REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, martes 05 de abril de 2016
206° y 156°

CAUSA N° CJPM- TM3ES-007-16

JUEZA: CAPITANA MARINEL MARQUEZ CONTRERAS.
SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL: ABOGADA ALEJANDRA LARRAZABAL.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: PRIMER TENIENTE ELIAS JESUS TIRAJARA MORALES, titular de la cedula de identidad N°: V- 16.830.335, teléfonos: 0414-9492451, 0414-6456285 (HERMANO) Y SOLDADO YUVANNI JOSE GAUNA, titular de la cedula de identidad N°: V- 20.212.879, teléfonos: 0414-9492451 (HERMANA)
DEFENSA: ALFEREZ DE NAVIO JUDITH REYES FERRER DEFENSORA PÚBLICA MILITAR EN PUNTO FIJO
FISCAL MILITAR: CAPITAN DE CORBETA ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésimo Tercera con Competencia Nacional con sede en Punto Fijo.
DELITO: Al penado PRIMER TENIENTE ELIAS JESUS TIRAJARA MORALES, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el articulo 534 primer párrafo con los agravantes específicos establecidos en el articulo 402 numerales 1,2,13,16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y al penado SOLDADO YUVANNI JOSE GAUNA, DESOBEDIENCIA, previsto en el articulo 519 y sancionado en el articulo 520 con las agravantes especificas establecidas en el articulo 402 numerales 1,2,16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA IMPUESTA: Al penado PRIMER TENIENTE ELIAS JESUS TIRAJARA MORALES, DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las accesorias contenidas en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 407, todos del Código Orgánico de Justicia Militar en lo que corresponde a la Inhabilitación Política, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio y al penado SOLDADO YUVANNI JOSE GAUNA, UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION y las accesorias contenidas en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 407, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio

AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA

Visto que el Tribunal Militar Noveno de Control, mediante auto de fecha 11 de marzo de 2016, declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria que se dictó contra los ciudadanos PRIMER TENIENTE ELIAS JESUS TIRAJARA MORALES, titular de la cedula de identidad N°: V- 16.830.335, venezolano, mayor de edad, residenciado en Urbanización Cruz Verde, Sector 06, Vereda 26, Casa N°10, Coro; Estado Falcón, teléfonos: 0414-9492451, 0414-6456285 (HERMANO) Y SOLDADO YUVANNI JOSE GAUNA, titular de la cedula de identidad N°: V- 20.212.879, venezolano, mayor de edad, residenciado en Sector El Calvario, Municipio Colina, Coro; Estado Falcón, teléfonos: 0414-9492451 (HERMANA), ambos plaza del 192 Grupo Misilistico de Defensa Antiaérea de la Aviación Militar Bolivariana de Venezuela, ubicado en la Avenida Monseñor Lucas Guillermo Castillo, Via Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, Municipio Los Taques del estado Falcón. Se le impuso una pena de la siguiente manera al penado PRIMER TENIENTE ELIAS JESUS TIRAJARA MORALES, por esta incurso en la comisión del delito ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el articulo 534 primer párrafo con los agravantes específicos establecidos en el articulo 402 numerales 1,2,13,16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las accesorias contenidas en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 407, todos del Código Orgánico de Justicia Militar en lo que corresponde a la Inhabilitación Política, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio y al penado SOLDADO YUVANNI JOSE GAUNA, por esta incurso en la comisión del delito DESOBEDIENCIA, previsto en el articulo 519 y sancionado en el articulo 520 con las agravantes especificas establecidas en el articulo 402 numerales 1,2,16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION y las accesorias contenidas en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 407, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio.

En virtud de ello y de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Militar a ejecutar dicha sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, que señala: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:

“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”

En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:

“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”

Siendo así las cosas, y por cuanto el presente asunto es producto de una Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Noveno de Control, en contra de los penados PRIMER TENIENTE ELIAS JESUS TIRAJARA MORALES, titular de la cedula de identidad N°: V- 16.830.335, y SOLDADO YUVANNI JOSE GAUNA, titular de la cedula de identidad N°: V- 20.212.879, habiendo adquirido el carácter de cosa juzgada, es palpable que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias es perfectamente competente para conocer y decidir sobre el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO II
DEL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA Y SU FECHA DE CUMPLIMIENTO

En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, se observa en actas que los penados PRIMER TENIENTE ELIAS JESUS TIRAJARA MORALES, titular de la cedula de identidad N°: V- 16.830.335, y SOLDADO YUVANNI JOSE GAUNA, titular de la cedula de identidad N°: V- 20.212.879, fueron detenidos el 12 de diciembre de 2015 (Acta Policial Folio 1 y 2, pieza N° 1).

