REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR 25 DE ABRIL DE 2016
205° y 156
PRIMERO
La presente causa se inició en fecha 01 de Abril del 2015: “…en relación a la investigación penal militar llevada, en contra del ciudadano S2DO. ANGEL LUIS RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.608.485, plaza del 533 Batallón de Infantería de Selva “Tte. Fernando José Cabrera Landaeta”, de la 53 Brigada de Infantería de Selva, con sede en los Pijiguaos, Estado Bolívar por la presunta comisión del Delito de Naturaleza penal Militar de DESERCION, previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar….” (SIC).
En fecha 01 de Diciembre de 2014, se recibió ante este Órgano Jurisdiccional la acusación del Ministerio Público Militar y se fijó audiencia preliminar para el día Miércoles 17 de Junio de 2015, se notificó a las partes.
SEGUNDO
Este Tribunal Militar para decidir observa:
Durante la realización de la audiencia preliminar en fecha 17JUN2015, el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, entre los cuales resaltan:
“…Buenas tardes Ciudadano Juez, Secretaria, Alguacil, Defensor Público Militar e imputado, acudo a este acto a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación Fiscal presentado ante este tribunal, asimismo solicito ante usted, la admisión de la presente ACUSACIÓN, el enjuiciamiento del imputado SARGENTO SEGUNDO ANGEL LUIS RONDON, titular de la cédula de identidad 21.608.485, plaza del 533 Batallón de infantería de selva “TTe. José cabrera Landaeta”, adscrito a la 53 Brigada de Infantería de Selva, con sede en los Pijiguaos del Estado Bolívar, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo solicito admita en todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes y se Ordene la Apertura del Juicio Oral y Público Es todo.…” (SIC).
Al momento de otorgársele el derecho de palabra a la Defensoría Pública Militar, este manifestó lo siguiente:
“…Buenas tardes a todos los presentes en esta sala de audiencia, en mi carácter de Defensora Publica Militar del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANGEL LUIS RONDON , titular de la cédula de identidad 21.608.485, actuando en este acto conforme a lo previsto en el artículo 2, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana, solicito el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el delito que se le acusa a mi patrocinado no supera el límite de dos años y es garante de este beneficio…”. Es todo. (SIC).
Al momento de otorgársele el derecho de palabra al imputado, este manifestó lo siguiente:
“…No deseo declarar…”. Es todo. (SIC).
Y este Tribunal Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARÓ: PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten Totalmente las pruebas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Una vez admitida la acusación se impone al acusado de la Suspensión Condicional Del Proceso solicitada por su defensa técnica, momento en el cual el imputado SARGENTO SEGUNDO ANGEL LUIS RONDON, titular de la cédula de identidad 21.608.485, expuso: …”admito los hechos que me imputa el Ministerio Público de manera libre, sin coacción y apremio, para optar al beneficio de la Suspensión Condición al del Proceso asimismo juro cumplir con la obligaciones que imponga este Tribunal Militar y oferto como reparación de daño causado proveer los insumos necesarios para la elaboración de trípticos para ser repartidos en las diferentes unidades militares del Fuerte Cayaurima...”. Una vez escuchados los argumentos de la defensa y de su representado el Juez le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Militar para que manifieste si tiene alguna objeción con el otorgamiento de una Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANGEL LUIS RONDON, titular de la cédula de identidad 21.608.485, manifestando lo siguiente: “…Este Ministerio Público Militar no presenta objeción con el beneficio solicitado y como oferta de reparación de daño la que bien tenga este Honorable Tribunal…”. Vista la solicitud por parte del imputado relacionada con la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal Militar acordó y estando e la oportunidad procesal para decidir acuerda: TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Público Militar y con opinión favorable del Ministerio Publico Militar, relacionada con el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANGEL LUIS RONDON, titular de la cédula de identidad 21.608.485, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el mismo procedente, fijándose un (01) año como régimen de prueba a partir de la presente fecha, por lo que deberá presentarse cada (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Tribunal Militar con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados y para su próxima presentación tiene que consignar una foto actualizada tipo carnet. Asimismo deberá informar el cambio de domicilio o cambio de número telefónico si así lo hiciere. CUARTO: Como oferta de reparación del daño el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANGEL LUIS RONDON, titular de la cédula de identidad 21.608.485; plenamente identificado, deberá suministrar los insumos necesarios para la elaboración de Trípticos en materia de Prevención de los Delitos Militares y sus Penas y consignar uno ante el Tribunal. QUINTO: Se revoca la Medida Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 13 de Abril del 2015. Se le advirtió al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANGEL LUIS RONDON, titular de la cédula de identidad 21.608.485, que el incumplimiento injustificado de tan solo una de las obligaciones impuestas, tendrá como consecuencia la revocatoria del beneficio y la continuación del proceso tomándose en cuenta la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se exhorta a la Defensa Pública a realizar las coordinaciones pertinentes con su representado para dar cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado, las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Hágase las participaciones de rigor, expídase copia certificada. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culminó a las 11:55 horas.
Es importante señalar que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANGEL LUIS RONDON, titular de la cédula de identidad 21.608.485, durante la realización de la audiencia preliminar admitió los hechos y su responsabilidad manifestando lo siguiente:
Al momento de otorgársele el derecho de palabra al Ministerio Público Militar, para que manifieste si está de acuerdo con el otorgamiento de una Medida de Suspensión Condicional del Proceso, este manifestó lo siguiente:
“…Este Ministerio Público Militar no presenta objeción con el beneficio solicitado y como oferta de reparación de daño la que bien tenga este Honorable Tribunal…”. (SIC).
Este Tribunal Militar en esta misma fecha revisando el libro de presentación de imputados pudo constatar en el folio N° 206 que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANGEL LUIS RONDON, titular de la cédula de identidad 21.608.485, no se presenta desde el 31 de Marzo del 2015, al igual incumpliendo con la oferta de reparación del daño causado, por lo que se deja ver claramente que está incumpliendo de esta manera con la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera impuesta el 17 de Junio de 2015.
TERCERO
Por todo lo antes mencionado, y de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, ORDENA librar ORDEN DE APREHENSIÓN N° 033/16 en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANGEL LUIS RONDON, titular de la cédula de identidad 21.608.485, por incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera impuesta en fecha 17JUN15 por la comisión del delito militar de: DESERCION previsto en los artículos 523, 527 ordinal 2° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Publíquese, regístrese, líbrese los oficios correspondientes y déjese copia certificada. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
SHIRLANNE MEDINA MACHADO
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL
NIHUBRASKA REMOLINA
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA JUDICIAL
NIHUBRASKA REMOLINA
PRIMER TENIENTE