecho NARLIBETH WASHINGTON, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.046.637 e inscrita ante el IPSA bajo el No. 132.489, antes identificada, manifiesta que comenzó a trabajar a través de la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., de éste domicilio e inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 07 de febrero de 1981 bajo el No. 2163, Tomo 25 folios vto. del 35 al 41; a partir del 05 de enero de 1998, empresa ubicada en la carrera Neverí, Unare II, Sector Aeropuerto prestando sus servicios personales en calidad de ANALISTA hasta el diez (10) de enero de 2005 fecha en la cual fue transferido a la empresa GUARAO C.A. una empresa contratista de la referida empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A. y beneficiaria de los servicios prestados por la empresa GUARAO, C.A. existiendo además entre ellas una unidad económica al mantener control accionario los mismos representantes de ambas empresas, actualmente inactiva por cierre de actividad. En la referida empresa contratista GUARAO, C.A. prestó sus servicios hasta el 06 de diciembre de 2005. Que posteriormente, ingresó a la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A. el 18 de febrero de 2006 laborando hasta el cuatro (4) de abril de 2014 fecha de terminación de la relación de trabajo, por renuncia voluntaria. Por existir entre ellas responsabilidad solidaria reclamó a ambas empresas sus prestaciones sociales, es decir los conceptos de Prestación de Antigüedad, su depósito mensual y los días adicionales que disponía el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los conceptos de vacaciones, vacaciones fraccionadas, el bono vacacional y el bono vacacional fraccionado; utilidades y utilidades fraccionadas; preaviso y preaviso sustitutivo, salarios pendientes, tiempo de viaje, bono de alimentación y cesta ticket, intereses de prestaciones sociales y su anatocismo, intereses moratorios y compensatorios, así como las sumas indexadas y adeudadas a partir de su ingreso el 05 de enero de 1998 es decir, por todo el tiempo de su relación con las empresas CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A. y GUARAO, C.A., calculados desde el 05 de enero de 1998 hasta la fecha del 06 de diciembre de 2005, habiendo recibido la suma de Bs. 4.345.494,74 en la Inspectoría del Trabajo mediante Cheque No. 03001051 de la Cuenta No. 01020429100000039767 girado contra el Banco de Venezuela en fecha 16 de diciembre de 2005, cheque no endosable en transacción celebrada ante ese organismo administrativo discriminados según expresa la demanda de la siguiente manera: a) UTILIDADES, la suma de Bs. 1.517.402, 64; b) VACACIONES, la suma de Bs. 1.241.808,33; c) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, la suma de Bs. 1.505.193,52; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES y por cualquier otra diferencia por salarios, sumas, primas, intereses, diferencias de prestaciones sociales, días adicionales de prestación de antigüedad vacaciones, utilidades, la suma de Bs. 81.090,25, cancelados con la homologación de la transacción por el Inspector del Trabajo, por lo que procede a demandar a CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A. la suma de TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 12 CÉNTIMOS (Bs. 323.276,12) por la relación de trabajo con la referida empresa desde el 18 de febrero de 2006 al 04 de abril de 2016 fecha de su renuncia voluntaria, por un tiempo de DIEZ (10) años, dos (2) meses y diecisiete (17) días, por los conceptos que indica la demanda: 1) Prestaciones Sociales (artículo 142, del literal c de la LOTTT) 600 días (60 días x cada año de servicios) x Bs. 509,45 (mi salario integral) la suma de Bs. 305.670. 2) Utilidades fraccionadas, reclamo 21,25 días x Bs. 390, 22 (mi salario normal), la suma de 8.292,07. 3) Vacaciones fraccionadas, reclamo 12,50 días x Bs. 390,22 (mi salario normal), la suma de Bs. 4.877,69. 4) Días adicionales de vacaciones fraccionadas, reclamo 2,50 días x Bs. 390,22 (mi salario normal), la suma de Bs. 975,54. 5) Días adicionales bono vacacional fraccionado, reclamo 2,50 días x Bs. 390,22 (mi salario normal), la suma de Bs. 975,54. 6) Salario, tres (3) días pendientes x Bs. 385,93 (mi salario básico), la suma de Bs. 1.157,78. 