REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 07 de Abril de 2016.
ACTA INSTALACIÒN- MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000093
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano JAVIER ARTURO BELISARIO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.658.141.-
ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR: Ciudadana KARY SILVA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12455.006, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.140.-
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO FERROATLANTICA DE VENEZUELA (FERROVEN) S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana BELZAHIR FLORES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.968.612 abogada en ejercicio e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nº 47.451.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACION Y DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, Jueves siete (07) de Abril de 2016, siendo las 10:30 de la mañana, comparecen de manera voluntaria las partes intervinientes en la presente causa, renunciando a los lapsos establecidos por la ley a los efecto de que se Instale la Audiencia Preliminar; toda vez que las partes de común acuerdo han decidido en llegar a un acuerdo a los fines de dar por terminada la presente causa; en tal sentido se deja constancia que comparecieron por ante este Tribunal la parte actora, ciudadano JAVIER ARTURO BELISARIO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.658.141, asistido por la ciudadana KARY SILVA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.455.006 , abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.140, por una parte y por la otra, la demandada ENTIDAD DE TRABAJO FERROATLANTICA DE VENEZUELA (FERROVEN) S.A, comparece la ciudadana BELZAHIR FLORES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.968.612 abogada en ejercicio e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nº 47.451, tal como se evidencia de instrumento poder que consigna para que previa certificación por secretaría sea devuelto su original, y su vez forme parte integrante de las actuaciones del presente asunto.
Este Tribunal antes de proceder a homologar el siguiente acuerdo transaccional señala lo siguiente: visto que en fecha 04/04/2016, se ordenó mediante auto subsanar al actor el libelo de demandada, este Juzgado, procede a dar por subsanado lo concerniente al articulo 123 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo en lo que se refiere a los numerales 3º en cuanto a que la parte no señalo el salario aplicado para la obtención de los conceptos demandados por prestaciones sociales, así como la operación aritmética aplicada para ello y la forma de calcularlo, y con relación a las demandas por Enfermedad Profesional y la Indemnización contenidas en el respectivo escrito libelar en lo que respecta al Numeral 2 referido al Tratamiento Médico que recibe o recibió el trabajador y en cuanto a que la parte no consigno la documentación emanada de INPSASEL que certifique el origen de la enfermedad, toda vez que las partes han comparecido de manera voluntaria conviniendo las mismas en llegar a un acuerdo (Transacción) a los fines de dar por finalizada la presente causa en los términos siguientes:
PARTES:
1) JAVIER ARTURO BELISARIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.658.141, de ocupación de Técnico Operador planta de pasta 2, residenciado en la Urbanización El Perú, sector 01, vereda 17, casa 03. Ciudad Bolívar - Estado Bolívar. Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente asistido por la Abogada KARY SILVA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 146.140, por una parte, en adelante “EL DEMANDANTE”;
2) BELZAHIR FLORES GONZALEZ, abogada en ejercicio de la profesión, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.968.612, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Inpreabogado bajo el Nro. 47.451 procediendo con el carácter de Apoderada Judicial de FERROATLANTICA DE VENEZUELA (FERROVEN) S.A., ubicada en la Zona Industrial Matanzas, Av. Fuerzas Armadas, Sector Punta Cuchillos, Puerto Ordaz – Estado Bolívar; constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de noviembre de 1998, bajo el No. 42, Tomo 266-A Qto., posteriormente domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según asiento de fecha 4 de agosto de 2000, bajo el No.11, Tomo A-No. 37, folios 74 al 87, y modificados posteriormente y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía celebrada en fecha 14 de marzo de 2006 e inscrita en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 12 de junio de 2006, bajo el No. 65, Tomo 28-A-Pro. (RIF. J-30575175-7), a quien denominaremos indistintamente, para todos los efectos de la presente transacción laboral, “LA DEMANDADA”, quien en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, consignan en este acto Instrumentos Poder en original y copia “ad effectum videndi” que la acredita como representante de la accionada, solicitando además que sean agregadas sus copias al expediente; ante usted ocurrimos a los fines de manifestarle que las partes renunciando a los lapsos procesales de comparecencia a los que se refiere el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitando además a este Tribunal la habilitación del tiempo necesario para lograr la mediación en la presente causa, y siendo así este tribunal acuerda lo solicitado por las partes por cuanto no es contrario a derecho, dándose así inicio a la audiencia y luego de la conversación entre las partes han llegado al siguiente acuerdo: En forma conciliatoria, voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, acordamos poner fin a la presente demanda mediante el pago de una indemnización única por la suma de BOLIVARES TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.931.188,24), razones por las cuales, en este acto hemos convenido en celebrar como en efecto formalmente celebramos la presente TRANSACCION JUDICIAL, para lo cual hacemos las consideraciones siguientes:
Por cuanto, “EL DEMANDANTE” alega como fundamento de su pretensión los argumentos contenidos en el libelo de demanda (los cuales damos íntegramente por reproducidos) y que resumidamente se señalan:
1. Que el ciudadano: JAVIER ARTURO BELISARIO JIMENEZ, ingresó a prestar servicios el día veintinueve (29) de agosto del año 2000, en la empresa mercantil FERROVEN S.A, desempeñando labores en el área productiva de la empresa hasta el quince (15) de marzo de 2016 que por motivos personales decide retirarse de la empresa y dejar de ejercer el cargo de Técnico Operador de Planta de Pasta 2, devengando como último salario básico mensual la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.20.756,51).
