REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA


















AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.

ASUNTO PRINCIPAL: AVG N° FM42-050-2015

IMPUTADO: EX - ALTDO. CARLOS ANDRES FARIA BONALDE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.534.970, quien fuera plaza del Destacamento de Vigilancia Costera N° 907, de la Guardia Nacional, con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, domiciliado en la Calle Inmaculada Concepción Casa S/N Sector Las Terrazas Bolivarianas, Piritu, Edo. Anzoátegui, Teléfono: 0424-882.35.33.

DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: TCNEL. JEIHY RAFAEL SALAS SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.910.306, Inpreabogado N° 178.416, Defensor Público Militar con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.

DELITO MILITAR: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En la fecha de hoy, Martes cinco (05) de Abril del 2016, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal Militar, para realizar la audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud de Orden de Aprehensión interpuesta por la Fiscalía Militar 61° con competencia a nivel Nacional, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, y solicitud de medidas de privación judicial preventiva de libertad previstas en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano EX - ALTDO. CARLOS ANDRES FARIA BONALDE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.534.970, quien fuera plaza del Destacamento de Vigilancia Costera N° 907, de la Guardia Nacional, con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, domiciliado en la Calle Inmaculada Concepción Casa S/N Sector Las Terrazas Bolivarianas, Piritu, Edo. Anzoátegui, Teléfono: 0424-882.35.33, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ord. 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar para decidir observa:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PRIMERO:

En fecha, Veintiuno (21) de Septiembre del dos mil quince (2015), se recibió en la Secretaría Judicial de este Tribunal Militar de Control, Oficio signado con Nro. 382-15 del Catorce (14) de Septiembre del 2.015, anexando escrito de Solicitud de Privativa Judicial Preventiva de Libertad, Procedente de la Fiscalía Militar 42 de Barcelona del estado Anzoátegui, acordándose con lugar Orden de aprehensión según nomenclatura CJPM-TM16C-A-I-059-2015, de fecha Veintiuno (21) de Septiembre del dos mil quince (2015), en contra del ciudadano: EX - ALTDO. CARLOS ANDRES FARIA BONALDE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.534.970, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha, Veintinueve (29) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), se presentó de forma voluntaria después e otorgar Boleta de Citación, con la finalidad de solventar situación jurídica, fijándose la Audiencia de Presentación para el Diez (10) de Marzo del 2.016. Siendo Diferida para el Cinco (05) de Abril del año en curso en virtud que la Cddna Juez tuvo que comparecer al Tribunal Militar de Juicio con sede en Maturín del Estado Monagas, en la cual el Representante del Ministerio Público en esa fecha expuso lo siguiente:

“Buenos días ciudadana Juez Militar, Secretario, Compañero de la defensa, Imputado, y a todos los presentes, Yo, PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.226.577, Inpreabogado N° 139.021, en su carácter de Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, respetuosamente recurro ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido, para Presentarle e Imputar formalmente en este acto, como en efecto lo hago y solicitarle MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en contra del ciudadano EX – ALTDO. CARLOS ANDRES FARIAS BONALDE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.534.970, quien fuera plaza del Destacamento de Vigilancia Costera N° 907, de la Guardia Nacional, con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, domiciliado en la Calle Inmaculada Concepción Casa S/N Sector Las Terrazas Bolivarianas, Piritu, Edo. Anzoátegui, Teléfono: 0424-882.35.33, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ord. 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Viene del conocimiento de esta Fiscalía Militar, una vez iniciada la presente investigación signada por este Despacho Fiscal Militar con la nomenclatura Nro. FM61-050-2015, entre ellas: Informe Común donde se narran los hechos, copias debidamente certificada del Libro de Novedades Diarias del Servicio de Inspección de esa Unidad Militar, entrevista testifical del personal que cumplía funciones del servicio de Oficial de Inspección, copia de Radiogramas, copia de partes especial, copia de boleta de permiso, copia del Carnet Militar en los cuales, SE EVIDENCIA, que en fecha trece (13) de mayo del año 2015, el Ciudadano Alistado Carlos Andrés Faria Bonalde, titular de la Cédula de Identidad N° V – 19.534.970, debía regresar de un permiso ordinario otorgado por su unidad de origen; siendo declarado como retardado según copia debidamente certificada del Libro de Novedades diarias para ese momento, por el Comando de Vigilancia Costera N° 907 de la Guardia Nacional, con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, de igual fecha, suscrito por el Primer Teniente Eliud Betancourt, Oficial de día por el Comando de Vigilancia Cosera N° 907 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Punta Meta, Guanta, Estado Anzoátegui, para ese momento (Novedad inserta en el folio N° 19 y 20). En tal sentido, su comando natural activo el respectivo plan de localización siento imposible ubicar el mencionado tropa alistada. En fecha dieciséis (16) de mayo del año 2015, cumplió setenta y dos (72) horas de retardo del permiso ordinario, otorgado por su Unidad de origen, sin causa justificada con perjuicio del servicio, y a pesar de que se tomaron todas las medidas para localizar hacer regresar al mencionado efectivo de Tropa Alistada, no se obtuvo ningún resultado satisfactorio, motivo por el cual según lo estipulado en el artículo 523 y 527 del Código Orgánico de Justicia Militar, se declara al Ciudadano Alistado Carlos Andrés Faría Bonalde, titular de la Cédula de identidad N° 19.534.970, como presunto desertor según copia debidamente certificada de Radiograma N° GNB-CO-CVC-DVC-907-52-OD: 291 de igual fecha, suscrito por el Primer Teniente Moya Garelli Elisaul, Oficial de día por el comando de Vigilancia Costera N° 907 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Punta Meta, Guanta, Edo. Anzoátegui, para ese momento, (Novedad inserta en los folios Nro. 16). En tal sentido, su comando natural activó nuevamente el respectivo plan de localización siendo imposible ubicar al mencionado tropa alistada. En fecha diez (10) de junio del año 2015, la Unidad remite expediente a este Ministerio Público Militar, a fin de notificar los hechos ocurridos, procediendo de inmediato a la apertura de la Investigación Penal Militar. En fecha 21 de Septiembre de dos mil quince (2015), esta Fiscalía Militar presentó solicitud de Orden de Aprehensión, declarada con lugar en esa misma fecha Orden de Aprehensión N° CJPM-TM16C-A-I-059-2015. En fecha 29 de Febrero de 2015, se presentó voluntariamente el Ciudadano EX – ALTDO. CARLOS ANDRES FARIAS BONALDE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.534.970, ante este Tribunal Militar, en virtud de encontrarse solicitado, al cual se le fijo Audiencia de presentación para este día 10 de Marzo de dos mil dieciséis (2016). En fecha nueve (09) de Marzo de 2016 fue diferida la audiencia de presentación pautada y fijada nuevamente para el día martes 05 de Abril de 2016. Esta Representación Fiscal Militar, en virtud que el ciudadano se presentó voluntariamente le solicito MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia certificada de la presente acta de audiencia de presentación. Es todo”