7) Fracción del Cesta Ticket Socialista, 3 días x Bs. 444,50, la suma de Bs. 1.327,50; conceptos demandados conforme a lo dispuesto en las convenciones colectivas suscritas por la demandada CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A. y el SINDICATO UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION INDUSTRIAL DEL METAL DEL ESTADO BOLÍVAR (SUNOECIM-BOLÍVAR). SEGUNDA: La Empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A. rechaza los conceptos reclamados por el trabajador Emilio Rosario Gallo del Sordi antes identificado, por cuanto suscribió el aludido trabajador con la Empresa GUARAO, C.A. una formal transacción laboral en fecha 16 de diciembre de 2005 homologada ante la Inspectoría del Trabajo y mediante la cual recibió el monto de sus prestaciones sociales, incluido un pago transaccional, celebrando, pactando y conviniendo un arreglo total y definitivo de sus diferencias con respecto a las reclamaciones que han sido plasmadas en el referido documento no quedando nada que reclamar a la empresa contratista GUARAO, C.A. ni a la empresa beneficiaria de los servicios CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A. por el tiempo de servicio que comprende desde el cinco (05) de enero de 1998 hasta el 06 de diciembre de 2005, recibiendo la suma transaccional de Bs. 4.345.494,74 en la Inspectoría del Trabajo mediante Cheque No. 03001051 de la Cuenta No. 01020429100000039767 girado contra el Banco de Venezuela en fecha 16 de diciembre de 2005. En atención a lo anterior, sólo reconoce la demandada a favor del Sr. Emilio Rosario Gallo del Sordi, antes identificado prestaciones sociales (sencillas) de la relación de trabajo que sostuvo con la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A. desde el 18 de enero de 2006 al 04 de abril de 2016, fecha en la cual esta última, de terminación de la relación de trabajo por decisión voluntaria del trabajador (renuncia) que pasó por escrito ese día. Niega que exista responsabilidad solidaria entre ella y la empresa contratista GUARAO, C.A. al prestar servicios la aludida empresa contratista con sus propios elementos y equipos; y expresamente alega que los conceptos y derechos y recálculos que reclama de su supuesta relación laboral con la empresa GUARAO, C.A. están fatalmente prescritas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ratione temporis, a la fecha de la terminación de su relación de trabajo con esa contratista, defensa que expone vista la narrativa de la demanda en hacer referencia a esa relación de trabajo entre 05.01.1998 y el 06.12.2005 para el caso que tenga el sentido de hacerle a la empresa reclamos de recálculos pese a la formal transacción que firmó y que fuera homologada de una relación que se extinguió. TERCERA: Luego de sostener reuniones conciliatorias y de considerar las peticiones del Sr. Emilio Rosario Gallo del Sordi, ante las diferencias de criterio expuestas “LAS PARTES” han arribado en forma definitiva, libre y de mutuo acuerdo a la siguiente fórmula transaccional con la mediación del Tribunal, para finalizar en forma definitiva toda diferencia y reclamo derivadas entre ellas, en los términos que siguen: a) LAS PARTES reconocen, concilian y aceptan que las diferencias y reclamaciones respecto a las prestaciones sociales, derechos y beneficios legales y contractuales derivados de la relación sostenida entre el 05 de enero de 1998 al 06 de diciembre de 2005 quedaron totalmente concluidas por el acuerdo transaccional de fecha 16 de diciembre de 2005 homologado por la autoridad administrativa del trabajo competente. b) LAS PARTES reconocen, concilian y aceptan limitar las reclamaciones existentes entre ellas a los conceptos y beneficios legales y contractuales de la relación sostenida el 18 de febrero de 2006 y terminó el 04 de abril de 2016 por renuncia voluntaria. c) Con el propósito que por vía transaccional se ponga fin en forma definitiva a las diferencias existentes sobre la procedencia de los conceptos demandados por el Sr. Emilio Rosario Gallo del Sordi como de los demás conceptos que son señalados en la presente Acta, y expresando su conciliación y acuerdo con las bases salariales y del tiempo de servicio haciéndose recíprocas concesiones “LAS PARTES” y sin que impliquen aceptación o convenimiento por parte de “LA EMPRESA” a la procedencia de los conceptos y a la antigüedad narrada en la demanda reclamados y rechazados y con vista a la mediación del Tribunal y los cálculos efectuados se conviene: a) En acordar la fórmula transaccional por los conceptos laborales y contractuales reclamados en la suma transaccional de CIENTO SETENTA UN MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON 68 CÉNTIMOS (Bs. 171.903,68) que es el resultado de los siguientes conceptos transaccionales, así como de las deducciones que se describen a continuación, luego de haber verificado las partes la comparación de prestaciones sociales depositadas (Prestación de Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 142, literal “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo), determinándose el más favorable para el trabajador el cálculo de prestaciones sociales conforme a la reglas del literal “c” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras: I.