REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE SAN CRISTÓBAL
San Cristóbal, 11 de abril de 2016
205°, 157° y 17°
Por recibido el escrito sin número de fecha 01 de abril de 2016, suscrito por el ciudadano Abogado JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUILAR, Defensor Técnico del ciudadano Capitán EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.551.901, mediante lo cual solicita se declare con lugar las excepciones contenidas en el artículo 28 numeral 4, literal “c” “e” e “i”, del Código Orgánico Procesal Penal, con las consecuentes resultados que están producen de acuerdo a lo estipulado con lo dispuesto en el artículo 34 ejusdem; este Consejo de Guerra para decidir observa lo siguiente:
De autos se desprende que en fecha 17 de agosto de 2015, en la audiencia de presentación del imputado la representación de la Fiscalía Militar Trigésima Cuarta de Mérida, presentó ante el Tribunal Militar duodécimo de Control con sede en Mérida, Estado Mérida, al ciudadano Capitán EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.551.901, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DEL SERVICIO, CONTRA EL DECORO MILITAR, Y MALVERSACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar.
De igual manera en fecha 25 de febrero de 2016, en la audiencia preliminar la representación de la Fiscalía Militar Trigésima Cuarta de Mérida, acusó formalmente ante el Tribunal Militar duodécimo de Control con sede en Mérida, Estado Mérida, al ciudadano Capitán EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.551.901, por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACION, y solicitó el sobreseimiento por los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA, ABANDONO DEL SERVICIO, CONTRA EL DECORO MILITAR, Y MALVERSACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar, dictándose el auto de apertura de juicio oral y público en fecha 25 de febrero de 2016.
Ahora bien, constituido el Consejo de Guerra San Cristóbal, y vista la solicitud realizada por el Abogado JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUILAR, Defensor Técnico del ciudadano Capitán EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ, en cuanto a la declaración con lugar las excepciones contenidas en el artículo 28 numeral 4, literal “c” “e” e “i”, del Código Orgánico Procesal Penal, con las consecuentes resultados que están producen de acuerdo a lo estipulado con lo dispuesto en el artículo 34 ejusdem, a criterio de quienes aquí deciden, es necesario examinar cada uno de los literales que consagran referida norma.
c. Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal; es decir, nos encontramos en presencia del presunto delito militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 1, y sancionado en el artículo 513, numeral 3, del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto la Fiscalía Militar Trigésima Cuarta con sede en Mérida, estado Mérida, acusó al Capitán EDUARDO ALEXANDER SILVA RODRIGUEZ por considerar que los hechos donde se encuentra incurso referido oficial subalterno, corresponde o se subsume en el delito militar antes señalado, por lo que este Tribunal Militar mal pudiere apreciarse a primera vista sin ser debatidos en la audiencia Oral y pública la veracidad de la responsabilidad de referido acusado en cuanto al delito de INSUBORDINACION.
e. Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, en este particular, este Tribunal Militar en funciones de Juicio una vez analizada cada una de las actas que conforma la presente causa, observa, que el delito por el cual acusa la Fiscalía Militar Trigésima Cuarta de Mérida, Estado Mérida, al ciudadano Capitán EDUARDO ALEXANDER SILVA RUIZ, es el delito de INSUBORDINACION, delito que no requiere denuncia de la víctima por no ser de instancia privada, ya que el delito en este caso es de instancia Pública y su víctima es la Fuerza Armada Nacional, ni requiere de un antejuicio de mérito por no ser el acusado en autos, un Alto Funcionario; por lo que estima este Tribunal Colegiado que se cumplió con el requisito de procedibilidad para intentar la acción penal, aunado a que la Fiscalía Militar en su oportunidad presento escrito acusatorio por el delito antes mencionado, estando facultado como titular de la acción penal de acuerdo a lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 6 y 16 de la Ley orgánica del Ministerio Público, artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del articulo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
i. Falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 313 y 403, una vez analizado este literal este Tribunal Militar observa, que la Fiscalía Militar Trigésima cuarta, presento escrito acusatorio con las formalidades establecidas en el artículo 308 del Cogido Orgánico Procesal Penal, por considerar que la investigación proporcionó fundamentos serios para el enjuiciamiento público del acusado, ahora bien, este Tribunal Militar mal pudiere apreciar a primera vista sin ser debatidos en la audiencia Oral y pública la veracidad de la responsabilidad de referido acusado en cuanto al delito de INSUBORDINACION.
Por lo que considera este Tribunal que las excepciones expuestas por la defensa, son excepciones de fondo (literal “c” “i”) y de forma (literal “e”), hechos que serán debatido en la Audiencia Oral y Pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Consejo de Guerra San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de declaración con lugar las excepciones contenidas en el artículo 28 numeral 4, literal “c” “e” e “i”, del Código Orgánico Procesal Penal, con las consecuentes resultados que están producen de acuerdo a lo estipulado con lo dispuesto en el artículo 34 ejusdem. Notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,
GERARDO A. ESCALANTE MONSALVE
CORONEL
EL JUEZ PROFESIONAL, EL JUEZ PROFESIONAL,
HUMBERTO JOSE ZAMBRANO RONALD J. GARCÍA GARELLIS TENIENTE CORONEL TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YURI XIOMARA MORA DE VARELA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se cumplió con lo ordenado .
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YURI XIOMARA MORA DE VARELA
PRIMER TENIENTE