Acto seguido el Juez Militar le concede el derecho de palabra al TENIENTE CORONEL JEIHY RAFAEL SALAS SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.910.306, Inpreabogado N° 178.416, Defensor Público Militar con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, para que exponga los alegatos de su defensa, quien indico:

“Buenos días a todos los presentes una vez escuchadas las partes, esta defensa técnica se acoge a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal Militar y sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial. Solicito copia certificada del acta de la presente audiencia. Es todo.”

Acto seguido el ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputado de Autos EX - ALTDO. CARLOS ANDRES FARIA BONALDE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.534.970, quien fuera plaza del Destacamento de Vigilancia Costera N° 907, de la Guardia Nacional, del Precepto Constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sierva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo en nada les afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por la Juez Militar de la siguiente manera: ¿Desea usted declarar o se acoge al precepto Constitucional?, quien respondió: “… Si deseo declarar...”. Manifestando:

“ Buenos días, yo me retiré de ahí por problemas económicos ya que no me alcanzaba el sueldo.”

Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado del Ciudadano EX - ALTDO. CARLOS ANDRES FARIA BONALDE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.534.970, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:

SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo en: domiciliado en la Calle Inmaculada Concepción Casa S/N Sector Las Terrazas Bolivarianas, Piritu, Edo. Anzoátegui, Teléfono: 0424-882.35.33, demostrando a este despacho judicial la disposición del imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.

En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, fundamento su solicitud de Medidas Cautelares de Presentación contra el imputado, según lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º de Código Orgánico Procesal Penal, puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción, ya que el mismo no pertenece a las filas de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana aunada a esta situación el mencionado imputado se le otorgo dos (02) Boletas de Citación demostrando su cumplimiento en las mismas.

TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA

EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Fiscalía Militar 61°, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui con Competencia a Nivel Nacional, en contra del ciudadano EX - ALTDO. CARLOS ANDRES FARIA BONALDE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.534.970, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En consecuencia, el Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, formulada por la Defensa de Público Militar durante el proceso, por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 impone las siguientes condiciones numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS en este Tribunal Militar con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, en horas de Despacho. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA : PRIMERO: CON LUGAR el presente acto como el acto formal de imputación, en contra del ciudadano EX - ALTDO. CARLOS ANDRES FARIA BONALDE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.534.970, quien fuera plaza del Destacamento de Vigilancia Costera N° 907, de la Guardia Nacional”, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar y de la Defensa Pública en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS en este Tribunal Militar con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, en horas de Despacho. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. CUARTO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar en cuanto a la exclusión del Ciudadano EX - ALTDO. CARLOS ANDRES FARIA BONALDE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.534.970, del Sistema Integrado de Información Policial (Siipol), por lo que se ordena oficiar Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de la exclusión y dejar sin efecto la Orden de Aprehensión N° CJPM-TM16C-A-I-059-2015 de fecha 21 de Septiembre de 2015. QUINTO: CON LUGAR, la solicitud de las partes en cuanto a las copias certificadas de la presente audiencia. SEXTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el respectivo Acto Conclusivo que puede ser Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal dentro del lapso legal. Este Tribunal se tomará el lapso legal para emitir el texto íntegro de la presente decisión y sus fundamentos se harán por auto separado. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE.ASI SE DECIDE.

LA JUEZ MILITAR


ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO

MICHAEL BEESTING RINCÓN
TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.

EL SECRETARIO


MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE