REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR 21 DE ABRIL DE 2016
206° y 157º
CAUSA CJPM-TM17C-039-16
Visto el escrito interpuesto por la PRIMER TENIENTE KARELYS MARIA NUÑEZ PUERTA, Fiscal Militar Cuadragésima Primera con Competencia a Nivel Nacional con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.648.978, e inscrita en el Impreabogado Nº 132.379, con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional en Jurisdicción del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, de la atribución que le confiere el ordinal 7º del artículo 111 en concordancia con el artículo 300 ordinal 4º del código orgánico procesal penal aplicable al caso por mandato de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar expreso, donde solicita el Sobreseimiento del presente proceso seguido en contra de los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA CORVO MIGUEL ANGEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.092.157, y SARGENTO PRIMERO PEREIRA TRIAS LEONEL JOSE titular de la cedula de identidad Nro. V-19.437.615, SARGENTO SEGUNDO SANTIAGO SALCEDO JOSE RAMON, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.881.157, SARGENTO SEGUNDO MARCANO MARQUEZ JESUS FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.130.637, SARGENTO SEGUNDO PORRAS CEDEÑO ILDEMARO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.128.146, SARGENTO PRIMERO YEPEZ ZAMORA DONY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 19.333.910 SARGENTO SEGUNDO ALIENDRES ROJAS JOSE GREGORIO titular de la cedula de identidad Nro. V-24.511.339, todos plazas del Destacamento 625 del Comando de Zona Nº 62 de la Guardia Nacional Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por encontrarse incursos en la comisión del Delito de Naturaleza Penal Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º en grado de Cómplices, previsto en el artículo 389 ordinal 1º, y 391 ordinal 1º todos de del Código Orgánico de Justicia Militar.
PRIMERO
El Ministerio Público Militar en su solicitud de Sobreseimiento al hacer referencia a los hechos expreso lo siguiente:
“…En la fecha 18 de Enero de dos mil Quince (2015), siendo las 22:00 horas aproximadamente, salió una comisión integrada por los ciudadanos SARGENTO AYUDANTE BORIS JOSE ROJAS LIZRDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.976.614, SARGENTO PRIMERO GARCIA RODRIGUEZ DARWIN MAIKO, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.171.408, SARGENTO SEGUNDO FIGUEROA GONZALEZ EVIEZER GREGORIO titular de la cedula de identidad Nro. V-23.818.870, SARGENTO SEGUNDO RIVAS TARIMUSA JOSE GREGORIO titular de la cedula de identidad Nro. V-19.781.419, quienes fueron designados por el jefe de los servicios y el primer turno de ronda del Destacamento 625, para efectuar patrullaje nocturno, en razón de una llamada recibida donde alertaban, de una posible alteración de orden público, por lo que se dirigieron al parque de la unidad y se les hizo entrega del respectivo armamento reglamentario distribuido de la siguiente forma: AYUDANTE BORIS JOSE ROJAS LIZRDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.976.614, PISTOLA BROWING CAL. 9MM S/N V-810892, SARGENTO PRIMERO GARCIA RODRIGUEZ DARWIN MAIKO, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.171.408, PISTOLA PRIETO BERETTA, CALIBRE S/N J37236Z, SARGENTO SEGUNDO FIGUEROA GONZALEZ EVIEZER GREGORIO titular de la cedula de identidad Nro. V-23.818.870, FUSIL AK-103 S/N 071631722, SARGENTO SEGUNDO RIVAS TARIMUSA JOSE GREGORIO titular de la cedula de identidad Nro. V-19.781.419, FUSIL AK-103 S/N 071631500, a los fines de dirigirse al sitio de resguardar el orden, regresan a la unidad a las 22:00 horas, le dieron novedades al jefe del servicio y se fueron a sus respectivos dormitorios y dejaron el armamento en los respectivos escaparates, a las 23:00 horas se presento una camioneta marca Chevrolet de color negra en la prevención del destacamento conducida por el ciudadano CRISTIAN LENIN ZAMBRANO MAYAVIRO, quien manifestó que se dirigía al hospital militar, el personal que se encontraba de servicio en la prevención SARGENTO PRIMERO RODRIGUEZ CARVAJAL CESAR DAVID ANGEL titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.535.891, y el SARGENTO PRIMERO ORTIZ COVA LUIS ALEXANDER titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.935.04, permitieron su entrada al destacamento sin revisar la camioneta. Y la misma no se dirigió al hospital militar si que se estaciono en la parte de atrás del asiento trasero del destacamento, el sargento segundo Rivas tarimusa, salió del dormitorio y procedió abordar el vehículo salió de las instalaciones sin ser revisados o chequeados el día 19 de enero de 2015, a las 05:00 horas el SARGENTO SEGUNDO FIGUEROA GONZALEZ EVIEZER GREGORIO, se percato de la ausencia del fusil que le había sido asignado, por lo que se informo al comandante de la unidad y se realizo la búsqueda del armamento…”
