REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz. Lunes, cuatro (4º) de abril del dos mil dieciséis (2016)
Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2014-000067
ASUNTO : FP11-R-2015-000190
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE:
Ciudadano EDGAR RAFAEL VILLARROEL MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.650.234.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado EFRAIN RAMON RIVERO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.435.
PARTE BENEFICIARIA:
Entidad de Trabajo C.A. CERVECERIA REGIONAL, inscrita ante el Registro de Comercio que llevo la Secretaria del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 1929, bajo el Nº 320.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE:
Ciudadanos ANTONIO VICENTELLI, ERIKA QUINTANA, ANDREA MORENO, JUAN AVILA, FRANCISCO RODRIGUEZ, AIMARA AVILA, ELY MENDOZA, JESUS PEREZ, PEDRO RODRIGUEZ, DARVIN LOBATON, CESAR DAVILA, DONAHELSIS PASSARELLI FREITEZ, JOHANNA BRICEÑO, MARDUNELYN CHANG HONG YEPEZ, VILMA CENTENO DE GOMEZ, JESUS AMUNDARAY, JESUS CORREA, JOSE BOUZAS, ALBERTO TIPOLDI, JOSE ESPILDORA, ALEJANDRO MACHADO, JOANDERS HERNANDEZ, JAVIER GONZALEZ, ANDRES FEREIRA, LUIS PULIDO, CAROLINA DAZA CONSUEGRA, GERALDINE DE LIMA JORDAN, PATRIZIA IMPERA CASCHETTO, MARIA GAGGIA y OLY TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.370, 113.719, 131.915, 98.479, 111.513, 121.998, 121.997, 118.361, 95.512, 35.423, 25.639, 92.314, 92.411, 92.412, 105.844, 84.800, 808, 22.573, 58.896, 59.532, 116.146, 56.872, 117.294, 117.288, 98.377, 145.717, 144.422, 144.363, 139.330 y 141.395, respectivamente.
CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
Visto que en fecha 16 de Enero de 2012, este Juzgado Superior del Trabajo, en amparo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procedió a darle entrada al RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Abogada ERIKA QUINTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 113.719, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de agosto del 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, que declaró con lugar la pretensión que por recurso de nulidad sigue el Ciudadano EDGAR RAFAEL VILLARROEL MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.650.234, contra la Entidad de Trabajo C.A. CERVECERIA REGIONAL; asimismo, esta Alzada concedió a la parte recurrente el lapso de diez (10) días de despacho para que fundamentara el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en los artículo 92 y 93, ejusdem.
De la revisión del auto de entrada, dictado por esta Alzada en fecha 10 de marzo de 2016, se logra verificar que se concedió a la parte recurrente el lapso de diez (10) días de despacho exclusive a la referida fecha a los fines que fundamente su apelación, cuyo lapso venció el día 31 de marzo de 2016, observándose que la parte recurrente no dio cumplimiento al requisito establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cual era fundamentar dicho recurso. Así mismo, al vencimiento de dicho lapso se abriría un lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación; y al vencimiento de éste último el Tribunal decidiría la causa dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes; en definitiva, constatándose que la parte recurrente no fundamentó el recurso de apelación, este Juzgado Superior pasa a decidir fundamentándose en lo siguiente:
Ahora bien, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
“Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”.
(Destacada de la Alzada)
Del único aparte del instrumento normativo supra trascrito, se desprende la consecuencia fáctica por la omisión de la fundamentación del recurso de apelación, cual es el DESISTIMIENTO de la apelación por falta de fundamentación. ASÍ SE ESTABLECE.
En aplicación de la norma antes comentada, es forzoso para este Juzgador declarar procedente el desistimiento del recurso de apelación por falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la Abogada ERIKA QUINTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 113.719, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de agosto del 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, que declaró con lugar la pretensión que por recurso de nulidad sigue el Ciudadano EDGAR RAFAEL VILLARROEL MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.650.234, contra la Entidad de Trabajo C.A. CERVECERIA REGIONAL. Y ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Abogada ERIKA QUINTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 113.719, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de agosto del 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, que declaró con lugar la pretensión que por recurso de nulidad sigue el Ciudadano EDGAR RAFAEL VILLARROEL MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.650.234, contra la Entidad de Trabajo C.A. CERVECERIA REGIONAL.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, SE CONFIRMA el contenido de la decisión dictada en fecha 11 de agosto del 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo.
CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de Ley. La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica Procesal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena oficiar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por aplicación analógica del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de hacer de su conocimiento que en esta misma fecha se publicó la presente decisión.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABOG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN H.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ANN NATHALY MÁRQUEZ.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. de la mañana, se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, previo el anuncio de Ley.
SECRETARIA DE SALA,
ABG. ANN NATHALY MÁRQUEZ.
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