REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 07 de abril del año 2016
205° y 157°
019-2016
AUTO ORDEN DE APREHENSION
CAUSA: CJPM-TM4ES-015-2008
JUEZ MILITAR: ABOGADA MAYOR DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON.
SECRETARIA JUDICIAL: PRIMER TENIENTE SONIA MAIGUALIDA ORTIZ.
PENADO: FREDDY JOEL ESPINOZA SOSA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.233.056
DELITO: DESOBEDIENCIA.
PENA: UN (01) AÑO DE PRISION.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR DE GUASDUALITO.
FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO.
Vistas las actas que corren insertas en la causa N° CJPM-TM4ES-015-2008, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, observa que el ciudadano Freddy Joel Espinoza Sosa, Titular de la cedula de identidad Nº 20.233.056, quien fuera condenado en fecha 25/07/2008, por el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, a cumplir la pena de un (01) año de prisión, por la comisión del delito militar de Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 19 de Noviembre de 2008, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano Freddy Joel Espinoza Sosa, ordenando este Tribunal militar
que mencionado ciudadano continuara en libertad optando al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Folios ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y seis (136) de la presente causa.
En fecha 24 de Septiembre de 2009, vista las actas que corren insertas en la Causa N° CJPM-TM4ES-015-2008, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, conforme a derecho y visto que el ciudadano penado Freddy Joel Espinoza Sosa, ha incumplido con las Medidas Cautelares impuestas por el Tribunal de Control de Guasdualito, revoca las medidas impuestas a favor del mencionado penado y ordena librar Orden de Aprehensión, a los fines de ser capturado y continuar con el proceso penal.
En fecha 24 de Septiembre de 2012, se realizó Audiencia Especial de Presentación del Penado Freddy Joel Espinoza Sosa, quien se presentó por propia voluntad ante este Tribunal Militar.
En fecha 05 de Marzo de 2013, se recibió oficio N° 2025, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 con sede en San Cristóbal, en la que remiten a este despacho judicial Acta N° 517 informando que el ciudadano penado Freddy Joel Espinoza Sosa, no ha comparecido por ante esa Unidad Técnica.
En fecha 04 de Julio de 2013, visto el acta emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de San Cristóbal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias ordeno librar Orden de Aprehensión, en vista del incumplimiento del mencionado penado.
Ahora bien, por cuanto fue imposible la citación del penado Freddy Joel Espinoza Sosa, y en virtud de que no ha sido posible su ubicación, a los fines de continuar con la etapa del proceso denominada “ejecución”, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es ORDENAR librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de la ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 471, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de incluirlo en el Sistema Automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendido. Por lo tanto la autoridad que viere la presente, le dará estricto cumplimiento, y al verificarse la aprehensión del ciudadano Freddy Joel Espinoza Sosa, lo impondrán de los derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se servirán dejarlo en calidad de depósito en esa Dependencia debiendo informar de inmediato a este Tribunal Militar de Ejecución de San Cristóbal quien decidirá de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 decide librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano Freddy Joel Espinoza Sosa, Titular de la cedula de identidad Nº 20.233.056, quien fuera condenado en fecha 25/07/2008, por el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, a cumplir la pena de un (01) año de prisión, por la comisión de los delitos militares de Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; y una vez aprehendido la autoridad competente, lo debe poner a la orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.
LA JUEZ MILITAR, (FDO) ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON, MAYOR. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) ABOGADO SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO, PRIMER TENIENTE. En la misma fecha y conforme a lo ordenado en la presente decisión, se libró la
correspondiente ORDEN DE APREHENSION N° 008-2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Militar y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) ABOGADO SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO, PRIMER TENIENTE. LA SUSCRITA SECRETARIA CERTIFICA QUE LA COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN LA CAUSA BAJO EL N° CJPM-TM4ES-015-2008.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO
PRIMER TENIENTE