REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, jueves, veintiun (21) de Abril de dos mil dieciséis (2.016).
206º y 157º
ASUNTO: KP02-R-2016-000315
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS MARCHAN, LEVIS SALAS, YONATHAN CARROZ, EDIWAR VIVAS, XAVIER RAMONES, WILBER RODRIGUEZ, MIGUEL VASQUEZ, DEYVIS RICARDO MUJICA MUJICA y FRANKLIN JOSÉ HERRERA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.883.335, V-14.760.219, V-17.104.217, V-19.432.376, V-23.917.825, V-20.472.373, V-20.813.062, V-18.423.290, V-20.669.276, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANA PERAZA, MARCIAL AMARO y WILMER AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.379.556, V-15.909.816 y V-5.891.409, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 119.447, 127.485 y 136.002, respetivamente.

PARTE DEMANDADA: METALGABELI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de Junio de 2.011, bajo el N° 15, Tomo 50-A; y solidariamente la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A., (incursa en presunción de admisión de los hechos).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (METALGABELI, C.A.), JONATHAN DAVID DELGADO GUERRERO y GRENSON NIARFE PÉREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.559.795 y V-19.164.641, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.858 y 186.657, respectivamente. (CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A.),

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO EL RECURSO).

RECORRIDO DEL PROCESO
Ha subido a esta Alzada el presente asunto, por recurso de apelación interpuesto por la abogada, KAREN GARCÍA TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.335, según lo referido en el escrito de apelación, en su condición de apoderada de la Sociedad Mercantil CONSTUCCIONES YAMARO, C.A., tercero llamado solidariamente, contra la decisión reducida en acta dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de Marzo de 2016, en la cual se declaró la presunción de admisión de los hechos para la Sociedad Mercantil supra mencionada, conforme a lo establecido en el Artículo 131 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 30 de Marzo de 2.016, se oyó la apelación en ambos efectos, tal como se verifica de autos, (folios 38).

En fecha 11 de Abril de 2.016, el asunto es recibido por este Juzgado, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia referente al recurso de apelación, la cual quedó pautada para el día 20 de Abril del presente año, a las 9:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (folio 41), la cual no se efectuó en virtud de la incomparecencia de la recurrente.

Siendo la oportunidad para decidir, ésta sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la Sociedad Mercantil CONSTUCCIONES YAMARO, C.A., tercero llamado solidariamente, contra la decisión reducida en acta dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de Marzo de 2016, en la cual se declaró la presunción de admisión sobre los hechos, por incomparecencia de la Sociedad Mercantil CONSTUCCIONES YAMARO, C.A., a la instalación de audiencia preliminar celebrada por ante dicho Juzgado, a pesar de encontrarse debidamente notificada, tal como consta de autos en los folios 31 y 32.

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la audiencia fijada para el día y hora señalados ut supra, se dejó constancia de que realizado el llamado respectivo por el Alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, no compareció la parte recurrente ni por sí mismo, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Ahora bien, respecto a las audiencias a celebrarse en segunda instancia, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo indica:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (negritas del tribunal).

Asimismo, la exposición de motivos de la ley adjetiva laboral explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración de tres de sus pilares fundamentales. Por sujeción a estos principios y a la norma ut supra citada, en el procedimiento en segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, delimitada la misma en la obligación de comparecer a la audiencia de apelación.

Con fundamento a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 672 de fecha 21/06/05 con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez indicó: “…de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia…”.

En consecuencia, verificada como ha sido la incomparecencia de la parte recurrente, procurando el cumplimiento de la norma y la uniformidad de la jurisprudencia laboral, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar los efectos jurídicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada, KAREN GARCÍA TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.335, contra la decisión de fecha 14 de Marzo de 2.016, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la KAREN GARCÍA TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.335, contra la decisión de fecha 14 de Marzo de 2.016, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.

TERCERO: Se condena en costas a la condenatoria en costas a la parte apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Firmado y sellado en el despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2.016). Año 206º y 157º.

LA JUEZ

ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA

EL SECRETARIO


ABG. JULIO RODRIGUEZ

NOTA: En el día de hoy, siendo las 3:20 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

ABG. JULIO RODRIGUEZ


KP02-R-2016-000315