2. Que así mismo me encontraba amparado al momento de finalización de la relación laboral, por el Contratos Colectivos que ha tenido la empresa Ferroven, S.A.; así como por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento, y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
3. EL PATRONO le pagaba la cantidad de Bs. 691.88 diarios como salario básico, salario normal Bs. 2026.04 diarios, salario promedio Bs. 2045.50 y como salario integral Bs. 2727,33.
Que actualmente, con mis 39 años de edad, sufre unas enfermedades derivadas con ocasión del trabajo, las cuales reflejan una patología descrita por el médico tratante Traumatólogo - Ortopedista Dr. Simón V. Figueroa F en informe Medico de fecha 19/10/2015 como son: dolor en hombro derecho posterior a caída de sus pies de dos años de evolución clínicamente dolor, edema y limitación para la elevación vertical, inestabilidad bidireccional, dolor intenso a la digito presión a nivel de la articulación acromio clavicular y gleno humeral. En examen físico muestra limitación dolorosa de los movimientos del hombro con clínica de laxitud capsulo ligamentaria y ruptura del manguito rotador. Que tras estudio de resonancia magnética nuclear de hombro se aprecia lesión tipo slap II y compresión extrínseca del supra espinoso. ID: Slap tipo II Hombro Derecho, Inestabilidad hombro Derecho, lesión parcial del supra espinoso. Por otra parte tenemos que según informe del médico tratante Dr. Khaled Souky de fecha 16 de agosto de 2010 y el informe del médico radiólogo Dr. Arturo Nadales de la misma fecha que luego de practicada la resonancia magnética de columna lumbar concluye en rectificación de la Lordosis Lumbar, Discopatía Degenerativa L4-L5 y Hernia Discal Central L4-L5.
El 25 de enero del año 2016, mediante Forma 14-08 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el Medico tratante Simón Figueroa Fuentes, Traumatólogo señala que la evolución ha sido tórpida que tiene una incapacidad descrita como limitación dolorosa de los movimientos del hombro (movilidad activa) así como parestesia y claudicación de miembros inferiores y superiores. Consideradas como enfermedades agravadas por el trabajo, presentando un déficit funcional para la ejecución de actividades de mediano y alto impacto que requieran de esfuerzo muscular en paravertebrados, miembros superiores e inferiores, así como movimientos y posturas forzadas y/o estáticas que comprometan la columna vertebral, ni la manipulación, levantamiento y traslado de cargas manualmente, subir y bajar escaleras, trabajos en superficies y/o con herramientas que vibren. A pesar de las dolencias que padecía, alega que en todo el tiempo desempeño su cargo bajo presión y amenaza tacita de despido, todo lo cual coadyuvó al agravamiento de la patología con predominio ocupacional.
1. Que en criterio del DEMANDANTE, la referida enfermedad se produjo por la falta de medidas de seguridad y a la ausencia de adiestramiento a su persona como EL TRABAJADOR en lo referido a la forma correcta de la realización de su jornada de trabajo, esto es, falta de instrucción y capacitación a EL TRABAJADOR respecto a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como también al no suministro de dispositivos de seguridad y protección a las maquinarias y equipos en movimiento, y a la exposición a condiciones no ergonómicas, sin ser advertido por ningún medio idóneo de la naturaleza de las mismas y de los riesgos laborales a que estaba expuesto EL TRABAJADOR en el desempeño de sus labores frente al puesto de trabajo por lo cual exigen de ésta el pago de las siguientes indemnizaciones: 1.- Indemnización por incapacidad, la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs.4.977.377,25,oo), según lo descrito en la parte IV del Capítulo Primero del libelo de la demanda. 2.- Indemnización por Daño Material o Lucro Cesante, la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.376.880,oo); según lo descrito en la parte IV del Capítulo Primero del libelo de la demanda. 3.- Indemnización por daño moral y psicológico, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES sin céntimos (Bs. 100.000,oo), según lo descrito en la parte IV del Capítulo Primero de la demanda.