SEGUNDO
El Ministerio Público Militar, solicita a este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa por considerar que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado Indicando en su escrito, en tal sentido expreso lo siguiente:
Los hechos anteriormente expuestos y que pudiesen constituir a todas luces un hecho punible de naturaleza penal militar, que encuadra dentro del tipo legal el SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º en grado de Cómplices, previsto en el articulo 389 ordinal 1º, y 391 ordinal 1º todos de del Código Orgánico de Justicia Militar, En tal sentido, se hace pertinente de conformidad a lo establecido en el Artículo 300, solicitar el SOBRESEIMIENTO por el ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esta investigación en base a que del análisis de todos los elementos de prueba que hasta la fecha se que han obtenido, no son claros y contestes y en su momento de la presentación de imputados este honorable tribunal les otorgo unas medidas cautelares, ya que la verdad de los hechos y la responsabilidad de los ciudadanos; SARGENTO MAYOR DE TERCERA CORVO MIGUEL ANGEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.092.157. y SARGENTO PRIMERO PEREIRA TRIAS LEONEL JOSE titular de la cedula de identidad Nro. V-19.437.615, SARGENTO SEGUNDO SANTIAGO SALCEDO JOSE RAMON, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.881.157, SARGENTO SEGUNDO MARCANO MARQUEZ JESUS FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.130.637, SARGENTO SEGUNDO PORRAS CEDEÑO ILDEMARO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.128.146, SARGENTO PRIMERO YEPEZ ZAMORA DONY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 19.333.910 SARGENTO SEGUNDO ALIENDRES ROJAS JOSE GREGORIO titular de la cedula de identidad Nro. V-24.511.339, no fueron claros ni aportan suficientes indicios para demostrar la responsabilidad de los presuntos hechos investigados, aunado a eso no existe una prueba que indique que efectivamente consumaron el hecho y el delito que se le fue imputado, por este despacho fiscal, no se obtiene una relación precisa, aun cuando esta Vindicta Publica ha realizado las diligencias pertinentes para esclarecer los hechos, ha sido imposible obtener nuevos elementos, concluyendo la aplicación del Artículo 300, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala: A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, Por lo que, tomando en cuenta todas los elementos probatorios que están inmersos en el cuaderno procesal, dificultan la demostración de una responsabilidad penal como lo es el delito militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º en grado de Cómplices, previsto en el artículo 389 ordinal 1º, y 391 ordinal 1º todos de del Código Orgánico de Justicia Militar, y por ende desvirtúan los hechos que dieron origen a la presente investigación, pues el objeto de la investigación no se perpetró y por ende no fue realizado por las personas señaladas e imputables, donde equivale simplemente aceptar definitivamente que la conceptualización fáctica en la cual se apoya el elemento objeto de la imputación no se ha materializado en el mundo exterior, sea como hecho consumado, tentado o frustrado y esta resulta procedente cuando no se dan los elementos fácticos que determinan la comisión de un hecho punible, tal como se evidencia en la investigación de narras ya que efectuando un análisis detallado se evidencia que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA CORVO MIGUEL ANGEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.092.157. y SARGENTO PRIMERO PEREIRA TRIAS LEONEL JOSE titular de la cedula de identidad Nro. V-19.437.615, SARGENTO SEGUNDO SANTIAGO SALCEDO JOSE RAMON, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.881.157, SARGENTO SEGUNDO MARCANO MARQUEZ JESUS FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.130.637, SARGENTO SEGUNDO PORRAS CEDEÑO ILDEMARO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.128.146. SARGENTO SEGUNDO ALIENDRES ROJAS JOSE GREGORIO titular de la cedula de identidad Nro. V-24.511.339, ambos plazas del Destacamento 625 del Comando de Zona Nº 62 de la Guardia Nacional Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por lo tanto no encuadran en la configuración del hecho punible que pudiera dar origen a la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º en grado de Cómplices, previsto en el artículo 389 ordinal 1º, y 391 ordinal 1º todos de del Código Orgánico de Justicia Militar.