Fueron presentados el 14 de diciembre de 2015 ante el Tribunal Militar Noveno de Control (Folios 34 y 41, pieza Nº 1) y una vez realizada la correspondiente Audiencia de Presentación se decreto para ambos la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad establecida en el articulo 242 ordinal 1 y 2 del código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria, no pudiendo salir de su comando sin la autorización expresa de ese Órgano jurisdiccional quedando bajo vigilancia de la Unidad Militar 192 Grupo Misilistico de Defensa Antiaérea de la Aviación Militar Bolivariana de Venezuela, ubicado en la Avenida Monseñor Lucas Guillermo Castillo, Via Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, Municipio Los Taques del estado Falcón.

En fecha 25 de febrero de 2016 en la Audiencia preliminar (Folios 89 al 93, pieza Nº 1), resultaron condenados de la siguiente forma el PRIMER TENIENTE ELIAS JESUS TIRAJARA MORALES, por esta incurso en la comisión del delito ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el articulo 534 primer párrafo con los agravantes específicos establecidos en el articulo 402 numerales 1,2,13,16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las accesorias contenidas en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 407, todos del Código Orgánico de Justicia Militar en lo que corresponde a la Inhabilitación Política, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio y al penado SOLDADO YUVANNI JOSE GAUNA, por esta incurso en la comisión del delito DESOBEDIENCIA, previsto en el articulo 519 y sancionado en el articulo 520 con las agravantes especificas establecidas en el articulo 402 numerales 1,2,16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION y las accesorias contenidas en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 407, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio. Ambos por el procedimiento de admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, pero dejando sin efecto la del numeral 1 del referido artículo 242 ejusdem (detención domiciliaria) quedando los penados sujetos a la contenida en el numeral 3 del referido artículo y texto legal, todo conforme al contenido que se desprende del encabezamiento del articulo 355 concatenado con el ultimo aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 30 días por ante el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, con sede en Maracaibo hasta tanto se realice la ejecución de la sentencia.

De lo antes expuesto, es necesario resaltar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que la detención domiciliaria es equivalente a la medida privativa de libertad en la que solo cambia el sitio de reclusión, claro está, la detención domiciliaria se equipara a la privación judicial preventiva de libertad a los efectos de la realización del cómputo de pena a los que resulten culpables de la comisión de un delito una vez dictada sentencia condenatoria y declarada definitivamente firme en su contra, es decir en fase de ejecución, lo cual va aparejado a lo señalado en el artículo 476 del texto adjetivo penal a los fines de descontar de la pena la privación de libertad sufrida durante el proceso.

Ahora bien, se puede precisar que los penados han estado privado de libertad desde 12 de diciembre de 2015 hasta el 25 de febrero de 2016, es decir, un tiempo de DOS MESES (02) Y TRECE (13) DIAS, lapso que deberá descontarse de la pena a ejecutar para ambos penados, quedando en consecuencia de esta manera para el PRIMER TENIENTE ELIAS JESUS TIRAJARA MORALES, en definitiva un tiempo restante de la pena por cumplir de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena si se encontrare purgando pena privado de libertad, el día VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) y al SOLDADO YUVANNI JOSE GAUNA en definitiva un tiempo restante de la pena por cumplir de ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena si se encontrare purgando pena privado de libertad, el día SIETE (07) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Y ASÌ SE DECIDE.

Ahora bien, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter a los condenados de autos a Régimen de Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha, en virtud de la distancia que existe entre sus domicilios en el estado Falcón y la sede de este Tribunal Militar, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias y ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios de Maracaibo Estado Zulia, hasta tanto consten en autos los requisitos para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

Tomando en consideración que los penados PRIMER TENIENTE ELIAS JESUS TIRAJARA MORALES, titular de la cedula de identidad N°: V- 16.830.335, y SOLDADO YUVANNI JOSE GAUNA, titular de la cedula de identidad N°: V- 20.212.879, se encuentra en libertad de acuerdo a la exposición anteriormente señalada y que la pena impuesta no excede de cinco años, tal como lo prevé la norma del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es viable que a partir de la presente fecha y en todo caso para el mismo momento en que se imponga esta decisión, el penado de autos, una vez que cumpla con los requisitos a los cuales alude la norma in commento, podrá definitivamente hacerse del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón por la cual este Tribunal Militar acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, certificado de antecedentes penales del penado de autos. ASI SE DECIDE.

