REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 06 de abril del año 2016
205° y 157°



016-2016
AUTO ORDEN DE APREHENSION




CAUSA: CJPM-TM4ES-016-2014

JUEZ MILITAR: ABOGADA MAYOR DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON.

SECRETARIA JUDICIAL: PRIMER TENIENTE SONIA MAIGUALIDA ORTIZ.

PENADO: YHOAN JOSE BARRIOS BASTARDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.537.465

DELITO: DESERCION.

PENA: NUEVE (09) MESES DE PRISION.

DEFENSOR PUBLICO MILITAR DE SAN CRISTOBAL.

FISCAL MILITAR TRIGESIMO DE SAN CRISTOBAL.


Vistas las actas que corren insertas en la causa N° CJPM-TM4ES-016-2014, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, observa que el ciudadano Yhoan José Barrios Bastardo, Titular de la cedula de identidad Nº 17.537.465, quien fuera condenado en fecha 09/10/2014, por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, a cumplir la pena de nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 07 de Noviembre de 2014, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano Yhoan José Barrios Bastardo, ordenando este Tribunal militar que mencionado ciudadano continuara en libertad optando al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Folios ciento setenta y cinco (175) al ciento ochenta y uno (181) de la presente causa.

Revisado el Libro de Presentación de Penados que Optan a Beneficio, se evidencia que la última presentación del ciudadano penado Yhoan José Barrios Bastardo es de fecha 29 de Diciembre de 2014.

Ahora bien, por cuanto fue imposible la citación del penado Yhoan José Barrios Bastardo, y en virtud de que no ha sido posible su ubicación, a los fines de continuar con la etapa del proceso denominada “ejecución”, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es ORDENAR librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de la ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 471, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de incluirlo en el Sistema Automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendido. Por lo tanto la autoridad que viere la presente, le dará estricto cumplimiento, y al verificarse la aprehensión del ciudadano Yhoan José Barrios Bastardo, lo impondrán de los derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se servirán dejarlo en calidad de depósito en esa Dependencia debiendo informar de inmediato a este Tribunal Militar de Ejecución de San Cristóbal quien decidirá de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA


Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 decide librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano Yhoan José Barrios Bastardo, Titular de la cedula de identidad Nº 17.537.465, quien fuera condenado en fecha 09/10/2014, por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, a cumplir la pena de nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; y una vez aprehendido la autoridad competente, lo debe poner a la orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.

Regístrese, líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 del Estado Táchira. Hágase como se ordena.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, a los 06 días del mes de abril el año dos mil dieciséis. Año 205° de la Independencia, y 157° de la Federación.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
MAYOR



LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABOGADO SONIA MAIGUALIDAD ORTIZ
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha y conforme a lo ordenado en la presente decisión, se libró la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN N° 005-16, se libró orden Boleta de Notificación al Fiscal Militar y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABOGADO SONIA MAIGUALIDAD ORTIZ ZAMBRANO
PRIMER TENIENTE