2. Así mismo reclaman por concepto de PRESTACIONES SOCIALES BS. 2.325.380,oo, 4. Pago Adicional De Antigüedad Según Cláusula 11 BS.990.985,oo; 5. Vacaciones Vencidas 2014 -2015 Bs.162.083.20; 6. Bono Vacacional Contractual 9 UT Bs. 1593,00; 7. Bono Vacacional Contractual Fraccionadas 2015-2016 Bs. 9.117,18; 8. Bono Vacacional Contractual Adicional 2015 Bs.30.390,60; 9. Bono Vacacional Contractual 30 UT BS.5310,00; 10. Vacaciones Fraccionadas 2015-2016 BS.81.041,60; 11. Vacaciones Fraccionadas 2015-2016 BS.30390,60; 12. Utilidades Fraccionadas 2016 BS.42.202,41; 13. Diferencias de Salario Normal Bs. 100.000,oo; 14. Las costas procesales y la indexación monetaria de las cantidades demandadas. Estima la demanda en la suma de Bolívares ONCE MILLONES OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.11.083.850,84)
Por Cuanto, “LA DEMANDADA”, analizados los argumentos de la pretensión contenidos en la demanda y que resumidamente se han expuesto precedentemente, exponen:
1. Que es un hecho admitido por FERROVEN, S.A., que JAVIER ARTURO BELISARIO JIMENEZ prestó servicios exclusivamente para ella, bajo relación de dependencia, desde el día 29/08/2000 hasta el día 15/03/2016 y que la misma finalizó por RETIRO DEL TRABAJADOR.
2. Admite y reconoce que a la presente fecha le adeuda algunos beneficios laborales derivados de la relación de trabajo como Prestaciones Sociales, Pago Adicional De Antigüedad Según Cláusula 11, Vacaciones Vencidas 2014 -2015, Bono Vacacional Contractual 9 UT, Bono Vacacional Contractual Fraccionadas 2015-2016, Bono Vacacional Contractual Adicional 2015, Bono Vacacional Contractual 30 UT, Vacaciones Fraccionadas 2015-2016, Vacaciones Fraccionadas 2015-2016, Utilidades Fraccionadas 2016. Sin embargo no se le adeudan los 3.678.493,59 Bolívares reflejados en la demanda ya que a estos montos el demandante obvió descontar las contribuciones parafiscales tales como IVSS Bs. 438.92, Paro Forzoso Bs.54.87, Ahorro Habitacional Bs.103.78, e Ince Bs.82.54; adicionalmente se le efectuó un pago como anticipo de vacaciones por Bs.300.000,oo, se le descuenta también Bs.60.20 como Cuota Sindical Empleados, anticipo de sueldo Bs.8.302,60 y la retención de impuesto sobre la renta por la cantidad de Bs.15.311,64, que está obligada mi representada a efectuar según la ley todo esto suma la cantidad de, así como Bs.673.254,55 mas un anticipo de Prestaciones Sociales Bs.348.900,oo que recibió el trabajador durante la relación de trabajo existente. Por ello LA DEMANDADA considera que le adeuda es la cantidad de Bolívares TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON VEINTICUATRO céntimos (Bs.3.931.188,24).
3. LA DEMANDADA niega que haya inobservado las normas de higiene y seguridad industrial establecidas en las leyes y en la Convención Colectiva de Trabajo vigente en la empresa, así como también niega LA DEMANDADA que ella haya sido culpable civilmente de la enfermedad adquirida por el ciudadano JAVIER ARTURO BELISARIO JIMENEZ. Ya que entre otras cosas la labor del Actor no se encuentra relación directa con la enfermedad producida, considerando que la misma es consecuencia de la parte estructural o genética del actor, por lo que se considera que dicha enfermedad la iba a tener, efectuará incluso hasta sus labores cotidianas en su hogar o en cualquier otra actividad que desempeñare, ya que la misma es parte de un proceso degenerativo que no puede imputarse como una enfermedad de índole ocupacional, ya que las causas que han podido producirlas son multicausales y no puede decirse que fueron adquiridas o producidas por la labor ejecutada en la empresa de la demandada.
