REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN






Maracay, 11 de Abril de 2016
205º y 156º
CAUSA No. CJPM-TM2ES-007-2013
CAUSA No. CJPM-TM5C-048-2013.

PENADO: JOHANNES EDUARDO GONZALEZ ROJAS
C.I. Nro. : V-15.600.947
DELITOS: USO DE DOCUMENTOS MILITARES FALSIFICADOS, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 569, concatenado con el Artículo 568 ordinal 1º, y 566 respectivamente, del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: TRES (03) AÑOS de prisión, más las penas accesorias de ley en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, señalada en el artículo 407 cardinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR:
CAPITAN KATIUSKA K. OCHOA CHACON
FISCAL MILITAR 12º DE MARACAY
DEFENSOR SM/1º JOSE A. ROJAS GUERRA, Defensor Público Militar.

Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, Estado Aragua de fecha 19 de junio de 2013, la cual corre inserta a los folios doscientos dos (202) al doscientos ocho (208) de la primera pieza de la Causa Nº CJPM-TM5C-048-13, (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional) mediante la cual condenó al ciudadano: JOHANNES EDUARDO GONZALEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.600.947, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión, más las penas accesorias de ley en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, señalada en el artículo 407 cardinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser autor responsable de la comisión de los delitos militares de USO DE DOCUMENTOS MILITARES FALSIFICADOS, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 569, concatenado con el Artículo 568 ordinal 1º, y 566 respectivamente, del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de la acusación formulada por el Fiscal Militar con competencia nacional. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha de 22 de Julio de 2013, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “…lográndose evidenciar que el penado fue privado de su libertad en fecha DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013), según consta en Acta policial expedida por la Coordinación de Seguridad y Contra Inteligencia de la Academia Militar Bolivariana, que corre inserto en el folio uno (01) al cinco (05) de la primera causa, lográndose evidenciar que el penado de autos hasta la fecha de hoy veintidós (22) de julio de 2013, lleva TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS , privado de libertad, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN; esto es, hasta el día DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (2016), fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta.
En auto de fecha 27 de Noviembre de 2013, cursante a los folios del treinta y ocho (32) al cuarenta y dos (42) de la referida causa, este Tribunal Militar acordó otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano: JOHANNES EDUARDO GONZALEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.600.947, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (2016).


Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa, observa: PRIMERO: Que el penado de autos se encontraba bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por este Tribunal en fecha 07 de Noviembre de 2013 y sometido a un régimen de presentación cada treinta (30) días a partir del referido Beneficio otorgado, el cual fue cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (2016). TERCERO: Que el penado de autos cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada treinta (30) días a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano: JOHANNES EDUARDO GONZALEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.600.947, quien fue condenado por el Tribunal Quinto de Control con sede en Maracay Estado Aragua, a una pena de TRES (03) AÑOS de prisión, más las penas accesorias de ley en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, señalada en el artículo 407 cardinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser autor responsable de la comisión de los delitos militares de USO DE DOCUMENTOS MILITARES FALSIFICADOS, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 569, concatenado con el Artículo 568 ordinal 1º, y 566 respectivamente, del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A


Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todos de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA del ciudadano penado: JOHANNES EDUARDO GONZALEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.600.947, quien fue condenado por el Tribunal Quinto de Control con sede en Maracay Estado Aragua, a una pena de TRES (03) AÑOS de prisión, más las penas accesorias de ley en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, señalada en el artículo 407 cardinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser autor responsable de la comisión de los delitos militares de USO DE DOCUMENTOS MILITARES FALSIFICADOS, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 569, concatenado con el Artículo 568 ordinal 1º, y 566 respectivamente, del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, por cuanto al penado de autos en cuestión se encontraba sometido al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y bajo un régimen de presentación de cada treinta (30) días otorgado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 07 de Noviembre de 2013, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifiquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.