Esta Representación Fiscal al indagar a fondo e entrevistando a los testigos ya nombrado y identificados no aportan ningún interés de datos ni certeza y no hay un elemento o pruebas en contra de los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA CORVO MIGUEL ANGEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.092.157. y SARGENTO PRIMERO PEREIRA TRIAS LEONEL JOSE titular de la cedula de identidad Nro. V-19.437.615, SARGENTO SEGUNDO SANTIAGO SALCEDO JOSE RAMON, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.881.157, SARGENTO SEGUNDO MARCANO MARQUEZ JESUS FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.130.637, SARGENTO SEGUNDO PORRAS CEDEÑO ILDEMARO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.128.146, SARGENTO PRIMERO YEPEZ ZAMORA DONY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 19.333.910 SARGENTO SEGUNDO ALIENDRES ROJAS JOSE GREGORIO titular de la cedula de identidad Nro. V-24.511.339, ambos plazas del Destacamento 625 del Comando de Zona Nº 62 de la Guardia Nacional Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por lo que a criterio de este Ministerio Público, existe causal suficiente para solicitar el Sobreseimiento en la Presente Investigación Penal Militar, en virtud que dicha acción no se realizó.
TERCERO
En la Jurisdicción penal militar, una vez iniciada la Investigación Penal Militar existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles, y una vez concluidas la actividad preparatoria, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el sobreseimiento de la causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o partícipes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Por su parte el Código Adjetivo Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dichas causales son las previstas en el artículo 300 ejusdem, en este sentido la Fiscal Militar Cuadragésima Tercera con competencia en el Circuito Penal Militar a nivel nacional, fundamenta su solicitud en el numeral 4° del citado artículo 300 el cual establece: El sobreseimiento procede cuando “…4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado…” (SIC).
Este supuesto consagrado en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal supone entre otros aspectos que a pesar de señalarse o presumirse la comisión de un delito, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputado; siendo evidente en el caso que nos ocupa que el comando Natural solicito la Apertura de Investigación Penal por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º en grado de Cómplices, previsto en el artículo 389 ordinal 1º, y 391 ordinal 1º todos de del Código Orgánico de Justicia Militar, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar señaladas en el cuaderno procesal, pudiendo apreciar que a pesar que el Ministerio Público Militar realizó todas las diligencias tendentes a tratar de obtener los elementos de convicción que hagan presumir el cometimiento del referido delito militar por parte del imputado, no fue posible recabar suficientes elementos de convicción que hagan presumir su responsabilidad, lo cual no le permite a la Representación Fiscal solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por consiguiente es obligante para quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA CORVO MIGUEL ANGEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.092.157, y SARGENTO PRIMERO PEREIRA TRIAS LEONEL JOSE titular de la cedula de identidad Nro. V-19.437.615, SARGENTO SEGUNDO SANTIAGO SALCEDO JOSE RAMON, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.881.157, SARGENTO SEGUNDO MARCANO MARQUEZ JESUS FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.130.637, SARGENTO SEGUNDO PORRAS CEDEÑO ILDEMARO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.128.146, SARGENTO PRIMERO YEPEZ ZAMORA DONY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 19.333.910 SARGENTO SEGUNDO ALIENDRES ROJAS JOSE GREGORIO titular de la cedula de identidad Nro. V-24.511.339. todos plazas del Destacamento 625 del Comando de Zona Nº 62 de la Guardia Nacional Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por la presunta comisión del Delito de Naturaleza Penal Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º en grado de Cómplices, previsto en el artículo 389 ordinal 1º, y 391 ordinal 1º todos de del Código Orgánico de Justicia Militar. Porque además de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, llevada en contra de los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA CORVO MIGUEL ANGEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.092.157, SARGENTO PRIMERO PEREIRA TRIAS LEONEL JOSE titular de la cedula de identidad Nro. V-19.437.615, SARGENTO SEGUNDO SANTIAGO SALCEDO JOSE RAMON, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.881.157, SARGENTO SEGUNDO MARCANO MARQUEZ JESUS FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.130.637, SARGENTO SEGUNDO PORRAS CEDEÑO ILDEMARO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.128.146, SARGENTO PRIMERO YEPEZ ZAMORA DONY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 19.333.910 SARGENTO SEGUNDO ALIENDRES ROJAS JOSE GREGORIO titular de la cedula de identidad Nro. V-24.511.339. todos plazas del Destacamento 625 del Comando de Zona Nº 62 de la Guardia Nacional Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por la presunta comisión del Delito de Naturaleza Penal Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º en grado de Cómplices, previsto en el artículo 389 ordinal 1º, y 391 ordinal 1º todos de del Código Orgánico de Justicia Militar, porque no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
SHIRLANNE MEDINA MACHADO
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL
BORIS ARTEAGA
ALFEREZ DE NAVIO
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada
EL SECRETARIO JUDICIAL
BORIS ARTEAGA
ALFEREZ DE NAVIO
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