4. Niega y Rechaza que le adeude la cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.977.377,25) como Indemnización por incapacidad, derivada de supuesta y negada Enfermedad Ocupacional que le produjo la Incapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo, según lo previsto en el artículo 130, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; le haya sido producida esta por la no corrección por parte del EMPLEADOR, de una condición insegura, ya que dicho infortunio se produjo como consecuencia del incumplimiento de las normas de prevención, sabiendo “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que EL TRABAJADOR corría peligro en el desempeño de sus labores y no corrigió las situaciones riesgosas, actuando así de manera culposa, con negligencia, imprudencia o impericia.
5. Niega y rechaza que le adeude la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.376.880,oo); como Indemnización por Daño Material o Lucro Cesante, según lo estipulado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en concordancia con el articulo 1.185 y 1.196 del Código Civil,
6. En este mismo sentido niega y rechaza Indemnización por daño moral y psicológico, generados por la ocurrencia de la enfermedad supuestamente de origen ocupacional que ocasionó la supuesta y negada incapacidad para el trabajo y que trajo como consecuencia, 1) Slap tipo II Hombro Derecho, 2) Inestabilidad hombro Derecho, 3) lesión parcial del supra espinoso 4)Rectificación de la Lordosis Lumbar, 5)Discopatía Degenerativa L4-L5 y 6)Hernia Discal Central L4-L5, que le causo una supuesta y negada incapacidad física parcial y permanente, estos conceptos los negamos y los rechazamos, ya que mi representada no ha cometido ningún hecho ilícito que la haga responsable del pago de esos beneficios. De igual forma negamos y rechazamos que mi representada deba los conceptos relacionados en la cláusula anterior, en virtud de que LA DEMANDADA considera que esa enfermedad no es de índole ocupacional, y que el tiempo que tiene en la empresa, y el tipo de labor que el ejecutaba no pudo haberle producido dicha enfermedad, ya que su labor no conllevaba esfuerzo físico sino mas bien es producto de su condición genética.
7. Que LA DEMANDADA niega además ser responsables por acción u omisión culposa de la enfermedad ocurrida, negando que esté obligada a cancelar todas las indemnizaciones reclamadas por EL DEMANDANTE a titulo de indemnizaciones al amparo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y Código Civil.
8. LA DEMANDADA, informo al trabajador oportunamente de los riesgos a que estaba expuesto en el ejercicio del cargo que desempeñaba y a los fines de evitar se agravara su enfermedad acato todas las recomendaciones médicas que presentó el Demandante en los diversos informes en función del tratamiento de la afección del hombro y de la Hernia Discal.
Por Cuanto, ambas partes están persuadidas que todo juicio tiene resultados imprevisibles y que en todo caso las cantidades demandadas por los conceptos reclamados no se corresponderán con lo acordado por los organismos jurisdiccionales.
POR TANTO, sobre la base de las consideraciones anteriores, convienen en celebrar el presente acuerdo transaccional que se regulará por las Cláusulas siguientes:
Primera: FERROVEN, S.A. a los fines y efectos de esta transacción, encontrándose a derecho, ratifica la propuesta de ACUERDO CONCILIATORIO para poner fin por vía transaccional a la presente demanda, mediante el pago único, total y absoluto de BOLIVARES TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.3.931.188,24) con el objeto de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos del DEMANDANTE, SIN QUE ESTO SIGNIFIQUE ACEPTACION O RECONOCIMIENTO DE LOS MISMOS, POR PARTE DE MI REPRESENTADA. dando por terminado el presente juicio por INDEMNIZACION POR DAÑOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, así como para evitar y/o precaver cualquier otro juicio y/o litigio futuro entre las partes, y evitándose con ello LAS PARTES todas las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implican la instauración y la continuación de dichos Juicios y/o Litigios, así como todo el tiempo que deben esperar para que dichos Juicios y/o Litigios sean sustanciados y decididos con una sentencia definitivamente firme; deseando precaver o evitar a futuro cualquier reclamo, litigio, juicio y/o controversia entre LAS PARTES relacionado con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir durante el periodo señalado en la cláusula primera de este documento, entre el ciudadano JAVIER ARTURO BELISARIO JIMENEZ y/o sus representantes, directores, gerentes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con LA DEMANDADA de manera directa y/o indirecta, ratifica su disposición de cancelar como indemnización única y definitiva bajo la figura de un arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos y/o cantidades que le correspondan o puedan corresponderle