REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR 12 DE ABRIL DE 2016
205° y 157º
CAUSA CJPM-TM17C-034-16
Visto el escrito interpuesto por la PRIMER TENIENTE KARELYS MARIA NUÑEZ PUERTA, Fiscal Militar Cuadragésima Primera con Competencia a Nivel Nacional con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.648.978, e inscrita en el Impreabogado Nº 132.379, con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional en Jurisdicción del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, de la atribución que le confiere el ordinal 7º del artículo 111 en concordancia con el artículo 300 ordinal 4º del código orgánico procesal penal aplicable al caso por mandato de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar expreso, donde solicita el Sobreseimiento del presente proceso seguido en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE RIVAS DIAZ titular de la cedula de identidad Nro. V-12.127.152. plaza de la Reserva Aérea. Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por la presunta comisión del Delito de Naturaleza Penal Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar.
PRIMERO
El Ministerio Público Militar en su solicitud de Sobreseimiento al hacer referencia a los hechos expreso lo siguiente:
“…En fecha tres (03) e Diciembre del año 2015, esta representación fiscal en sus funciones de Guardia, giro las instrucciones al ciudadano CNEL. JESÚS EMILIO VÁSQUEZ QUINTERO C.I.-7.422.049, Comandante de la Región de Contrainteligencia Militar Guayana Nº 6, de enviar una comisión de efectivos bajo su mando, con la finalidad de recibir en calidad de detenido al PTTE. LUIS ENRIQUE RIVAS DÍAZ, titular de la cédula número V.-12.127.152 ya que había sido notificada, por el por el PTTE. ARGENIS JOSÉ ANDRADES MUJICA C.I.V.- 13.128.844, plaza del Escuadrón de Policía Aérea de la Base Aérea “Tcnel. Teófilo dieciséis Luis Méndez, quien se encontraba prestando seguridad en la Empresa MAKRO DE Puerto Ordaz, que había sido retenido, un ciudadano que se encontraba en la empresa MAKRO ubicada en la avenida Guyana de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, estado Bolívar, en actitud sospechosa, portando uniforme militar de campaña patriota con el grado de PRIMER TENIENTE. Quien al solicitarle su identificación militar alego no poseerla porque estaba en trámite, por lo que inmediatamente por vía telefónica informo a esta representación fiscal, lo que acontecía, que el ciudadano. LUIS ENRIQUE RIVAS DÍAZ, se encontraba en Súper Mercado Makro, para realizar una compra como persona natural, y que trabaja con el CNEL. MANASES ORTEGA LUCENA C.I.- 6.422.524 Director Conjunto de la Artillería de Campaña Región de Estratégica de Defensa Integral N° 6 Guayana., y la esposa MAYOR. ZURIMA DELGADO LEJARAZO C.I.- 11.532.756 Auxiliar, por lo que los funcionarios acrito a la Base Aérea, con la seguridad y orden de Makro, en vista de tal situación se procedió a informar al órgano superior, posteriormente se sostuvo llamada telefónica con esta representación fiscal, informando lo ocurrido, quien ordeno realizar la aprehensión en flagrancia del ciudadano antes mencionado y las actuaciones correspondientes a dicho procedimiento, ya que se estaba en presencia de la presunta comisión de delito de naturaleza penal militar de: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar. y se incautaron las siguientes evidencias físicas de interés Criminalístico a la investigación penal militar llevada por la Fiscalía Cuadragésima Primera; 1) oficio N° 0326 sin sello de fecha 16 de Noviembre de 2015, dirigido al Ciudadano ING. ANDRES ROSEL Gerente General de MAKRO Puerto Ordaz, donde solicita una donación de productos varios para un almuerzo navideño para doscientas (200) personas, en la parte inferior del oficio se puede leer LUIS EPIFANIO MEDINA FERNANDEZ Mayor General Comandante de la Región de Estratégica de Defensa Integral N° 6 Guayana, donde se aprecia que está firmado por orden (P/O), 2) oficio N° 01-1108 de fecha 21de Noviembre de 2015, dirigido al Ciudadano ING. ANDRES ROSEL Gerente General de MAKRO Puerto Ordaz, donde solicita la afiliación al sistema MAKRO, del CNEL. MANASES ORTEGA LUCENA C.I.V.- 6.422.524 director Conjunto, MAYOR. ZURIMA DELGADO LEJARAZO C.I.V.- 11.532.756 Auxiliar y el PTTE. LUIS ENRIQUE RIVAS DIAZ C.I.V.- 12.127.152,. 3) un presupuesto N° 54998 de fecha 17/11/2015, de productos varios por un monto de 49.837,85. 4) una (01) factura N° 457860 de fecha 01 de Diciembre de 2015, de productos varios por un monto de 49.747,06. 5) un (01) acta de entrega según aprobado oficio 0326 de fecha 16 de Noviembre de 2015, bajo autorización del Mayor General LUIS EPIFANIO MEDINA FERNANDEZ Comandante de la Región de Estratégica de Defensa Integral N° 6, factura N°457860, Monto Bs 49.747, firmado por la MAYOR ZURIMA DELGADO C.I.V.-11.532.756 y en su parte inferior se aprecia copias fotostáticas de la MAYOR. ZURIMA DELGADO LEJARAZO y el PTTE .LUIS ENRIQUE RIVAS DIAZ. 6) un (01) teléfono celular color negro en la parte superior se puede leer Movilnet serial N° E7Q9KE9352507916 MEID: A00000429C3CF5…”
SEGUNDO
El Ministerio Público Militar, solicita a este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa por considerar que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado Indicando en su escrito, en tal sentido expreso lo siguiente:
Los hechos anteriormente expuestos y que pudiesen constituir a todas luces un hecho punible de naturaleza penal militar, que encuadra dentro del tipo legal USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar, en tal sentido, se hace pertinente de conformidad a lo establecido en el Artículo 300, solicitar el SOBRESEIMIENTO por el ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de esta investigación en base a que del análisis de todos los elementos de prueba que hasta la fecha se que han obtenido, no son claros y contestes para demostrar que la verdad de los hechos y la responsabilidad del ciudadano LUIS ENRIQUE RIVAS DIAZ titular de la cedula de identidad Nro. V-12.127.152. plaza de la Reserva Aérea. Puerto Ordaz, Estado Bolívar”, los hechos narrados, no son claros ni aportan suficientes indicios para demostrar la responsabilidad de los presuntos hechos investigados, aunado a eso desacuerdo a las entrevistas realizada por este despacho fiscal, no se obtiene una relación precisa, aun cuando esta Vindicta Publica ha realizado las diligencias pertinentes para esclarecer los hechos, ha sido imposible obtener nuevos elementos, concluyendo la aplicación del Artículo 300, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala: A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, Por lo que, tomando en cuenta todas los elementos probatorios que están inmersos en el cuaderno procesal, dificultan la demostración de una responsabilidad penal como lo es el delito militar de legal USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar; en la cual pudiera haber incurrido el ciudadano LUIS ENRIQUE RIVAS DIAZ titular de la cedula de identidad Nro. V-12.127.152. plaza de la Reserva Aérea. Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y por ende desvirtúan los hechos que dieron origen a la presente investigación, pues el objeto de la investigación no se perpetró y por ende no fue realizado por la persona señalada e imputable, donde equivale simplemente aceptar definitivamente que la conceptualización fáctica en la cual se apoya el elemento objeto de la imputación no se ha materializado en el mundo exterior, sea como hecho consumado, tentado o frustrado y esta resulta procedente cuando no se dan los elementos fácticos que determinan la comisión de un hecho punible, tal como se evidencia en la investigación de narras ya que efectuando un análisis detallado se evidencia que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano LUIS ENRIQUE RIVAS DIAZ titular de la cedula de identidad Nro. V-12.127.152. plaza de la Reserva Aérea. Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por lo tanto no encuadran en la configuración del hecho punible que pudiera dar origen a la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar.
Esta Representación Fiscal al indagar a fondo e entrevistando a los testigos ya nombrado e identificados no aportan ningún interés de datos ni certeza y no hay un elemento o pruebas en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE RIVAS DIAZ titular de la cedula de identidad Nro. V-12.127.152. plaza de la Reserva Aérea. Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por lo que a criterio de este Ministerio Público, existe causal suficiente para solicitar el Sobreseimiento en la Presente Investigación Penal Militar, en virtud que dicha acción no se realizó.
TERCERO
En la Jurisdicción penal militar, una vez iniciada la Investigación Penal Militar existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles, y una vez concluidas la actividad preparatoria, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el sobreseimiento de la causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o partícipes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Por su parte el Código Adjetivo Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dichas causales son las previstas en el artículo 300 ejusdem, en este sentido la Fiscal Militar Cuadragésima Tercera con competencia en el Circuito Penal Militar a nivel nacional, fundamenta su solicitud en el numeral 4° del citado artículo 300 el cual establece: El sobreseimiento procede cuando “…4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado…” (SIC).
Este supuesto consagrado en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal supone entre otros aspectos que a pesar de señalarse o presumirse la comisión de un delito, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputado; siendo evidente en el caso que nos ocupa que el comando Natural solicito la Apertura de Investigación Penal por la presunta comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar señaladas en el cuaderno procesal, pudiendo apreciar que a pesar que el Ministerio Público Militar realizó todas las diligencias tendentes a tratar de obtener los elementos de convicción que hagan presumir el cometimiento del referido delito militar por parte del imputado, no fue posible recabar suficientes elementos de convicción que hagan presumir su responsabilidad, lo cual no le permite a la Representación Fiscal solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por consiguiente es obligante para quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE RIVAS DIAZ titular de la cedula de identidad Nro. V-12.127.152. plaza de la Reserva Aérea. Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por la presunta comisión del Delito de Naturaleza Penal Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar. Porque además de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, llevada en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE RIVAS DIAZ titular de la cedula de identidad Nro. V-12.127.152. plaza de la Reserva Aérea. Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por la presunta comisión del Delito de Naturaleza Penal Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar, porque no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
SHIRLANNE MEDINA MACHADO
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL
BORIS ARTEAGA
ALFEREZ DE NAVIO
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada
EL SECRETARIO JUDICIAL
BORIS ARTEAGA
ALFEREZ DE NAVIO
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