— Prestaciones Sociales, conforme al ordinal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, trescientos (300) días, es decir, una suma transaccional de Bs. 152.834,24. II. — Utilidades Fraccionadas, la suma transaccional de Bs. 8.292.07. III. — Vacaciones Fraccionadas la suma transaccional de Bs. 4.877,69. IV. — Días Adicionales Vacaciones Fraccionadas, la suma transaccional de Bs. 975,54. V. — Bono Vacacional Fraccionado, la suma transaccional de Bs. 1.463,31. VI. — Días Adicionales Bono Vacacional Fraccionado, la suma transaccional de Bs. 975,54. VII. — Días trabajados pendientes de pago, la suma transaccional de Bs. 1.157,78. VIII. — Cesta Ticket Socialista, la suma transaccional de Bs. 1.327,50. A las referidas sumas, el demandante, Sr. Emilio Rosario Gallo del Sordi autoriza en este acto efectuar las siguientes deducciones: a) Prestación de Antigüedad en FIDEICOMISO disponible a la orden del trabajador demandante, en el BANCO PROVINCIAL, la suma de Bs. 68.720,24. b) Impuesto INCES, la suma de Bs. 41,46. c) Deducción correspondiente al Fondo de Ahorro Obligatorio Vivienda (FAOV), Bs. 118.90. d) Deducciones por cotizaciones al IVSS, la suma de Bs. 106,87 y e) Seguro de Paro Forzoso, la suma de Bs. 13,36, para un total de deducciones de SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVAES CON 83 CÉNTIMOS (Bs. 69.000,83). En cumplimiento con la fórmula transaccional antes descrita a la cual han alcanzado las partes por mediación del Tribunal, la empresa hace entrega al trabajador de la suma de CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON 85 CÉNTIMOS (Bs. 102.902,85) monto que sumado al disponible de FIDEICOMISO (Bs. 68.720,24) y a las deducciones autorizadas en este acto, hacen el total de la suma de la fórmula transaccional a la cual se avienen LAS PARTES. Se deja expresa constancia que se hace entrega en este acto al trabajador Emilio Rosario Gallo del Sordi, un Cheque No.[9760522] emitido por el Banco PROVINCIAL contra la cuenta No. [0108-0060-98-0100002113] por la aludida suma neta de Bs. CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON 85 CÉNTIMOS (Bs. 102.902,85). El Sr. Emilio Rosario Gallo del Sordi anteriormente identificado conviene y reconoce, luego de haber efectuado sus análisis y discutido ampliamente con su abogado el presente acto y de sus consecuencias declara concluidas sus reclamaciones de la demanda contra la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C.A., contratistas (incluida la empresa GUARAO, C.A.) accionistas y representantes y por la presente transacción quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, indemnizaciones y pretensiones que pudieran derivar de la vinculación laboral que existió entre ellas y de su terminación, así como todos aquellos conceptos, beneficios, derechos, costas, costos, acreencias y gastos de procedimientos o juicios que directa o indirectamente pudieran vincularse o intentarse con y por las reclamaciones efectuadas, tanto las que corresponden por la demanda, las que pudieran derivarse del presente acto o por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y la convención colectiva; por cada uno de los derechos, indemnizaciones y pretensiones que pudieren derivar de la relación, conductas y hechos narrados en la presente acta que vincule a “LA EMPRESA”, sus principales, directivos, accionistas, clientes, contratantes, contratistas y representantes con el Sr. Emilio Rosario Gallo del Sordi; bien sea de aquellas acontecidas de la relación de trabajo por las empresas aludidas en la demanda, o su terminación o por cualquier otro hecho, incumplimiento (total o parcial) o inejecución de obligaciones contractuales y/o legales, o cualquier otro derecho o pretensión de la naturaleza o causa que fuere y que se alegase, corresponda o pudiere corresponderle al aludido trabajador o causahabientes por indemnizaciones, conceptos, sumas, prestaciones, salarios, diferencias de salario básico, normal, promedio o integral; diferencias de intereses, primas, pagos, deudas, acreencias, intereses, anatocismos, y diferencias de tales conceptos; daños y perjuicios que directa o indirectamente se alegasen, derivan o pudieren derivarse de la relación de trabajo, de su terminación o continuidad que pudiere ser invocado por el Sr. Emilio Rosario Gallo Del Sordi atribuible directa o indirectamente o por vía de responsabilidad solidaria, principal, subsidiaria o cualquier otra modalidad a CONSTRUCCIONES GOBBO & COÍN, C.A. y/o su personal, contratantes, contratistas, accionistas, principales, directivos y relacionados respectivamente; por prestación de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, depósitos de prestación de antigüedad y sus intereses que prescribe el artículo 108 y 144 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades y utilidades fraccionadas y eventuales diferencias de los conceptos antes señalados; salarios o sus diferencias para la base de cálculo de beneficios, derechos e indemnizaciones, tiempo de servicio o cómputo de antigüedad; diferencias