al DEMANDANTE, al amparo de las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 1.713 y siguientes del Código Civil Venezolano y 256 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la suma única de BOLIVARES TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.3.931.188,24), cantidad ésta que LAS PARTES han convenido con carácter transaccional y que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda y rechazados anteriormente por LA DEMANDADA, referidos a daño moral, lucro cesante, indemnizaciones por incapacidad derivadas de accidente de trabajo, indemnizaciones previstas en la Convención Colectiva, indexación o corrección monetaria, costas, así como la indemnización a que se refiere el artículo 129 y 130 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Segunda: JAVIER ARTURO BELISARIO JIMENEZ, procediendo en su propio nombre declara: (1) Conviene en que dentro del presente arreglo transaccional se encuentran comprendidas las indemnizaciones reclamadas en su condición de ex-trabajador, incluyendo a tales efectos prestaciones sociales, antigüedad, utilidades, vacaciones anuales y o fraccionadas, bono vacacional, intereses, lucro cesante, daño moral, indemnizaciones por enfermedad ocupacional derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, como del Código Civil, Convención Colectiva de Ferroven, y cualesquiera otra que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que vinculó al ciudadano JAVIER ARTURO BELISARIO JIMENEZ con la empresa demandada; (2) Acepta la propuesta transaccional indemnizatoria que por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.3.931.188,24), cuyo pago se realiza en un cheque, emitido contra el BANCO MERCANTIL; a nombre del ciudadano BELISARIO JIMENEZ JAVIER ARTURO identificado con el Nº 61742883, por Bs. Bs.3.931.188,24 que corresponde al monto neto a pagar por concepto de liquidación de sus prestaciones sociales, pago adicional de antigüedad clausula 11, vacaciones vencidas y fraccionadas de los periodos 2014-2015 y 2015-2016, asi como los bono vacacional de la LOTTT vencidos y fraccionados y Bono vacacional Contractuales vencidos y fraccionados de los periodos 2014-2015 y 2015-2016 y demás beneficios derivados de la relación laboral que incluye utilidades fraccionadas, sueldo pendiente, juguetes, tiempo de viaje, horas extras legales, diferencia por días de descanso, retroactivo por aumento de sueldo, cesta ticket, domingo feriado trabajado, bono nocturno legal e indemnizaciones conforme a lo demandado por la LOPCYMAT que se incluye un pago único a los fines de poner fin a esta juicio planteado (3) EL DEMANDANTE, declara que efectivamente da por satisfecha su pretensión y dada la pérdida del interés procesal desiste de la acción incoada así como del derecho de acción contra la demandada; (4) Declara recibir en este acto la cantidad convenida en los términos y condiciones precedentemente expuestas, declarando estar plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle LA DEMANDADA por los conceptos señalados anteriormente, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la demanda que encabeza las presentes actuaciones, o con la relación de trabajo que sostuvo el ciudadano JAVIER ARTURO BELISARIO JIMENEZ con LA DEMANDADA, tomando en cuenta en todo caso, que cualquier cantidad de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional.. En consecuencia, EL DEMANDANTE reconoce que en dicho pago quedan incluidos (sin que ello implique aceptación, reconocimiento o convenimiento por parte de LA DEMANDADA), todos y cada uno de los derechos que se originaron o puedan originarse en su favor por virtud de la relación de trabajo o su terminación, así como las consecuencias del accidente y de la supuesta y negada enfermedad ocupacional que alega haber sufrido EL DEMANDANTE, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que la transacción celebrada en este acto constituye un arreglo total, único y definitivo. En consecuencia, EL DEMANDANTE renuncia al ejercicio de todas las acciones judiciales, así como al ejercicio de cualquier recurso o solicitud, administrativa o de cualquier naturaleza, destinado a demandar, reclamar o hacer efectivo el pago de alguno de los conceptos que se mencionan en este documento contentivo del acuerdo al que han llegado Las Partes; liberando de toda responsabilidad a LA DEMANDADA a sus respectivos accionistas, gerentes, directores y apoderados, sin reservarse EL DEMANDANTE ninguna acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, ni por alguno de los conceptos que se mencionarán de seguidas, ni por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa en este documento, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvo JAVIER ARTURO BELISARIO JIMENEZ con FERROVEN, S.A., así como del accidente o enfermedad supuestamente y negada como de índole ocupacional que alega EL DEMANDANTE haber sufrido. LAS PARTES se eximen mutuamente del pago de costas procesales.
