REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 25 de abril de 2016
205° Y 156°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-018-2015
CAUSA No. CJPM-TM8C-031-2015
PENADO: SARGENTO PRIMERO JUNIOR ALEXANDER RUIZ FIGUEREDO
C.I. No: V.-15.653.846
DELITOS: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: DIEZ (10) MESES de prisión más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR:
DEFENSOR: CAPITAN JESUS ENRIQUE NAVAS TORRES, Fiscal Militar Décimo Cuarto de Puerto Ayacucho estado Amazonas.
MAYOR CARLOS JOSÉ NELO GONZALEZ, Defensor Público Militar
Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable Nº 055195 de fecha 06 de Octubre de 2015, emanado del Servicio Penitenciario de la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital, el cual fue practicado al ciudadano penado: SARGENTO PRIMERO JUNIOR ALEXANDER RUIZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.653.846, residenciado en: El barrio Miguel Eladio González, Sector Escondido II, Calle ciega, casa N° 145, Municipio Atures, Puerto Ayacucho; Estado Amazonas, plaza de la Séptima Brigada de Infantería de Marina Fluvial “G/B FRANZ RIQUEZ IRIBARREN”, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de: DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el mencionado ciudadano actualmente se encuentra bajo medida de presentación de cada sesenta (60) días, otorgadas por este Tribunal Militar acordado en el Auto de Ejecución de Sentencia, y en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay Estado Aragua, por disposición a lo establecido en el artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal consideró que lo ajustado a derecho es que el penado de autos continuara con las medidas de presentación, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, obteniéndose una pena por cumplir igual a DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por el Psicólogo María Meza, Trabajador Social: Lic. Marvis Longa, Criminólogo Mauro A. Bracho y Abogado Nayibe Rangel, emiten opinión FAVORABLE del estudio realizado al ciudadano: SARGENTO PRIMERO JUNIOR ALEXANDER RUIZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.653.846, debidamente identificado, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por el Servicio Penitenciario de la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital, suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:
“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:
Sujeto adulto cuyo proceso de socialización primario transcurso dentro de un hogar nuclear simple, no refiere trayectoria delictiva, refiere primariedad penal, no refiere consumo de drogas, reconoce el delito y las consecuencias derivadas de la conducta y las consecuencias derivadas de la conducta transgresora no hay presencia de contaminación criminal, se muestra intimidado ante la sanción penal, refiere aprendizaje ante la experiencia vivida.
V.-DIAGNÓSTICO INTEGRAL
Sujeto adulto con capacidad de autocritica y reflexión, con pocas probabilidades de reincidencia, ningún disposición al cambio con capacidad para entender y acatar normas.
VI.-PRONOSTICO Y JUSTIFICACION:
El equipo técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico FAVORABLE, a la medida solicitada al penado: SARGENTO PRIMERO JUNIOR ALEXANDER RUIZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.653.846, basado en los siguientes criterios.
-Disposición laboral
-Respetar figura de autoridad
-Acatar normas totalmente establecidas.
-Dispuesto a cumplir con las exigencias del tribunal.
VII.-SUGERENCIAS:
Realizar Trabajos Comunitarios.
Conducta asertiva
Realizar cursos y talleres de crecimiento personal.
Mantener continuidad laboral.
Apoyar en el diseño de sus metas.
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482, primer aparte, las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, disponiendo:
“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: .- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”.
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, observamos el Informe Técnico Psicosocial emitido por la Servicio Penitenciario de la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital, correspondiente al ciudadano: SARGENTO PRIMERO JUNIOR ALEXANDER RUIZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.653.846. Así mismo recaudos personales, como: A) Carta de Residencia emanado del Sector Miguel Eladio, Calle González Norte, Estado Amazonas Puerto Ayacucho y Oferta de Empleo de la Empresa Gas Comunal.
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: SARGENTO PRIMERO JUNIOR ALEXANDER RUIZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.653.846, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: SARGENTO PRIMERO JUNIOR ALEXANDER RUIZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.653.846, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día 25 DE FEBRERO DE 2017. SEGUNDO: Así mismo a tenor de lo establecido en el artículo 471 y 474 parte infine, se establece el nuevo cómputo para la finalización de la pena quedando la misma para el día 25 DE FEBRERO DE 2017. TERCERO: Imponer en este mismo acto, al ciudadano: SARGENTO PRIMERO JUNIOR ALEXANDER RUIZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.653.846, de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Aragua, Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazonas y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure. b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Por cuanto hasta la presente fecha el penado de autos, cumple cabalmente con el régimen de presentación, se le otorga presentarse ante este tribunal cada Sesenta (60) días, hasta la fecha en que finalice la pena, el día 25 DE FEBRERO DE 2017, debiendo suscribir el acta de imposición correspondiente en señal de conformidad, a quien se le hará entrega del acta de imposición. CUARTO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. QUINTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maracay, Estado Aragua, la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. SEXTO: Remitir copia certificada de la presente decisión y de las condiciones impuestas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maracay, Estado Aragua. HÁGASE COMO SE ORDENA.