de tiempo de viaje, transporte, bono de alimentación, cesta ticket, descansos, días de descanso trabajado, feriados, días feriados y descansos trabajados, descansos compensatorios y cualquiera otros derechos y beneficios que se describen en la presente acta con prolijidad para demostrar que es la voluntad de LAS PARTES que la presente transacción constituye un arreglo total y definitivo de todas sus diferencias y por lo tanto, no se interpondrán ni aceptarán más reclamaciones ni juicios por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencias y/o complementos de salarios, bien sea este normal, básico o integral; salarios caídos y o retenidos, bonificaciones o demás pagos, utilidades legales y/o convencionales, prestaciones sociales y/o demás beneficios de la seguridad social; paro forzoso, política habitacional, diferencias de prestaciones en dinero; prestación e indemnización por antigüedad, pago adicional por antigüedad en el trabajo, pago adicional por prestación e indemnización de antigüedad, indemnización por despido injustificado; prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas; bono vacacional legal y/o contractual, recálculos o diferencias por cualquier concepto ya mencionado por el presente documento o reclamaciones o pagos de horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feridos y/o descanso, prima dominical, recargo por día de descanso trabajado, pago y descanso de días de reposo compensatorio, feriados, horas de descanso y/o comida, tiempo de viaje o transporte, sustituciones temporales, aumentos y/o ajustes de salarios por convención colectiva, integración de bonos y su inclusión en la base de cálculo en las prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios legales o contractuales, adicionales, compensaciones y/o subsidios, permisos, bonos, pagos por contribución al ahorro, viáticos valor comida y su eventual consideración como salario y cualesquiera beneficios legales o previstos en la convención colectiva o cualquier otra que le sea aplicable con ocasión de sus servicios; beneficios establecidos por medio de instrucciones o prácticas administrativas internas, intereses sobre prestaciones y/o indemnizaciones y queda entendido y convenido que por la presente transacción, quedan LAS PARTES liberadas de cualquier reclamación o en contra de sus principales o causahabientes, representantes, accionistas, contratistas, contratantes, empleados y trabajadores inmunes a cualquier reclamo, acción, demanda o petición que directa o indirectamente haga derivar de los hechos narrados en el presente documento, de la relación de trabajo, de su terminación y/o por efecto del presente procedimiento y/o de cualquier derechos, beneficio provecho o ventaja de los descriptos en la presente acta. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales y que la celebran por la exitosa mediación del Tribunal, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo, evitar cualquier denuncia, reclamación, juicio o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los conceptos, derechos y hechos y demás extremos mencionados de este documento y que mediante al presente transacción han quedado total y definitivamente terminados y clausurados, solicitando LAS PARTES en este acto, conforme al artículo 19 y concordantes de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras impartirle la homologación correspondiente, darle efecto de cosa juzgada y ordenar el archivo del expediente. En este estado la ciudadana jueza procede a interrogar al trabajador de la siguiente manera: 1) Diga usted si tiene conocimiento que el monto demandado lo constituye la cantidad de bolívares TRESCIENTOS VEINTITRESA MIL DOSCIENTOS SETRENTA Y SEIS CON DOCE CENT5IMOS (BS 323.276.12), 2) Diga usted si tiene conocimiento que el monto cancelado es la suma neta de Bs. CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON 85 CÉNTIMOS (Bs. 102.902,85, 3) Diga usted si se encuentra conforme con dicha suma recibida mencionada anteriormente? 4) Diga usted si esta presente en esta audiencia libremente y sin ser constreñido ni obligado. Una vez realizadas las preguntas el trabajador manifestó estoy presente en esta audiencia en forma voluntaria y tengo conocimiento del monto demandado el cual es la suma de TRESCIENTOS VEINTITRESA MIL DOSCIENTOS SETRENTA Y SEIS CON DOCE CENT5IMOS (BS 323.276.12),y que el monto recibido es de CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON 85 CÉNTIMOS (Bs. 102.902,85, y estoy conforme con dicha suma.
Visto lo manifestado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación a sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
La Juez 5º de S. M. E.,
Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ
Los comparecientes
La Secretaria de sala.
Abg. GABRIELA ARISMENDI
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