Tercera. Los honorarios de los abogados asistentes o representantes de las partes serán asumidos por quien los contrató.
Cuarta: SOLICITUD DE HOMOLOGACION: LAS PARTES solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción, que visto el presente acuerdo transaccional, en las condiciones ya descritas y siendo que el mismo no vulnera derechos irrenunciables, se sirva dejar constancia de lo siguiente: 1) que la transacción se celebró en su presencia, 2) que el demandante está libre de todo constreñimiento para celebrar la presente transacción; 3) Que dicha transacción se celebró conforme al artículo los artículos 3º y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 1.718, del Código Civil, 256 del Código de Procedimiento Civil; y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. 4) Se sirva impartir su HOMOLOGACION al presente acuerdo transaccional, que al mismo le sea otorgado el carácter de COSA JUZGADA, ordenando el archivo del presente expediente. Es todo.-
Este Juzgado, antes de proceder a homologar el respectivo acuerdo transaccional procede a efectuar las siguientes preguntas al actor (Trabajador) ciudadano JAVIER ARTURO BELISARIO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.658.141, las cuales son las siguientes: 1) ¿Si sabe y conoce los motivos por los cuales comparece a este Audiencia?, con relación a ello el ciudadano JAVIER ARTURO BELISARIO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.658.141,; le manifiesta al Tribunal que están en conocimiento de los motivos por los cuales comparecen a la presente audiencia. “2) ¿ Si comparecen de manera voluntaria y sin coacción alguna?, con respecto a la segunda pregunta ciudadano JAVIER ARTURO BELISARIO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.658.141, señala que comparecen de manera voluntaria y sin coacción alguna y 3) ¿ Si está de acuerdo en recibir la suma de BOLIVARES TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.3.931.188,24) cantidad esta ofrecida por la ENTIDAD DE TRABAJO FERROATLANTICA DE VENEZUELA (FERROVEN) S.A., discriminada de la siguiente manera: un (01) Cheque (NO ENDOSABLE) signado con el Nº 61742883, librado contra de la entidad Bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0105-0047-85-1047330237, de la demandada ENTIDAD DE TRABAJO FERROATLANTICA DE VENEZUELA, (FERROVEN) S.A. por la suma de BOLIVARES TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.3.931.188,24), ofrecido por la referida Empresa mediante el presente acuerdo transaccional y con ocasión a la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL E INDEMNIZACION POR DAÑOS y PRESTACIONES SOCIALES, arriba supra señalados ; con respecto a esta tercera pregunta el trabajador (actor) ciudadano JAVIER ARTURO BELISARIO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.658.141, le manifiesta al Tribunal que esta de acuerdo en recibir la suma ofrecida por la ENTIDAD DE TRABAJO FERROATLANTICA DE VENEZUELA (FERROVEN) S.A en virtud de los motivos señalados en el libelo de la demanda. Es todo. Este Juzgado; efectuadas las anteriores preguntas a los Trabajadores previamente identificados y verificado lo en ellas señaladas procede a homologar el presente acuerdo transaccional haciendo de la siguiente manera. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Así mismo, se deja expresa constancia que la Juez presencio que la ENTIDAD DE TRABAJO FERROATLANTICA DE VENEZUELA, (FERROVEN) S.A, le hace entrega al ciudadano JAVIER ARTURO BELISARIO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.658.141, de un (01) Cheque (NO ENDOSABLE) signado con el Nº 61742883, librado contra de la entidad Bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0105-0047-85-1047330237, de la demandada ENTIDAD DE TRABAJO FERROATLANTICA DE VENEZUELA, (FERROVEN) S.A. por la suma de BOLIVARES TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.3.931.188,24), del aludido instrumento valor se anexan una copia simple para que forme parte integrante del presente acuerdo, el cual está debidamente firmado, con su nombre apellido, Cédula de Identidad, estampando la huellas dactilares como evidencia que recibió en conformidad el respectivo cheque previamente identificado. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el Archivo definitivo del mismo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de Abril de 2016 (07/04/2016), Año 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE SME
ABOG. MAGLIS MUÑOZ F
EL TRABAJADOR,
ABOGADA ASISTENTE DEL TRABAJADOR
APODERADA DE LA DEMANDADA.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. RONALD AURELIO GUERRA
MMM/
07042016
FP11-L-2016-000093
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