En otro orden de ideas, el Tribunal Militar advierte que de conformidad con el artículo 474 del texto adjetivo penal, que establece: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis), se evidencia que esas exigencias son posibles cumplirlas cuando el penado se encuentra en detención intramuros, lo cual debe necesariamente concatenarse con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el legislador ha querido mantener en libertad a todas aquellas personas que vengan en esa condición y que se vislumbre la posibilidad de otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, caso contrario, es decir, donde se diagnostique, per se, que no es procedente tal medida, ordena al Tribunal que dicte la aprehensión del penado a los fines de determinar las fechas en que pudiera optar a cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de allí que, en el mencionado artículo 474 usa la expresión “y en su caso” argumento contrario de no ser el caso (cuando está en libertad el penado) no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional.

Complemento de lo expuesto anteriormente es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Noveno de Control con sede en Punto Fijo, en contra del penado PRIMER TENIENTE ELIAS JESUS TIRAJARA MORALES, titular de la cedula de identidad N°: V- 16.830.335, y SOLDADO YUVANNI JOSE GAUNA, titular de la cedula de identidad N°: V- 20.212.879, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

De igual forma, se deja constancia que en el presente asunto no se recibió ningún tipo de evidencia física sobre la cual este tribunal militar tenga que decidir al respecto.

CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS

Este Órgano Judicial procede a ejecutar las penas accesorias de ley en contra de los penados de autos PRIMER TENIENTE ELIAS JESUS TIRAJARA MORALES, titular de la cedula de identidad N°: V- 16.830.335, y SOLDADO YUVANNI JOSE GAUNA, titular de la cedula de identidad N°: V- 20.212.879, identificados ut supra, de conformidad a lo establecido en el artículo 407numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y Perdida del Derecho a Premio; a tal efecto se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Militar Noveno de Control con sede en el estado Zulia, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica a cargo de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Comandante General de la Aviación a los fines que procedan a realizar los trámites administrativos correspondientes para separar del servicio activo al penado y a su vez al Consejo Nacional Electoral, y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a fin que se les prohíba la salida del país, hasta que finalice la condena y hasta que este tribunal militar informe el levantamiento de tal medida, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maracaibo, Estado Zulia, al 192 Grupo Misilistico de Defensa Antiaérea de la Aviación Militar Bolivariana De Venezuela, en razón que el penado fue plaza de esa unidad.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Control en contra del penado PRIMER TENIENTE ELIAS JESUS TIRAJARA MORALES, por esta incurso en la comisión del delito ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el articulo 534 primer párrafo con los agravantes específicos establecidos en el articulo 402 numerales 1,2,13,16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las accesorias contenidas en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 407, todos del Código Orgánico de Justicia Militar en lo que corresponde a la Inhabilitación Política, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio y al penado SOLDADO YUVANNI JOSE GAUNA, por esta incurso en la comisión del delito DESOBEDIENCIA, previsto en el articulo 519 y sancionado en el articulo 520 con las agravantes especificas establecidas en el articulo 402 numerales 1,2,16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION y las accesorias contenidas en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 407, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, SEGUNDO: Como cómputo definitivo los penados han estado privado de libertad desde 12 de diciembre de 2015 hasta el 25 de febrero de 2016, es decir, un tiempo de DOS MESES (02) Y TRECE (13) DIAS, lapso que deberá descontarse de la pena a ejecutar para ambos penados, quedando en consecuencia de esta manera para el PRIMER TENIENTE ELIAS JESUS TIRAJARA MORALES, en definitiva un tiempo restante de la pena por cumplir de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena si se encontrare purgando pena privado de libertad, el día VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) y al SOLDADO YUVANNI JOSE GAUNA en definitiva un tiempo restante de la pena por cumplir de ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena si se encontrare purgando pena privado de libertad, el día SIETE (07) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). TERCERO: Este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al condenado de autos a Régimen de Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha, en virtud de la distancia que existe entre sus domicilios en el estado Falcón y la sede de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias y ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios de Maracaibo Estado Zulia, hasta tanto consten en autos los requisitos para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. CUARTO: se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a fin que se le prohíba la salida del país, hasta que finalice la condena y hasta que este Tribunal informe del levantamiento de tal medida. QUINTO: Se ordena imponer al penado de autos de la presente decisión. Y ASÌ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.

LA JUEZA MILITAR

MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA